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Plazo para pronunciarse respecto a la declaración efectuada a través del SIMI. RGC 5070/21

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La RGC 5070/21 modifica el plazo en el cual los organismos competentes podrán pronunciarse respecto a la declaración efectuada a través del Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI). Los Organismos deberán pronunciarse en un lapso no mayor a 60 días, contados desde el registro en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI). Resolución General Conjunta 5070/2021 RESGC-2021-5070-E-AFIP-AFIP – Resolución Conjunta General N° 4.185-E, su modificatoria. Ciudad de Buenos Aires, 16/09/2021 VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00828702- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI del registro de la Administración Federal de Ingresos Públicos, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución Conjunta General N° 4.185-E y sus modificatorias, de la […]

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