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Se reanudan tareas en la SRT

trámite ante la comisión médica

Las COMISIONES MÉDICAS JURISDICCIONALES (C.M.J.) y sus Delegaciones, como así también la COMISIÓN MÉDICA CENTRAL (C.M.C.), prestarán integralmente los servicios que le competen y brindarán atención al público de manera presencial.

Recordamos que las comisiones médicas son las que brindan diagnóstico al trabajador, determinan su incapacidad e intervienen en caso de controversia entre el trabajador y la ART.

Es decir, la comisión médica es la que decide en el caso de que haya discrepancias en por ejemplo el grado de incapacidad derivado de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, que por ley siempre debe indemnizarse.

Ello en forma exclusiva para aquellas personas que cuenten con turno previamente asignado. No se permitirá el ingreso a los establecimientos a personas que no acrediten relación e interés directo con el trámite a realizar.

Los turnos serán determinados, conforme la agenda disponible en función de los recursos existentes en la sede administrativa, de acuerdo con la evolución epidemiológica. Esto, hasta tanto perdure la emergencia sanitaria prevista por la Ley N° 27.541.

Las personas que concurran a los establecimientos de las Comisiones Médicas y sus Delegaciones, con turno asignado deberán dar estricto cumplimiento a las recomendaciones dispuestas en el “PROTOCOLO SRT PARA LA PREVENCIÓN DEL COVID-19 – Recomendaciones y sugerencias”, de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

 

Atención SRT para grupos de riesgo

En el supuesto en que, dichas personas se encuentren incluidas dentro de los grupos de riesgo (Resolución del MINISTERIO DE SALUD (M.S.) N° 627/2020) y sus modificatorias, deberán informar fehacientemente tal situación al momento de requerir o ante la asignación del turno para la atención presencial.

Esto para evaluar los efectos de evaluar las circunstancias del caso y proceder a tomar las medidas de protección, en estos casos, agrego, se podría disponer atención online u otras modalidades.

 

Atención con protocolo y turno

La atención referida quedará subordinada a la aplicación de los protocolos sanitarios vigentes para la prevención del COVID-19 y las recomendaciones de la autoridad sanitaria nacional relacionadas con la actuación en ámbitos laborales.

Estas medidas se toman ante la detección de casos sospechosos, contactos estrechos y casos confirmados, y a los recursos humanos disponibles en función de las dispensas otorgadas por la autoridad de trabajo nacional respecto del personal dependiente en razón de las condiciones epidemiológicas imperantes.

La Gerencia de Administración de Comisiones Médicas procederá en conformidad con lo previsto en el párrafo precedente y notificará inmediatamente a los/las interesados/as la reprogramación de los turnos asignados.

Asimismo, deberá informar de manera quincenal al Comité de Crisis creado por Resolución S.R.T. N° 22 de fecha 17 de marzo de 2020, sobre aquellas situaciones que importaren alteraciones y/o restricciones a la operatividad prevista en el artículo 2º de la presente resolución.

 

Se reanudan trámites

Los/las trabajadores/as, sus derechohabientes y sus letrados/as patrocinantes podrán iniciar trámites ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y/o dar cumplimiento a las cargas procesales y requerimientos pendientes por trámites en curso de forma remota, a través de la MESA DE ENTRADAS VIRTUAL de la plataforma “e-Servicios S.R.T.”, en conformidad con lo dispuesto por la Resolución S.R.T. N° 44 de fecha 15 de mayo de 2020, con los extremos allí contenidos.

En caso de imposibilidad de gestión a través de los canales remotos habilitados, los/las trabajadores/as, sus derechohabientes y sus letrados/as patrocinantes podrán solicitar un turno para la atención presencial en la Mesa de Entradas de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales a través del SISTEMA NACIONAL DE TURNOS creada por la Resolución del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Nº 435 de fecha 26 de julio de 2018, disponible en el sitio web.

Por ende, se deroga la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 23 de fecha 17 de marzo de 2020 y las Disposiciones de la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES MÉDICAS (G.A.C.M.) N° 4 de fecha 18 de marzo de 2020, N° 5 de fecha 1 de abril de 2020 y N°6 de fecha 24 de junio de 2020.

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