El Cronista @cronistacom: Qué planes sociales se van a convertir en trabajo formal: el decreto, punto por punto

Qué planes sociales se van a convertir en trabajo formal: el decreto, punto por punto

El Gobierno publicó hoy en el Boletín Oficial el decreto 711 cuyo objetivo es convertir los planes sociales en trabajo formal y empleo genuino. La medida incluye los programas Potenciar Trabajo y el Inserción Laboral

Y establece que los ministerios de Trabajo y Desarrollo Social tienen que ocuparse de llevar a la práctica esa reconversión anunciada por el presidente Alberto Fernández en su discurso ante empresarios en el cierre del Coloquio de IDEA 2021 la semana pasada.

Tal como anticipó El Cronista, el Poder Ejecutivo se adelantó a la veda electoral en la previa de las elecciones legislativas del 14 de noviembre para cumplir una de las promesas de campaña con las que intenta revertir el mal desempeño del oficialismo en las PASO.

Por decreto, el Gobierno adelanta un esquema para convertir planes sociales en empleo genuino

Según la reglamentación, quienes reciben el beneficio de los programas de ayuda social Potenciar Trabajo e Inserción Laboral van a recibir la capacitación necesaria que les permita ser empleados y acceder a una relación de trabajo formal

de qué se trata el cambio de planes sociales a trabajo formal

El decreto establece que los ministerios de Trabajo y Desarrollo Social tienen que convertir las prestaciones de los beneficiarios en incentivos de contratación en empleo asalariado registrado privado.

En principio, el objetivo del Gobierno es permitir la convivencia entre la asignación monetaria de los programas oficiales con el salario, o bien cubrir parte del costo del empleador durante el período que se defina.

El Gobierno envía al Congreso el proyecto para convertir los planes sociales en trabajo

Antes de las PASO, Sergio Massa había anticipado la intención de transformar los planes sociales en trabajo aunque no había detalles sobre cuáles formarían parte de la iniciativa. «El plan social es la emergencia, lo permanente y digno es el trabajo. Tenemos que hacerlo por ley«, dijo en julio el presidente de la Cámara de Diputados. 

Y n un posteo en Twitter, reveló que el Gobierno planeaba «un esquema con metas, capacitaciones y herramientas de promoción para salir de la emergencia del plan y construir un puente hacia el trabajo para casi un millón de argentinos».

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QUÉ PLANES SOCIALES SE VAN A CONVERTIR EN TRABAJO FORMAL: EL DECRETO, PUNTO POR PUNTO

ARTÍCULO 1°.- Dispónese que el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL efectuarán las modificaciones necesarias en sus programas de formación, empleo e intermediación laboral, con el objetivo de convertir las diferentes prestaciones de asistencia a personas desempleadas o con trabajos precarizados en incentivos para la contratación de sus beneficiarios y beneficiarias bajo la forma de empleo asalariado registrado en el sector privado.

Los programas de formación, empleo e intermediación laboral son los que se especifican en el ANEXO (IF-2021-98657586-APN-MT) que forma parte integrante del presente decreto.

La nómina de programas y políticas incluidos en el citado ANEXO podrá ser modificada por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y/o por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Las adecuaciones respectivas deberán ajustarse a los criterios que determinen los Ministerios referidos en función del análisis de las características propias y de los requerimientos específicos de los distintos sectores de la actividad económica y a las pautas previstas en el presente decreto.

En todos los casos, la aplicación del programa específico estará sujeta al cumplimiento de uno o ambos de los siguientes requisitos: a) Incremento neto de la nómina del personal de la empleadora o del empleador que adhiera, de acuerdo al modo de medición que se establezca en cada sector y b) Límites máximos de trabajadoras y trabajadores alcanzadas y alcanzados.

ARTÍCULO 2°.- Prestaciones. La prestación se considerará parte integrante del salario respectivo en forma total o parcial, en la forma, plazo y condiciones que se determinen para cada sector de actividad. En casos particulares, en función de los montos efectivos de salario y plazos de contratación vigentes, podrá establecerse la compatibilidad entre la prestación y la remuneración abonada.

El valor de dicha prestación y su duración, las modalidades y plazos de contratación y el número máximo de trabajadoras y de trabajadores que puedan ser incorporadas e incorporados bajo estos programas serán fijados en forma conjunta por ambos Ministerios.

En los casos de pluriempleo deberán fijarse las reglas de distribución del incentivo entre los distintos empleadores y las distintas empleadoras.

ARTÍCULO 3°. Capacitación. El MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL deberán elaborar un cronograma para que, en función de las posibilidades y los requerimientos que se determinen respecto de los distintos sectores económicos, todo beneficiario y toda beneficiaria de una prestación asistencial se incorpore a una trayectoria formativa ocupacional, tanto a través de cursos específicos como de prácticas calificantes en ambientes de trabajo. En estos casos, el beneficiario o la beneficiaria mantendrá el derecho al cobro de la prestación asistencial durante la vigencia del período de instrucción o se aplicará lo previsto en el artículo anterior cuando la práctica implique la incorporación a la planta de personal del empleador y/o de la empleadora.

ARTÍCULO 4°.- Podrán acceder a estos programas las empleadoras y los empleadores a quienes les resulten de aplicación las disposiciones del Capítulo 3 del Título IV de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, regidas bajo la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y los regímenes previstos en las Leyes Nros. 22.250 y 26.727 y sus respectivas modificatorias.

ARTÍCULO 5°.- Contribuciones patronales. Serán de aplicación en estos casos las previsiones del Decreto N° 493/21.

ARTÍCULO 6°.- Producida la discontinuidad del contrato de trabajo, las personas beneficiarias tendrán la posibilidad de volver a percibir la asistencia que establece el Programa, si el número de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social no supera los DOCE (12) meses, dentro de los DOS (2) años anteriores al cese del contrato laboral.

En el caso de que el período de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social se encuentre entre los OCHO (8) y los DOCE (12) meses dentro de los DOS (2) años anteriores al cese del contrato laboral, las trabajadoras y los trabajadores podrán optar entre la posibilidad de reingresar al programa de origen o acceder a la prestación por desempleo en los términos dispuestos por las Leyes Nros. 24.013 y sus modificatorias y 25.371.

ARTÍCULO 7°.- No podrán acceder a ninguno de los Programas que se establezcan las empleadoras o los empleadores que figuren en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) como consecuencia de los supuestos previstos en el artículo 2°, inciso h) y en los artículos 3° y 4° de la Ley N° 26.940 y sus modificatorias.

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