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Honorarios en una sucesión

valor uma

Las etapas de una sucesión son la presentación de la demanda, obtener la resolución que declara los herederos (llamada “declaratoria”), y la adjudicación de los bienes.

Las leyes de honorarios son locales. Es decir, cada jurisdicción regula los honorarios para una sucesión según su propia ley arancelaria.

Honorarios en una sucesión según la ley nacional

Esta es la escala de honorarios para todo proceso en el cual se transmiten bienes como es una sucesión. Se toma la mitad de esta escala, por cuanto la ley 27423 dispone lo siguiente.

En el proceso sucesorio, si un (1) solo abogado patrocina o representa a todos los herederos o interesados, sus honorarios se regularán sobre el valor del patrimonio que se transmite, inclusive los gananciales, en la mitad del mínimo y del máximo de la escala:

 

Escala %
Hasta 15 UMA del 22% al 33%
De 16 UMA a 45 UMA del 20% al 26%
De 46 UMA a 90 UMA del 18% al 24%
De 91 UMA a 150 UMA del 17% al 22%
De 151 UMA a 450 UMA del 15% al 20%
De 451 UMA a 750 UMA del 13% al 17%
De 751 UMA en adelante del 12% al 15%

 

De esta manera, la escala quedaría así, con un valor UMA actualizado a mayo de 2021 que es de $ 4.152, por acordada de la corte que la fija y va actualizando:

Escala %
Hasta $57.930 del 11% al 16,5%
De 61.792 UMA a 173.790 UMA del 10% al 13%
De 46 UMA a 90 UMA del 9% al 12%
De 91 UMA a 150 UMA del 8,5% al 11%
De 151 UMA a 450 UMA del 7,5% al 10%
De 451 UMA a 750 UMA del 6,5% al 8,5%
De 751 UMA en adelante del 6% al 7.5%

 

El valor de la Unidad de Medida Arancelaria (UMA) incorporada en la Ley de Honorarios Profesionales para Abogados nº 27.423, equivale a $4.152, según la última acordada de la corte suprema que fija el valor UMA (Acordada corte valor UMA 2021).

Valuación de los inmuebles y bienes para el cálculo de honorarios de abogados

También integrarán la base regulatoria los bienes existentes en otras jurisdicciones, dentro del país. En el caso de tramitarse más de una (1) sucesión en un mismo proceso, el monto será el del patrimonio transmitido en cada una de ellas. Para establecer el valor de los bienes se tendrá en cuenta lo siguiente:

-Si se trata de bienes inmuebles o derechos sobre estos y no han sido tasados en autos, se tendrá como cuantía del asunto la valuación fiscal al momento en que se practique la regulación, incrementada en un cincuenta por ciento (50%).

No obstante reputándose ésta, inadecuada al valor real del inmueble, el profesional podrá estimar el valor que le asigne, de lo que se dará traslado al obligado al pago.  En caso de oposición, el juez designará perito tasador.

-Si se trata de bienes muebles o semovientes, se tomará como cuantía del asunto el valor que surja de autos

-Si se trata del cobro de sumas de dinero proveniente de obligaciones de tracto sucesivo se tendrá como valor del pleito el total de lo reclamado, más sus accesorios, hasta el momento del efectivo pago

-Si se trata de derechos crediticios, se tomará como cuantía del asunto el valor consignado en las escrituras o documentos respectivos, deducidas las amortizaciones normales previstas en los mismos, o las extraordinarias que justifique el interesado

– Si se trata de títulos de renta o acciones de entidades privadas, se tomará como cuantía del asunto el valor de cotización de la Bolsa.

-Si se trata de establecimientos comerciales, industriales o mineros, se valuará el activo conforme las normas de los incisos de este artículo; se descontará el pasivo justificado por certificación contable, y al líquido que resulte se le sumará un diez por ciento (10%) que será computado como valor llave;

Honorarios para sucesión en la ciudad de Buenos Aires

En todos los procesos susceptibles de apreciación pecuniaria, por las actuaciones de primera instancia hasta la sentencia, el honorario del abogado será fijado entre el 11% y el 25% por ciento de su monto.

