RENATRE lanzó el Plan Nacional de Regularización Registral. Rige desde el 24/11 por el término de 180 días
A través de la Resolución 360/20 publicada este martes en el Boletín Oficial, se implementa el Plan Nacional de Regularización Registral RENATRE con el objetivo de determinar inscripto/s de forma oficiosa y con el carácter de provisorio, durante la vigencia del presente plan a los empleadores y trabajadores que resulten sindicados como NO registrados ante RENATRE, dispensando a quienes resulten nominados en tal condición de la infracción que fija la normativa.
El presente plan comenzó a regir el 24/11/2020 y por el término de 180 días corridos. Una vez vencido el plazo referido, la registración oficiosa provisoria y la dispensa de infracción referida en el PLAN caducarán de pleno derecho.
EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE)
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Implementar el PLAN NACIONAL DE REGULARIZACION REGISTRAL DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES -RENATRE- con el alcance y condiciones que establecen los considerandos de la presente.
ARTICULO 2º.- Determinar inscripto/s de forma oficiosa y con el carácter de provisorio, durante la vigencia del presente PLAN NACIONAL DE REGULARIZACION REGISTRAL a los empleadores y trabajadores que resulten sindicados como NO registrados ante RENATRE, dispensando a quienes resulten nominados en tal condición de la infracción que fija la normativa de aplicación al caso, según lo indicado en los considerandos de la presente. Tales condiciones -inscripción oficiosa provisoria- caducarán de pleno derecho una vez vencido el plazo de vigencia de esta Resolución.
ARTICULO 3°.- Fijar como término de vigencia del PLAN NACIONAL DE REGULARIZACION REGISTRAL DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES -RENATRE-, ciento ochenta (180) días corridos a partir de la publicación de la presente Resolución ante el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTICULO 4°.- Autorizar a las Subgerencias de Libreta del Trabajador Rural y de Recaudación y Control Contributivo del Registro a emitir, en forma conjunta, los actos dispositivos que resulten necesarios para la implementación del plan que por este acto se instituye.
ARTICULO 5°.- Regístrese en el Registro de Resoluciones del RENATRE. Comuníquese. Publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese.
Roberto P. Petrochi – Orlando L. Marino
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