Buen punto. En general la jurisprudencia entiende que la empresa tiene la carga de grabar las llamadas si es una contratación telefónica. Por ende si no aporta esa prueba, se presume que el cliente tiene razón. Beso! https://t.co/GFsAaClKQo
Buen punto. En general la jurisprudencia entiende que la empresa tiene la carga de grabar las llamadas si es una contratación telefónica. Por ende si no aporta esa prueba, se presume que el cliente tiene razón. Beso! https://t.co/GFsAaClKQo
— Derecho enZapatillas (@dzapatillas) January 8, 2021
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