SIRADIG más tiempo para el trabajador y menos para las liquidaciones anuales. RG 5165/22
laboral y previsional
Mediante la RG 5165/22 se extiende hasta el día 13 de abril de 2022, inclusive, el plazo para la presentación del mencionado F. 572 web SIRADIG correspondiente al período fiscal 2021. Lamentablemente no se modifican el resto de los vencimientos relacionados con esta obligación, esto genera que el plazo para poder realizar las liquidaciones anuales se reduzca generando un claro perjuicio para quienes liquidan sueldos, ya que la fecha para que los empleadores efectúen la liquidación anual del impuesto: último día hábil de abril de cada año. Resolución General 5165/2022 RESOG-2022-5165-E-AFIP-AFIP – Impuesto a las Ganancias. Plazo especial para la presentación del Formulario 572 Web. […]
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