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Nuevos créditos ANSES

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La ANSES dispuso renovar el programa de créditos, en condiciones más ventajosas que las que suelen dar los bancos a los jubilados.

Los créditos son para un universo grande de personas, con una tasa reducida. Hay créditos para jubilados, pensionados, AUH, madres, TITULARES DE PRESTACIÓN PENSION NO CONTRIBUTIVA POR INVALIDEZ, TITULARES DE PENSIÓN UNIVERSAL PARA EL ADULTO MAYOR Y PARA PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS A ADULTO MAYOR, BENEFICIARIOS DEL SUAF, PERSONAS CON DISCAPACIDAD y otros.

Los préstamos suponen una reducción leve de la tasa de interés que antes era del orden del 32% y ahora se reduce 2 puntos. Ver abajo el detalle. El monto máximo sigue siendo $ 200 mil, pero la cuota nunca puede superar el 20% del haber o prestación que se cobra.

En general los créditos ANSES son más ventajosos que los otorgados por financieras o bancos, en condiciones mucho más gravosas para los beneficiarios de la seguridad social. Por ende, el préstamo ANSES suele ser una mejor opción si se necesita el dinero.

Para sacar el préstamo ANSES se puede hacer de forma online en ciertos casos o pedir un turno en la sucursal de ANSES y efectivizar el pedido.

 

Créditos vigentes – Se perdonan intereses pero se reanuda cobro

Los créditos vigentes del Programa “Créditos ANSES” no capitalizan intereses sobre saldo deudor generados durante el período en el cual el crédito se encontró suspendido en su pago.

Sin embargo, a partir del mes de diciembre de 2020, se reanuda el cobro de las cuotas de los créditos vigentes del Programa CREDITOS ANSES, que se debitan de la prestación mensual de los tomadores de créditos mediante el sistema e@descuentos.

Por ende, se continuando con el pago de la cuota que corresponde abonar a cada beneficiario en función al mensual en que su cobro quedó suspendido y en los términos de las condiciones financieras pactadas originalmente, con excepción de las modificaciones más beneficiosas a los deudores que se aprueban en el presente acto administrativo.

Condiciones comerciales de los nuevos “CRÉDITOS ANSES”

Los nuevos créditos mantienen el límite máximo de afectación de la prestación en el 20%, que se enmarca conforme lo dispuesto por la Ley 24.241, artículo 14 inciso b).

Los nuevos préstamos de ANSES aparejan una la disminución de la Tasa Nominal Anual (TNA), aplicable a las distintas líneas de créditos y para todos los plazos de amortización.

Los beneficiarios del Programa “CRÉDITOS ANSES” deberán tener residencia en el país, percibir la prestación y tener cuenta bancaria con Clave Bancaria Uniforme (CBU) para poder solicitar los préstamos.

Quienes sean beneficiarios del Programa “CRÉDITOS ANSES” que hayan registrado sus huellas dactilares dentro del
sistema “Mi Huella” que a través de su digitalización permite reconocer la identidad, tendrán la solicitud del crédito
que suscriban a disposición para su consulta en su cuenta MiANSES.

El Crédito puede ser destinado para cancelar cuotas vencidas e impagas de otro crédito anterior y/o vigente tomado
en el marco del Programa, a fin de regularizar la situación de pago de/los préstamo/s.

CRÉDITOS PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS – BENEFICIARIOS DEL SIPA

a. Tomador del Crédito: Jubilados y Pensionados del SIPA
b. Edad del Titular:

i. Mayor o igual a 18 años.
ii. Menor a 90 años antes de la finalización del plazo de amortización total del crédito

c. Condiciones de acceso: que el solicitante se encuentre percibiendo el beneficio.
d. Valor residual máximo de los créditos por titular (capital adeudado): $200.000.
e. Plazo de Amortización: 24, 36, 48 y 60 cuotas mensuales y consecutivas.
f. Tasa Nominal Anual y Costo Financiero Total Efectivo Anual:

i. 29,00 % TNA y 34,59 % CFTEA para 24 cuotas
ii. 29,00 % TNA y 35,53 % CFTEA para 36 cuotas
iii. 29,00 % TNA y 36,03 % CFTEA para 48 cuotas
iv. 29,00 % TNA y 36,33 % CFTEA para 60 cuotas

g. Gastos Operativos sobre valor residual: 3,17‰

 

