Editorial Errepar @errepar: Moratoria Ampliada 2020: contribuyentes «condicionales»

Moratoria Ampliada 2020: contribuyentes «condicionales»

sin los beneficios de mipymes.

La RG (AFIP) 4816 reglamentó la Moratoria Ampliada 2020 y estableció los ejes y conceptos relevantes de varios puntos que con el dictado de la ley 27562 (que modificó la 27541 y amplió la moratoria) habían quedado sin algunas certezas.

En esta oportunidad, vamos a referirnos a los contribuyentes que realicen su adhesión a la moratoria en calidad de “Condicionales”, y cuáles son sus efectos y consecuencias dentro del marco de dicha moratoria.

En una primera instancia, la ley de ampliación de la moratoria (L. 27562) establecía que aquellas MiPyMEs que no cuenten con el referido certificado vigente al momento al 26/8/2020 podrían adherir a la moratoria de manera condicional, siempre que lo tramiten y obtengan hasta el 31/10/2020, inclusive. Luego, la reglamentación define a los contribuyentes “Condicionales” como aquellos que, a la fecha de adhesión al régimen de regularización, acrediten el inicio del trámite de inscripción en el “Registro de Empresas MiPyMES”.

En este sentido, los contribuyentes condicionales, una vez que obtengan la inscripción en el registro, podrán refinanciar o reformular su plan, según su calidad de contribuyente al momento de la solicitud.

En caso de refinanciar el plan, podrán hacerlo bajo las condiciones previstas para los “demás contribuyentes”, o sea, sin los beneficios de MiPyMEs.

Con relación a la reformulación, aquellos contribuyentes que al 31/10/2020 no hayan obtenido el “Certificado MiPyME” deberán reformular el plan oportunamente presentado, adecuándolo a las condiciones previstas para los “demás contribuyentes”. En este caso, los contribuyentes tendrán 15 días hábiles administrativos desde el 31/10/2020 para realizar la reformulación a través del sistema “Mis Facilidades”. En caso de no reformularlo, el plan quedará caduco.

Si se reformula, la AFIP le asignará un nuevo número de plan a efectos de limitar la cantidad máxima de cuotas, condiciones de caducidad y evaluar, en caso de corresponder, el cumplimiento de la repatriación de activos financieros.

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