Se prorroga la suspensión de despidos sin causa
telegrama de despido
Están prohibidos los despidos sin causa, y también se prohibieron las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo.
Por ende, los despidos y las suspensiones que se hubieran adoptado en violación a lo anterior no producen efecto alguno, y se mantienen vigentes las relaciones laborales existentes.
También rige la duplicación de las indemnizaciones por despido sin justa causa prevista en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 34/19, a diferencia de las medidas destinadas a la prohibición de despedir y suspender por falta o disminución de trabajo o fuerza mayor, que se sustenta en la emergencia pública en materia ocupacional.
Ante los indicios objetivos de reactivación económica, se justifica una adecuación cuantitativa por medio de la fijación de un tope en la parte correspondiente a la duplicación, dice la norma.
Prórroga a la prohibición de despidos sin causa y suspensiones por falta de trabajo
Se prorroga la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de NOVENTA (90) días corridos contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 891/20.
También se prorroga la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el plazo de NOVENTA (90) días corridos contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto N° 891/20.
Asignaciones no remunerativas
La norma aclara que quedan exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y sus modificatorias, como consecuencia de la emergencia sanitaria. Esta norma dispone:
Se considerará prestación no remunerativa las asignaciones en dinero que se entreguen en compensación por suspensiones de la prestación laboral y que se fundaren en las causales de falta o disminución de trabajo, no imputables al empleador, o fuerza mayor debidamente comprobada, pactadas individual o colectivamente u homologadas por la autoridad de aplicación.
Qué pasa si igual despiden
La norma establece que los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.
Es decir, se establece la nulidad del despido sin causa, el trabajador puede pedir que lo reestablezcan a su puesto. Para esto, si recibe un telegrama laboral de despido sin causa, debe enviar otro telegrama con ayuda de un abogado/a ejerciendo esa opción, o bien optar por cobrar doble indemnización, ver abajo.
Doble indemnización ante el despido
Durante la vigencia de la emergencia ocupacional que se declara, en los casos de despidos sin justa causa no cuestionados en su eficacia extintiva, la trabajadora afectada o el trabajador afectado, tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente, en los términos del citado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 34/19.
Es decir, el trabajador tiene derecho a que lo reestablezcan en el puesto de trabajo o a cobrar la doble indemnización laboral por despido sin causa.
Tope a la doble indemnización
A los efectos de establecer el cálculo de la indemnización definitiva, el monto correspondiente a la duplicación no podrá exceder, en ningún caso, la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000).
La norma apunta a los mandos medios, es decir, a ponerle un tope en la duplicación de la indemnización laboral por despido sin causa, para los casos de montos altos.
A quién se aplica el decreto
La norma aclara que las previsiones no serán aplicables a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 34/19, ni al Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, ni a sociedades, empresas o entidades que lo integran.
Coronavirus como enfermedad profesional
Además, por el término de NOVENTA (90) días corridos contados, la enfermedad COVID-19 producida por el virus SARS-CoV-2 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada- en los términos la ley Nº 24.557, respecto de la totalidad de las trabajadoras y los trabajadores dependientes, y que hayan prestado efectivamente tareas en sus lugares habituales, fuera de su domicilio particular.
Cuando se trate de trabajadoras y trabajadores de la salud y de miembros de fuerzas de seguridad federales o provinciales que cumplan servicio efectivo, la Comisión Médica Central (C.M.C.) deberá entender que la contingencia guarda relación de causalidad directa e inmediata con la labor efectuada, salvo que se demuestre, en el caso concreto, la inexistencia de este último supuesto fáctico.
Qué hacer ante un despido
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