CRÉDITOS PARA TITULARES DE AUH Y AUH DISCAPACITADOS

a. Tomador del crédito: Beneficiarios que perciben la Asignación Universal por Hijo
b. Edad del titular:

i. Mayor o igual a 18 años
ii. Menor a 75 años antes de la finalización del plazo de amortización total del crédito.

c. Condiciones de Acceso:

i. Edad del menor: menor o igual a 18 años al final de crédito, salvo Certificado Único de Discapacidad
(CUD).
ii. El vencimiento del préstamo no debe ser posterior a la fecha de vencimiento del Certificado Único de
Discapacidad.
iii. El tomador al momento de solicitar el préstamo, deberá tener presentada en ANSES, la Libreta de
Seguridad Social, Salud y Educación del menor conforme los términos requeridos a continuación: a) Hasta
el 30 de Junio de cada año se exigirá la presentación de la Libreta correspondiente a dos (2) años inmediatos
anteriores. b) A partir del 1 de julio de cada año, se exigirá la presentación de dicha Libreta del año
inmediato anterior.

d. Valor residual máximo de los créditos por titular (capital adeudado): $12.000 por hijo.
e. Monto máximo de los Créditos por titular: el tope máximo de hijos por los cuales el titular puede solicitar un
crédito es de CINCO (5) menores de edad.
f. Plazo de Amortización: 24 y 36 cuotas mensuales y consecutivas.
g. Tasa Nominal Anual y Costo Financiero Total Efectivo Anual:

i. 32,00 % TNA y 33,96% CFTEA para 24 cuotas
ii.32,00 % TNA y 34,89% CFTEA para 36 cuotas
h. Gastos Operativos sobre valor residual: 0,21‰

CRÉDITOS PARA TITULARES DE PRESTACIÓN NO CONTRIBUTIVA POR MADRES DE 7 O MÁS HIJOS

a. Tomador del Crédito: Beneficiario que percibe la prestación no contributiva
b. Edad del Titular:

i. Mayor o igual a 18 años.
ii. Menor a 75 años antes de la finalización del plazo de amortización total del crédito.

c. Condiciones de acceso

Ser madre de siete (7) o más hijos

d. Valor residual máximo de los créditos por titular (capital adeudado): $70.000.
e. Plazo de Amortización: 24, 36, 48 y 60 cuotas mensuales y consecutivas.
f. Tasa Nominal Anual y Costo Financiero Total Efectivo Anual:

i. 29,00 % TNA y 30,43 % CFTEA para 24 cuotas
ii. 29,00 % TNA y 31,26 % CFTEA para 36 cuotas
iii. 29,00 % TNA y 31,69 % CFTEA para 48 cuotas
iv. 29,00 % TNA y 31,95 % CFTEA para 60 cuotas

g. Gastos Operativos sobre valor residual: 0,21‰

Los créditos para BENEFICIARIOS DEL SUAF, PENSION POR INVALIDEZ y demás son similares.

Condiciones generales créditos ANSES

1.- Límite máximo para el costo de los Créditos

El límite máximo para el costo de los créditos a ser otorgados en el marco de la presente Resolución se mide en la
forma de Costo Financiero Total, expresado como Tasa Efectiva Anual (CFTEA), de forma que permita determinar
la cuota mensual final a pagar por los beneficiarios de los mismos. Se entiende como CFTEA la tasa efectiva anual
percibida por el dador del crédito, acorde a los conceptos definidos por las normas sobre “Tasas de Interés en las
operaciones de Crédito” Comunicación “A”3052 y actualizaciones del Banco Central de la República Argentina,
debiendo considerarse dentro de este cálculo todos los conceptos computables.
El CFTEA no podrá exceder el límite máximo dispuesto en el último párrafo del inciso b) del artículo 14 de la Ley
24.241 y modificatorias.

