No puede servir como fundamento excusante de la falta de cumplimiento de la obligación tributaria la consideración particular del contribuyente en cuanto a lo injusta de una norma fiscal determinada.
«Rametta, Ana María p. s/a. Infracción a la ley 2476 Juzg. Fed. Cordoba 2003
No puede servir como fundamento excusante de la falta de cumplimiento de la obligación tributaria la consideración particular del contribuyente en cuanto a lo injusta de una norma fiscal determinada.
"Rametta, Ana María p. s/a. Infracción a la ley 2476 Juzg. Fed. Cordoba 2003
— Dr.(CP) SergioCarbone (UBA) (@ContadorCarbone) January 19, 2021
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