Derecho en Zapatillas @dzapatillas: Albergue transitorio – reabren con nuevo protocolo

Albergue transitorio – reabren con nuevo protocolo

telo

El telo o albergue transitorio es muy argentino. La normativa abarca al local de albergue transitorio entendido como el establecimiento donde se presta tal servicio, por lapsos inferiores a veinticuatro (24) horas, sin expendio de comida, con provisión de moblaje, ropa de cama y elementos de tocador.

PEDIDO DE TURNO. Será con turno previo. Se podrá dejar un nombre ficticio. Dejo a vuestra imaginación los seudónimos que la gente podrá dejar. Por ley no pueden tomar registro de identidad, sí pedir DNI para verificar si las personas son mayores de edad, sin dejar registro de las identidades

MÁXIMO DE ASISTENTES. Las habitaciones no podrán ser utilizadas en forma simultánea por más de dos personas.  Además, las personas no podrán instalarse en salas de acceso comunes o en habitaciones u otros sitios para esperar turno.

CONDICIONES DE HIGIENE: Los empleadores deberán observar estrictamente lascondiciones sobre higiene e instalaciones sanitarias y proveer los demás elementos necesarios para el aseo personal de acuerdo en un todo con las normas vigentes; los trabajadores deberán colaborar en el mantenimiento de la higiene y salubridad de los Establecimientos.

  1. Las habitaciones se hallarán provistas, cada una de ellas, de baño privado con servicio de lavabo, inodoro, ducha y bidé;
  2. Las ropas de cama y tocador deberán cambiarse indefectiblemente después de cada uso;
  3. Los inodoros y bidés deberán ser higienizados y desinfectados después de cada uso, colocándosele en todos los casos una faja de garantía que, para permitir la nueva utilización de aquéllos, requiera ser destruida;
  4. Los locales y todas las dependencias, así como también los muebles, enseres, colchones, ropas de cama y de tocador, cortinas, alfombras, artefactos y cualquier otro elemento que forma parte del servicio, deberán mantenerse en perfecto estado de higiene y conservación.
  5. En las habitaciones se dispondrá la provisión de preservativos herméticamente cerrados, el lugar visible, destacándose asimismo la siguiente leyenda: “Uselo para prevenir el SIDA”. (Incorporado por Art. 1º de la Ordenanza Nº 45.569 BM 19.279 del 07/05/1992).

LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN ENTRE ASISTENTES. No se obligará a los asistentes a bañarse, pero sí habrá duchas para antes y después del turno.

Además, habrá ventilación adicional, no se sabe si abriendo las ventas. Se desinfectarán las habitaciones entre turno y turno, según protocolo, al parecer por al menos 15 minutos.

CONDICIONES DE LOS LAVADEROS: Para su funcionamiento deberán contar con la expresa autorización de los Organismos de Seguridad e Higiene dependientes de la autoridad competente que corresponda. A los trabajadores que desarrollen tareas en los mismos, se los proveerá de ropa adecuada (delantales, calzados impermeables y guantes de goma).

EXAMEN MÉDICO. El trabajador de telo deberá efectuarse un exámen anual de salud por cuenta de la empresa, la cual otorgará los permisos necesarios para los exámenes, computándolos como tiempo de servicio si los mismos coincidieran con el horario de trabajo. La empresa deberá entregar al trabajador el resultado, libreta o copia fiel del exámen anual

 

 

 

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