2.- Acreditación de los Créditos

Los créditos otorgados se efectivizarán por transferencia bancaria en la cuenta donde los titulares de derecho
perciban las prestaciones liquidadas por la ANSES. Con carácter de excepción se podrá utilizar una cuenta bancaria
que declare el titular en los casos en los que la ANSES no cuente con registro en sus bases de ninguna otra cuenta o
cuando sobre la cuenta registrada haya habido algún rechazo bancario en intentos anteriores.

3.- Amortización del Crédito

La totalidad de las sumas adeudadas más los accesorios serán debitadas automáticamente a través del “Sistema
Unificado de Descuentos para créditos otorgados por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL” denominado a@descuentos. La amortización del crédito se efectivizará mediante el pago de cuotas
mensuales y consecutivas, que se debitarán en forma directa del haber de la prestación que percibe el tomador,
conforme el plazo que haya optado hasta la cancelación íntegra del crédito. Las cuotas incluyen el pago del capital,
intereses, y gastos operativos.

4.- Límites de afectación del Haber Previsional- Monto máximo créditos

El haber previsional o suma percibida mensual neta por el titular del préstamo, podrá ser afectado hasta el VEINTE
POR CIENTO (20%) como consecuencia de la sumatoria de descuentos no obligatorios, entendiéndose que dicho
monto neto será aquel constituido por el monto mensual bruto, menos las deducciones en concepto de retenciones
obligatorias impuestas por las leyes vigentes o en virtud de medidas judiciales.

5.- Seguro de vida.

El solicitante deberá aceptar como condición esencial del otorgamiento del préstamo, que ANSES contrate un
seguro de vida colectivo sobre el saldo deudor del préstamo, con una compañía aseguradora a su elección u otro
mecanismo de cobertura de riesgo por fallecimiento sobre el saldo deudor del crédito. A su vez, el solicitante deberá
asumir el pago de las primas de la póliza del seguro, cuyo monto será incluido en el valor de las cuotas hasta la
cancelación del préstamo, tomando conocimiento y prestando conformidad que el monto final de cada cuota podrá
sufrir ajustes en función de la variación del valor del seguro de vida.

6.- Refinanciación. Saldos Adeudados

Cuando por la suspensión o baja de la prestación del titular del crédito, no se pudiera realizar en forma total uno o
más descuentos de cuotas, ANSES podrá otorgar refinanciaciones sobre los saldos adeudados, que serán deducidos
de las prestaciones presentes o futuras que perciba el titular, siempre que la liquidación o pago de la prestación estén
bajo la órbita de ANSES.

7.- Afectación automática saldos adeudados

Los saldos de deuda originados en la falta de pago de los créditos otorgados en el marco de los incisos m) y n) del
artículo 74 de la Ley N°24.241, deberán ser cobrados por afectación automática del monto neto de cualquiera de las
prestaciones que el tomador del préstamo perciba de ANSES, hasta el límite máximo de descuento establecido por
las normas vigentes. Esta modalidad no excluye la facultad de ANSES de admitir el pago voluntario de los saldos
adeudados.

8.- Cancelación Anticipada

El crédito podrá ser cancelado anticipadamente a partir de su acreditación en la cuenta bancaria del titular. Ante el
pedido de cancelación por parte del titular del préstamo, ANSES le notificará el saldo de deuda correspondiente y
los gastos operativos, los cuales deberán ser abonados en un solo pago por depósito o transferencia en la cuenta
bancaria que el organismo le indique dentro de un plazo de diez (10) días hábiles de recibida la notificación.
Vencido dicho plazo sin que se haya abonado la suma informada se considerará desistida dicha solicitud.

9.- Irrevocabilidad de la Solicitud de Préstamo.

La Solicitud de Préstamo no puede ser revocada por el solicitante, una vez que la misma ha sido presentada ante la
ANSES para su aceptación.

10.-Mora.

La mora en el cumplimiento de las obligaciones del tomador de un crédito se producirá en forma automática por el
solo vencimiento de los plazos, sin necesidad de intimación o requerimiento judicial o extrajudicial ni comunicación
previa alguna.
Sobre cualquier deuda vencida e impaga del crédito, la ANSES podrá cobrar intereses moratorios, adicionales a los
intereses compensatorios, a una tasa equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de los compensatorios.

