Editorial Errepar @errepar: Programa ATP: ¿Cómo se liquida el mes de abril con el «Salario Complementario»?

Programa ATP: ¿Cómo se liquida el mes de abril con el «Salario Complementario»?

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El Salario Complementario consiste en una suma abonada por la ANSES para todos o parte de los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia cuyos empleadores cumplan con los requisitos establecidos en Decreto 332/2020.

Según lo previsto en el artículo 8 del citado decreto, el monto de la asignación será equivalente al 50% del salario neto del trabajador o de la trabajadora correspondiente al mes de febrero de 2020, no pudiendo ser inferior a una suma equivalente a un salario mínimo, vital y móvil ni superar dos salarios mínimos, vitales y móviles, o al total del salario neto correspondiente a ese mes.

Esta asignación compensatoria al salario se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones o de la asignación en dinero prevista en el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Por consiguiente, se deberán ingresar los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, calculados sobre el total de la remuneración de abril, ya que el “Salario Complementario” tiene un tratamiento similar a un adelanto de sueldo del mes de abril.

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