Editorial Errepar @errepar: Impuesto a las Ganancias: una consulta frecuente sobre el IVA crédito fiscal no computable en la adquisición de automóviles

Impuesto a las Ganancias: una consulta frecuente sobre el IVA crédito fiscal no computable en la adquisición de automóviles

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RICHARD L. AMARO GÓMEZ

Cuando se adquiere un automóvil, se pueden computar como crédito fiscal hasta $ 4.200. Al crédito fiscal no computable (excedente), ¿qué tratamiento corresponde otorgarle en el impuesto a las ganancias?

Recordemos a estos fines que en la normativa del impuesto al valor agregado se puede clasificar en dos grupos al crédito fiscal generado por los automóviles en función de su naturaleza:

  • a) Crédito fiscal generado por la compra de automóviles, o también lo podríamos denominar “crédito fiscal vinculado con la adquisición del bien de uso”. Estos están sujetos a limitación.
  • b) Crédito fiscal generado por los gastos que ocasionan los mismos, que también podríamos denominar “crédito fiscal por gastos de mantenimiento”. Estos son computables en su totalidad.

En lo que respecta al primer grupo, el inciso a) del artículo 12 de la ley esboza en su parte pertinente que no se considerarán vinculadas con las operaciones gravadas:

Las compras, importaciones definitivas y locaciones (incluidas las derivadas de contratos de leasing) de automóviles, en la medida que su costo de adquisición, importación o valor de plaza, si son de propia producción o alquilados (incluso mediante contratos de leasing), sea superior a la suma de veinte mil pesos ($ 20.000) -neto del impuesto de esta ley-, al momento de su compra, despacho a plaza, habilitación o suscripción del respectivo contrato, según deba considerarse, en cuyo caso el crédito fiscal a computar no podrá superar al que correspondería deducir respecto de dicho valor.

La limitación dispuesta en este punto no será de aplicación cuando los referidos bienes tengan para el adquirente el carácter de bienes de cambio o constituyan el objetivo principal de la actividad gravada (alquiler, taxis, remises, viajantes de comercio y similares)”.

Lo expuesto implica que la adquisición de un automóvil solo puede generar un crédito fiscal computable de $ 4.200, dado por el 21% sobre $ 20.000.

En lo que respecta a la parte no computable del IVA, a dicho excedente he visto a lo largo de mi experiencia que se le da dos posibles tratamientos diferentes, que mencionaré a continuación:

  • a) Imputación a resultados: ciertos profesionales consideran la parte del IVA crédito fiscal no computable como un resultado generado por la adquisición del automóvil, y en consecuencia lo imputan al estado de resultados.
  • b) Imputación al costo del bien: otros profesionales adoptan el criterio de activar ese costo en el valor del bien para amortizarlo. El efecto en el impuesto a las ganancias es, a diferencia del método anterior, tributar una mayor ganancia en el año de adquisición, pero menor en los restantes años de vida útil del bien por efecto de la amortización impositiva, esto es en caso de que el costo de adquisición del automóvil sea inferior a $ 20.000 (situación que nunca se daría en la práctica debido a la falta de actualización de este parámetro fijo). En el caso contrario, el tope o límite puede incidir en este efecto. Es más, las compañías a veces suele no activar este costo, sino imputarlo a resultados para que evitar activarlo, ya que en el primer caso se deduce plenamente y en el segundo caso está limitado por el tope de los $ 4.000 de amortización impositiva anual.

Sin perjuicio de otras opiniones y desde la perspectiva de las normas contables, el último criterio resultaría ser el más razonable, dado que las normas de contabilidad consagran que el costo del bien está dado por el sacrificio económico que conlleva no solo la adquisición, sino también poner al bien en condiciones de ser utilizado por el Ente.

En este caso, el crédito fiscal de la factura, más allá de que no se pueda computar en su totalidad, es un costo necesario en que el Ente debe incurrir para obtener el bien, razón por la cual debería activarse junto con los otros costos (costo de compra, costo de escrituración, costo de timbrados, costo de comisiones, fletes, etc.) y amortizarse.

Si bien se dice por regla general que el impuesto al valor agregado tiene efectos financieros(1) y no económicos, en este caso estamos frente a una excepción a la regla, dado que el crédito fiscal que excede el límite genera resultados económicos para el Ente.

Y desde la perspectiva impositiva, sería razonable en este caso seguir el criterio contable, dado que fiscalmente los bienes también deben activarse por su costo. Y en este caso, el crédito fiscal no computable constituye un costo más en la adquisición del automóvil.

Nota: https://www.econlink.com.ar/recursos/financieros

Cita digital: EOLDC104530A – Editorial Errepar – Todos los Derechos Reservados

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