El Cronista @cronistacom: Impuesto a las Ganancias: aniquilar a la clase media

Impuesto a las Ganancias: aniquilar a la clase media

El nuevo proyecto de ley fiscal propone cambios en la forma en que se gravan los ingresos de las personas en relación de dependencia. A diferencia del actual impuesto cedular sobre los ingresos, que establece un piso de 180 Salarios Mínimos Vitales y Móviles anuales, lo cual implica comenzar a tributar a partir de un salario neto de $ 2.570.000, la propuesta busca reintroducir las históricas distinciones propias de un impuesto personal, apartándose de la cedularización para este tipo de rentas.

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Efectos del DNU 70/2023

No podemos dejar de señalar el delicado contexto en el cual se propone esta reforma que viene a incrementar la presión fiscal sobre sectores medios que ya han sufrido una notoria merma en el poder adquisitivo de sus ingresos. Esta situación se produce en parte producto de la sanción del decreto 70/2023, cuya constitucionalidad es vehemente y fundadamente cuestionada por gran parte del espectro político, del Poder Judicial y de la Academia. Al solo efecto ejemplificativo (y desafortunadamente acumulativo), podemos señalar:

  • Desregulación de alquileres, estampida de valores locativos y condiciones leoninas a favor del propietario;
  • Incrementos de la medicina prepaga muy por encima de la inflación;
  • Incrementos en las cuotas de colegios privados muy por encima de la inflación;
  • Salarios que se actualizaron muy por debajo de los índices de inflación. Paritarias «pisadas» por el Gobierno;
  • Incrementos desproporcionados en toda la canasta básica;
  • Incrementos en las tarifas de servicios públicos, proceso incipiente y que en su aplicación plena será una amenaza más a los alicaídos ingresos de los trabajadores asalariados.

Ganacias

El texto vuelve al esquema general que regía hasta septiembre de 2023, contemplando la actualización por inflación desde la propuesta fallida del mes de enero.

El Gobierno anunció que los empleados solteros no iban a pagar Ganancias por remuneraciones de hasta $1.800.000 y los casados con dos hijos por remuneraciones hasta $2.200.000, pero del análisis del proyecto y por aplicación de los topes de base imponible para aportes (jubilación, obra social y PAMI) surge que:

  • Un empleado soltero no va a tributar ganancias si su remuneración bruta es de hasta $1.744.175 y neta de $1.494.000;
  • Un empleado casado con dos hijos, no va a tributar ganancias si su remuneración bruta es de hasta $2.231.452 y neta de $1.981.277.
  • Se eliminan algunas deducciones, y se crea una deducción especial adicional de una doceava parte de las otras deducciones para que el aguinaldo no esté alcanzado por el impuesto.

    Actualización de montos

    Los montos del mínimo no imponible y deducciones especiales, así como los valores de la tabla de alícuotas, se actualizarán en forma anual y según la inflación interanual al mes de octubre del año anterior. Este punto del proyecto difiere con la propuesta original enviada por el Poder Ejecutivo al Congreso en enero último, que establecía actualizaciones trimestrales. Para este año, faculta al poder ejecutivo a definir si actualiza o no esos parámetros una vez que la ley sea aprobada por el Congreso.

    ¿Cómo quedan las deducciones personales?

    • Mínimo no imponible: $ 3.091.035;
    • Por cónyuge: $2.911.135;
    • Por hijo: $1.468.096;
    • Por hijo incapacitado para el trabajo: $2.936.192;
    • Deducción especial artículo 30: $10.818.622;
    • Deducción especial (nuevos profesionales y emprendedores): $12.364.140;
    • Deducción especial para determinados jubilados y pensionados: ocho haberes mínimos;
    • Deducción equivalente a la doceava parte de la sumatoria de las deducciones por ganancia no imponible, cargas de familia y deducción especial para empleados en relación de dependencia y jubilados (aguinaldo).

    Las alícuotas que se aplicarán irán del 5% al 35% en diferentes tramos, iniciándose desde $1.200.000 de base imponible sujeta a impuesto (después de todas las deducciones personales y admitidas).

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    Eliminación de exenciones

    Se eliminan exenciones para el aguinaldo, para la diferencia del valor de las horas extras y el de horas ordinarias por los servicios prestados en días feriados, inhábiles y durante los fines de semana, para determinados suplementos correspondientes al personal militar y para guardias obligatorias y horas extras realizadas por los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud. También se eliminan deducciones por gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas, por material didáctico que se paga a docentes. Se deroga el incremento del 22% de las deducciones personales para los empleados y jubilados que residen en la zona patagónica.

    En este contexto el incremento del impuesto se revela como una medida procíclica, que solo contribuirá a acentuar la fuerte contracción económica y a su consecuencia mediata: la caída de la recaudación tributaria.

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