Derecho en Zapatillas @dzapatillas: La responsabilidad médica por mala praxis: quiénes pueden reclamar y qué deben probar

La responsabilidad médica por mala praxis: quiénes pueden reclamar y qué deben probar

prueba médica

Por el equipo técnico de Erreius

En los procesos judiciales en los que se analiza la responsabilidad por mala praxis por parte de los profesionales de la salud, están en juego el derecho a la salud, a la vida y a la integridad física de los pacientes.

Se trata de un proceso de trámite complejo, por las dificultades que existen por la obtención de las pruebas, teniendo en cuenta que la medicina no es una ciencia exacta y cada situación es distinta por factores diversos como la edad, estado de salud, enfermedades preexistentes de los pacientes.

En primer lugar, se debe analizar si al paciente se le brindaron todos los datos existentes y brindó su consentimiento debidamente informado.

Hay que tener en cuenta que proporcionar información clara, precisa y adecuada acerca de su estado de salud, el tratamiento propuesto, sus beneficios e inconvenientes, es una obligación legal por parte de los profesionales de la salud.

También se deben analizar las circunstancias porque una cosa es un médico que actúa luego de un accidente en el lugar del hecho, que debe resolver la emergencia con los medios de que dispone en el lugar, hasta que el paciente pueda ser trasladado a un centro asistencial.

Y otro escenario distinto es el paciente debe someterse a una intervención quirúrgica programada, con todas las interconsultas previas y estudios pre quirúrgicos realizados, en un centro asistencial dotado de la infraestructura y complejidad adecuada.

La responsabilidad médica

La responsabilidad de los profesionales -en general- y médicos -en particular- puede abordarse de los distintos ámbitos de la responsabilidad: penal, administrativa y civil.

En el primer punto, las figuras tipificadas por el Código Penal en las que suele incurrir el profesional médico en su actividad son el homicidio culposo (art. 84); lesiones culposas (art); violación del secreto médico (art. 156); charlatanismo (art. 208, 2º párr.); certificado médico falso (art. 295), etc.

La responsabilidad administrativa se da en el caso que la actividad profesional es ejercida, ya sea como agente o funcionario de administración pública en sus distintos ámbitos: nacional, provincial o municipal.

En el ámbito civil, el artículo 1768 del Código Civil y Comercial legisla como responsabilidad especial la de los profesionales liberales. En este precepto se encuentra la responsabilidad de los médicos en general.

Es decir que la responsabilidad de los médicos es subjetiva, y la obligación que asumen respecto del paciente es una típica obligación de medios y no de resultados.

Por ello, no todo error de diagnóstico implica culpa del médico, ya que no toda equivocación en que incurra el profesional será objeto de reproche.

El examen médico y la responsabilidad

Si el médico examinó diligentemente al paciente, utilizó los medios adecuados para arribar al diagnóstico y, sin embargo, se comprueba que este no fue el correcto, no habría responsabilidad de su parte.

Ello, con la salvedad de algunas especialidades que estarían excluidas en virtud de la obligación de resultado que asume el galeno, por ejemplo, los cirujanos plásticos en las intervenciones de cirugía estética o embellecedora, anatomopatólogos, etc.

Si el acto médico reúne los presupuestos de responsabilidad y no existe ninguna causal de justificación o eximente de responsabilidad, el autor será sindicado como responsable y deberá responder por las distintas consecuencias dañosas sufridas por el damnificado y sus derechohabientes (en caso de que, por ejemplo, la práctica médica haya derivado en la muerte).

Hay que destacar que, en la actualidad, la prestación médica, generalmente, no está representada por un solo médico sino por una interacción de profesionales de distintas especialidades, que interactúan individualmente o en equipo y con la intervención de aparatología sofisticada que brinda objetividad a su quehacer y certeza a los diagnósticos que se realizan en centros de salud.

Por eso, se suele demandar al médico o equipo que practicó el acto, la institución sanatorial y la obra social o empresa de medicina prepaga contratada por la presunta víctima.

De acuerdo a los especialistas, en muchos casos se suele demandar al director médico del establecimiento asistencial pero ello se trata de un error porque no tiene legitimación pasiva, salvo que haya participado del acto médico.

En cuanto a quienes pueden realizar la demanda, es claro que el primero que lo puede hacer es el damnificado directo pero, en caso de incapacidad, pueden realizarla sus representantes legales.

Pero podría darse la hipótesis de que el damnificado muera durante el acto médico, en cuyo caso será de aplicación lo dictado por el artículo 1745 del CCyCo., quedando legitimados su cónyuge, conviviente, los hijos y colaterales hasta el tercer grado.

Se deberá acreditar que el galeno ha omitido, durante la ejecución del acto médico, actuar con la diligencia que exigía la naturaleza de la obligación, de acuerdo con las circunstancias de persona, tiempo y lugar (art. 1724, CCyCo.).

Cómo probar la mala praxis

A los efectos de la prueba, es exigible la forma escrita, y como todo instrumento privado debe ser firmado por el paciente. Habitualmente no se hace entrega de una copia, por lo que este no dispone del mismo, además, es común que se extienda en un formulario y se firme ante un empleado administrativo, no ante el médico tratante como debería hacerse.

Todas estas circunstancias, llegado el caso, pueden constituir una serie de presunciones a tener en cuenta al momento de valorar la conducta profesional. Ambas conductas infringen la ley y son generadoras de responsabilidad.

Es que, en la relación médico-paciente, se encuentran comprometidas garantías constitucionales: derecho a la información, la salud y la intimidad. La omisión del deber de cumplir con el consentimiento informado o de hacerlo defectuosamente, compromete la responsabilidad del médico, el centro asistencial y la obra social.

En el caso de la mala praxis, hay dos medios de pruebas que resultan relevantes y fundamentales: la historia clínica y la pericia médica.

Hay que tener en cuenta que, la ley 26529, en su artículo 14, establece que “el paciente es el titular de la historia clínica” y que a su simple requerimiento debe suministrársele una copia, autenticada por autoridad competente de la institución asistencial.

La entrega de la historia clínica se debe realizar dentro de las 48 horas de solicitada, salvo caso de emergencia. Así lo dispone la ley, si no fuese más urgente.

Sin embargo, los especialistas advierten que este no es el mejor camino para procurarnos de tan preciado medio de prueba porque su solicitud por parte del paciente o sus herederos, alerta a quienes conocen su eventual responsabilidad, dando la oportunidad a su desaparición, adulteración, manipulación, etc.

Por ello, sugieren promover diligencias preliminares tales como medidas cautelares o en ciertos casos un pedido de secuestro de la historia clínica como medida de prueba anticipada.

Será fundamental relatar los hechos y actos médicos estampados en la historia clínica, resultado de los medios diagnósticos (análisis clínicos, radiografías, tomografías, etc., y el tratamiento indicado de forma circunstanciada y pormenorizada. Además, deberá describirse cuál fue la conducta médica negligente, imprudente, o bien, si se trató de un caso de responsabilidad objetiva.

Como en todos los casos, serán los jueces los que decidan la solución final del caso basados en las pruebas que se presenten.

 

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