CCM Contadores & Consultores @contadorcasco: Programa de Asistencia y Reconversión de Emergencia para titulares de paradas y/o repartos de venta de diarios, revistas y afines

Programa de Asistencia y Reconversión de Emergencia para titulares de paradas y/o repartos de venta de diarios, revistas y afines

interés general

Se publicó en el Boletín Oficial la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social 902/2021 por la que se establece el Programa de Asistencia y Reconversión de Emergencia para titulares de paradas y/o repartos de venta de diarios, revistas y afines y que consiste en una suma dineraria individual de $ 120.000.- en el año 2022, que se hará efectiva en 6 cuotas consecutivas mensuales de $ 20.000.- cada una, a los titulares de paradas y/o repartos de venta de diarios, revistas y afines que se encuentren debidamente registrados en el Subregistro de Vendedores de Diarios y Revistas, que forma parte del Registro Nacional Integrado de Vendedores y Distribuidores de Diarios, Revistas y Afines, que funciona en la órbita de la Secretaría de Trabajo del  MTEySS 

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 902/2021

RESOL-2021-902-APN-MT

Por ello,


EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL


RESUELVE:


ARTICULO 1º.- Establécese el “Programa de Asistencia y Reconversión de Emergencia para titulares de paradas y/o repartos de venta de diarios, revistas y afines”, de acuerdo a las características y alcances establecidos en la presente medida.


ARTICULO 2º.- El Programa consiste en el pago una suma dineraria individual de PESOS CIENTO VEINTE MIL ($120.000.-) en el año 2022, que se hará efectiva en SEIS (6) cuotas consecutivas mensuales de PESOS VEINTE MIL ($20.000.-) cada una, a los titulares de paradas y/o repartos de venta de diarios, revistas y afines que se encuentren debidamente registrados en el Subregistro de Vendedores de Diarios y Revistas, que forma parte del Registro Nacional Integrado de Vendedores y Distribuidores de Diarios, Revistas y Afines, creado por el Decreto Nº 1025/00 y sus normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, que funciona en la órbita de la SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.


ARTICULO 3º.- El titular de parada y/o reparto de venta de diarios, revistas y afines encuadrado en el artículo 2º de la presente, podrá acceder al beneficio del Programa siempre que se verifiquen las siguientes condiciones:


1. Estar registrado debidamente en el Subregistro de Vendedores de Diarios y Revistas, que forma parte del Registro Nacional Integrado de Vendedores y Distribuidores de Diarios, Revistas y Afines, creado por el Decreto Nº 1025/00 y sus normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, que funciona en la órbita de la SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.


2. Tener vigente la credencial habilitante que otorga el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente en la materia.


3. Estar inscripto ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) o en el Régimen de Trabajo Autónomo.


4. Haber efectivizado al menos UN (1) pago al régimen de trabajo independiente (autónomo o monotributo) correspondiente a los últimos DOCE (12) meses previos a realizar la solicitud para acceder al Programa.


5. La facturación promedio mensual por la actividad de venta de diarios y revistas durante los DOCE (12) meses calendario inmediatos anteriores a la entrada en vigencia de la presente Resolución, deberá ser inferior a la suma equivalente a la multiplicación de UNO COMA CINCUENTA (1,50) el valor del mínimo no imponible establecido por el inciso z) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificatorias, o aquel que en el futuro lo reemplace.


6. La variación porcentual de la facturación por la actividad de venta de diarios y revistas entre el mes anterior al periodo de devengamiento de la asistencia dineraria y el mismo mes del año 2019 deberá presentar una reducción en términos reales.


El COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA REPRO II expresará en términos nominales, para cada periodo mensual de referencia, la variación real exigida.


7. No figurar en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) en los supuestos previstos en el inciso h) del artículo 2º y en los artículos 3º y 4º de la Ley N° 26.940, por el tiempo que permanezcan en el mismo.


8. No contar durante el mes anterior al periodo de devengamiento de la asistencia dineraria con ingresos por un empleo asalariado, por jubilación o pensión, por un programa social y de empleo, excluyendo la ASIGNACIÓN UNIVERSAL POR HIJO o la ASIGNACIÓN UNIVERSAL POR EMBARAZO.