11.- Cesión de titularidad del Beneficio. Requisito previo

Los tomadores de créditos mediante el presente Programa no podrán ceder la titularidad del derecho o el cobro de la
prestación hasta la total cancelación del crédito otorgado en el marco del Programa “CRÉDITOS ANSES”.

12.- Cobro Indebido. Imputación

Frente al cobro indebido de una prestación previsional y ante la existencia de una deuda del Programa “CRÉDITOS
ANSES”, deberá procederse al descuento sobre la prestación que percibe o que percibirá en el futuro el titular del
crédito, imputándose el pago en primer término al crédito adeudado para luego aplicarlo a la devolución de la
prestación indebida, respetándose los límites máximos de afectación de ingresos establecidos por las normas
vigentes.

13.- Hábeas data.

En virtud de lo establecido por el artículo 6° de la Ley de Protección de los Datos Personales N° 25.326, y sus
modificatorias, el tomador del crédito deberá manifestar conformidad respecto a:

(a) que los datos personales recabados por la ANSES, y que esta registrará, podrán ser utilizados para la
consideración del crédito.
(b) que la ANSES podrá informar los datos del tomador con relación a operaciones de crédito, en los términos del
artículo 26 de la Ley N° 25.326, a las agencias de información crediticia.
(c) que los datos del tomador del crédito deben ser brindados por el solicitante en forma obligatoria y certera.
(d) que la ANSES no es responsable ni usuario de bancos privados de datos destinados a proveer informes y que, en
tal entendimiento, no resulta obligado en los términos de los artículos 14, 15 y 16 de la Ley N° 25.326.
(e) que en caso de incumplimiento en el pago del préstamo por parte del tomador del crédito, la ANSES queda
facultada para proporcionar información de las obligaciones crediticias de dicho titular, a las centrales de riesgo
(como, por ejemplo, Veraz S.A.) y a cualquier entidad pública y/o privada que requiera datos a los fines de su
evaluación crediticia, pudiendo comercializar dicha información sin responsabilidad alguna por parte del organismo.

14.-Cesión del Crédito.

La ANSES podrá ceder los créditos del Programa “CRÉDITOS ANSES” de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 70 a 72 de la Ley N° 24.441, no resultando necesario la notificación al deudor cedido por preverse en el
contrato de mutuo, ello acorde al artículo 72, inciso a), de la ley citada.

15.- Vía ejecutiva.

El tomador de un crédito del Programa “CRÉDITOS ANSES” deberá acordar que en caso de incumplimiento en el
pago por cualquier razón, el saldo deudor podrá ser reclamado por vía ejecutiva, por ser dicha deuda exigible,
liquida o fácilmente liquidable.

16.- Facultad de débito en cuentas bancarias.

El solicitante deberá aceptar como condición esencial del otorgamiento del préstamo, que la ANSES queda
expresamente facultada para debitar todo importe adeudado por el crédito, de las cuentas corrientes u otras cuentas
bancarias que posea el tomador, aún en descubierto y sin interpelación alguna, sin que estos débitos configuren
novación, comprometiéndose a no cerrar sus cuentas mientras tenga vigentes operaciones de crédito con ANSES.

17.- Domicilio constituido.

El tomador de un crédito del Programa “CRÉDITOS ANSES” deberá prestar conformidad para que cualquier
notificación relacionada al préstamo y los efectos del mismo, se efectúe en el domicilio indicado en la solicitud del
préstamo y en el domicilio electrónico que en ella se denuncie, los cuales tendrán el carácter de constituido, siendo
por ende válidas las notificaciones efectuadas en los mismos. Las notificaciones así cursadas serán válidas y se
tendrán por efectuadas, aún cuando la parte no retire la carta documento u otra notificación fehaciente del correo.

modelo solicitud de préstamo anses

Cómo solicitar un crédito ANSES

La entrada Nuevos créditos ANSES se publicó primero en Derecho en Zapatillas by Sergio Mohadeb.

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