CCM Contadores & Consultores @contadorcasco: Seguro Colectivo de Vida Obligatorio: rigen nuevos valores a partir de marzo

Seguro Colectivo de Vida Obligatorio: rigen nuevos valores a partir de marzo

seguro colectivo

La resolución (SSN) 39766/2016 dispone que la suma asegurada se actualiza una vez por año (en el mes de marzo), y será equivalente a la de 5,5 salarios mínimos vitales y móviles (SMVM). Dicha suma se ajustará anualmente conforme el último SMVM publicado en el mes de diciembre de cada año. Además, aclara que la suma que surja de esta actualización anual entrará en vigencia a partir del 1 de marzo del año siguiente, es decir que el nuevo incremento es aplicable a partir de marzo de 2021.

Entonces, a partir del 1 de marzo entraron en vigencia los nuevos valores del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (SCVO) correspondientes, tanto a la suma asegurada como para el costo mensual por cada trabajador/a declarado/a.

A su vez, la prima de la suma asegurada, que es el costo que afronta el empleador para la cobertura de cada uno de sus trabajadores, no sufrió ajustes y continúa siendo de $0,205 mensual por cada $1.000 asegurados.

Los nuevos montos que rigen ascienden a:

✔ Suma Asegurada: $ 118.800,00 ($ 21.600 * 5,5)

✔ Prima Individual: $ 24,35 ($ 118.800 x 0,205 / $ 1.000)

Cabe mencionar que se mantienen los valores por el derecho de emisión:

– Hasta 25 asegurados $ 12.

– Entre 26 y 50 asegurados $ 17.

– Más de 50 asegurados $ 25.

El Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (SCVO) se encuentra regulado por la resolución de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) 39766/2016, que reglamenta el decreto 1567/1974. Ofrece cobertura a los trabajadores en relación de dependencia, independientemente de la actividad que realicen, ante la contingencia de muerte.

El principal objetivo es brindar un beneficio económico a los designados por el trabajador o en su defecto, a sus derechohabientes, en caso de que fallezca, cualquiera sea la razón.

¿Qué contingencias cubre?

El SCVO tiene un alcance amplio y general ya que cubre el riesgo de muerte del trabajador en relación de dependencia por cualquier causa como hecho indemnizable, inclusive el suicidio, las 24 horas del día, los 365 días del año.

Trabajadores excluidos

Quedan excluidos de esta cobertura:

a) Los trabajadores contratados por un término menor a un mes.

b) Los trabajadores rurales permanentes que están amparados por la ley 16600.

c) Tripulantes de embarcaciones de pesca profesional, comprendidos en la ley 16517.

d) Pasantes y becarios: en cuanto a estos trabajadores, se encuentran vinculados con el empleador mediante figuras contractuales ajenas a la LCT, por lo tanto quedan excluidos del SCVO.

http://www.ccmcontadoresyconsultores.com.ar/2021/04/seguro-colectivo-de-vida-obligatorio.html


Compartilo en Twitter

Compartilo en WhatsApp

Leer en http://www.ccmcontadoresyconsultores.com.ar/2021/04/seguro-colectivo-de-vida-obligatorio.html

Deja una respuesta