Editorial Errepar @errepar: La Corte rechazó el recurso de una empresa condenada a abonar la indemnización por la enfermedad profesional de un trabajador

La Corte rechazó el recurso de una empresa condenada a abonar la indemnización por la enfermedad profesional de un trabajador

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Jorge Daniel Saini – Departamento de Contenidos, Laboral

En el marco de una causa por enfermedad profesional con fundamento en el derecho civil, la Corte Suprema de Justicia de la Nación recordó el carácter excepcional de la doctrina de la arbitrariedad y denegó el recurso extraordinario federal interpuesto por la empleadora demandada.

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Detalles del caso

La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en autosDávila, Luis César c/ Arcángel Maggio S.A. y otro s/accidente-acción civil”, había confirmado la sentencia de primera instancia que admitió la acción civil y condenó a la empresa empleadora al pago de una reparación integral por la enfermedad profesional que incapacitó al actor.

Para así decidir, la sala laboral consideró, en base a la prueba producida en la causa, que las tareas de carga y descarga desarrolladas por el trabajador, por un cierto periodo de tiempo, constituía a la labor en una actividad riesgosa en los términos del art. 1757 de Código Civil y Comercial de la Nación.

Contra este pronunciamiento, la accionada interpuso recurso extraordinario federal, tras ser denegado, recurrió a la Corte en queja.

La recurrente se agravia sobre la base de la doctrina de la arbitrariedad. Entre otras cuestiones, sostiene que “la sentencia en crisis se limitó a reiterar las conclusiones del juez de grado sin ponderar las probanzas de autos y los agravios de la recurrente”.

Fundamentos

La Corte, remite al dictamen del procurador general, quien señaló que “que el recurso fue bien denegado pues los agravios referidos a la acreditación del nexo causal entre la afección y la prestación de tareas, la cuantificación del daño y la atribución de responsabilidad derivada de una enfermedad profesional remiten al examen de cuestiones fácticas y de derecho común y procesal, materia propia de los jueces de la causa. y ajena a la instancia del artículo 14 de la ley 48”.

Asimismo recordó “que la doctrina de la arbitrariedad es de carácter excepcional y no tiene por objeto corregir fallos meramente equivocados, sino aquellos en los que las deficiencias lógicas del razonamiento o la total ausencia de fundamento normativo impiden considerar el decisorio como sentencia fundada en ley, a la que aluden los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional”.

Finalmente concluyó que la sala del Cámara Laboral “realizó una interpretación de los elementos probatorios y de las normas de derecho común aplicables al caso que no resulta irrazonable, sin que la mera discrepancia del recurrente pueda configurar un supuesto que amerite la apertura del recurso en virtud de la doctrina de arbitrariedad de sentencias”.

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