Sin embargo, para sucesiones, esta escala se reduce a la mitad. La ley de honorarios dispone que en el proceso sucesorio, cuando un solo abogado patrocine o represente a todos los herederos o interesados, su honorario se regulará sobre el valor del patrimonio que se transmite, inclusive los gananciales, en la mitad de la escala.

Entonces, el honorario legal para una sucesión en la ciudad de Buenos Aires es del 5,5% al 12,5% de los bienes que se transmiten según la ley CABA.

La base a tomar es el valor fiscal de los bienes, sensiblemente inferior a la real, al menos en la ciudad de Buenos Aires.

Honorarios para sucesión en la provincia de Buenos Aires

Para una sucesión en la provincia de Buenos Aires, el monto de honorarios es del 7 % al 25 % de la valuación fiscal o del valor real.

 

Convenio de honorarios para una sucesión

Es válido celebrar un convenio de honorarios  con el abogado antes de iniciar el trámite por un porcentaje a acordarse, nunca inferior al mínimo legal. Por ejemplo, el 7% del valor de los bienes. A mayor valor de estos, en general, se pacta un menor porcentaje.

Otras normas sobre honorarios para una sucesión

También integrarán la base regulatoria los bienes existentes en otras jurisdicciones, dentro del país. En el caso de tramitarse más de una sucesión en un mismo proceso, el monto será el del patrimonio transmitido en cada una de ellas.

Otros costos en una sucesión

El abogado puede pasar los demás gastos y costos, algunos son tributos, en una sucesión, como ser:

– bono (no es costoso, se paga una vez)

– ius previsional

– tasa de justicia, y sobre tasa, en su caso

– Certificados de dominio de los inmuebles, títulos de propiedad

– Certificados de libre deuda de servicios públicos e impuestos

– Publicación de edictos

 – Gastos de inscripción en los Registros

– Ingresos Brutos (en la provincia de Buenos Aires, 3,5% del valor pactado o regulado de los honorarios)

– Aportes a la caja de abogados  (15% del valor de los honorarios)

 

Pasos básicos en una sucesión judicial

Esta es una descripción muy básica de una sucesión intestada, es decir, sin testamento. Si hay testamento, el proceso judicial cambia.

Presentación del escrito de inicio de la sucesión

Un solo heredero puede iniciar la sucesión de los bienes, pero en el primero escrito debe denunciar, manifestar, todos los herederos que conozcan.

Los demás herederos (si hay) serán citados por el juzgado para que participen del proceso sucesorio y hagan valer sus derechos. Además el juzgado publica los edictos en los cuales se convoca a herederos y acreedores.

Notificaciones y publicación de los edictos para convocar a otros herederos

La sucesión es un proceso universal, por ende solo puede haber una sucesión. El juez verifica esto y en su caso manda a publicar edictos y notifica a herederos y acreedores para que se presenten y hagan valer sus derechos.

Declaratoria de herederos

Es la resolución que declara a una persona heredera de los bienes y derechos, y también deudas. Es provisoria y puede modificarse si aparecen nuevos.

Adjudicación de los bienes

Las sucesiones son sujetos pasivos de impuestos, son sujetos fiscales y contribuyentes. Como conjunto, es un condominio. Sin embargo, cualquiera puede pedir la partición y adjudicación de su parte. Para esto se puede llegar a un acuerdo o se vende y se liquida el monto a cada heredero.

Si un heredero usa en forma exclusiva de un bien, entonces debe compensar al otro por su parte. Esto se puede acordar o lo regula el juez.

Testamentos: algún día, todo esto será tuyo

Inscripción de los bienes

En su caso, se inscriben los títulos registrales a nombre de cada heredero. O bien del comprador si se venden, se puede usar el procedimiento de tracto abreviado, más económico.

 

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