ARTICULO 4º.- Habilítase el servicio del Programa REPRO II, establecido por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938/2020 y sus modificatorias y complementarias, a los fines de que los titulares de parada y/o reparto de venta de diarios, revistas y afines puedan acceder al “Programa de Asistencia y Reconversión de Emergencia para titulares de paradas y/o repartos de venta de diarios, revistas y afines” y efectuar la inscripción a través del servicio web de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), para poder acceder al beneficio.


Para tal fin el Programa contará en servicio con una ventanilla específica para realizar la inscripción.


ARTICULO 5º.- La asignación y pago del beneficio será con carácter mensual, previo cumplimiento cada mes de la inscripción al Programa y de los requisitos establecidos en el mismo para su acceso.


ARTICULO 6º.- La administración y gestión del “Programa de Asistencia y Reconversión de Emergencia para titulares de paradas y/o repartos de venta de diarios, revistas y afines” estará a cargo de la Coordinación del Programa Repro, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO de esta Cartera de Estado.


ARTICULO 7º.- El titular de parada y/o reparto de venta de diarios, revistas y afines deberá presentar una declaración jurada mediante la cual el solicitante del beneficio, manifiesta ser sujeto pasivo o no de la obligación de pago del aporte extraordinario previsto en el artículo 1º de la Ley N° 27.605 y ha cumplido con dicha obligación en el caso que así le corresponda.


ARTICULO 8º.- El beneficio será acordado mediante acto administrativo fundado de esta Cartera de Estado, previa intervención de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y la SECRETARÍA DE TRABAJO.


ARTICULO 9º.- La liquidación y pago del “Programa de Asistencia y Reconversión de Emergencia para titulares de paradas y/o repartos de venta de diarios, revistas y afines” estará a cargo de la Dirección General de Administración y Programación Financiera, dependiente de la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA de este Ministerio, a través de los mecanismos que esta Cartera de Estado posee a través del BANCO DE LA NACION ARGENTINA.


ARTICULO 10.- La Dirección de Regulación del Sistema Nacional Integrado de Venta y Distribución de Diarios, Revistas y Afines, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO de esta Cartera de Estado, prestará la colaboración que resulte necesaria para la implementación, desarrollo y funcionamiento del “Programa de Asistencia y Reconversión de Emergencia para titulares de paradas y/o repartos de venta de diarios, revistas y afines”.


A tal fin, deberá remitir a la Coordinación del Programa Repro, con carácter mensual el primer día hábil de cada mes, el listado de titulares de paradas y/o repartos de venta de diarios, revistas y afines que se encuentren inscriptos en el Subregistro de Vendedores de Diarios y Revistas, que forma parte del Registro Nacional Integrado de Vendedores y Distribuidores de Diarios, Revistas y Afines, creado por el Decreto Nº 1025/00 y sus normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, y que tengan la credencial habilitante al día y que se encuentren ejerciendo la actividad en forma fehaciente.


Dicho listado tendrá el carácter de declaración jurada respecto de la información contenida en el mismo.


ARTICULO 11.- El plazo para la inscripción al “Programa de Asistencia y Reconversión de Emergencia para titulares de paradas y/o repartos de venta de diarios, revistas y afines” que se crea por la presente, tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2022.


ARTICULO 12.- Instrúyese a la SECRETARIA DE TRABAJO a diseñar un plan de reconversión integral de la actividad de los titulares de paradas y/o repartos de venta de diarios, revistas y afines y a su vez instar, por intermedio de la citada Secretaría de Estado, a las provincias y a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES para que, como autoridades de aplicación locales en la materia, implementen las acciones necesarias que coadyuven a la implementación del plan reconversión del sector en sus jurisdicciones y permitan mejorar su actual situación.


ARTICULO 13.- Instrúyese a la SECRETARIA DE EMPLEO a realizar acciones de orientación e intermediación laboral, formación profesional, entrenamiento en el ámbito laboral y promoción para la inserción en el trabajo de las y los participantes del “Programa de Asistencia y Reconversión de Emergencia para titulares de paradas y/o repartos de venta de diarios, revistas y afines”, dispuesto en la presente Resolución.


ARTICULO 14.- Inclúyese a las y los participantes del “Programa de Asistencia y Reconversión de Emergencia para titulares de paradas y/o repartos de venta de diarios, revistas y afines” en la población destinaria del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, establecido por la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 45/06 y sus normas modificatorias y complementarias.


ARTICULO 15.- El otorgamiento del beneficio del “Programa de Asistencia y Reconversión de Emergencia para titulares de paradas y/o repartos de venta de diarios, revistas y afines” y/o el pago de las ayudas económicas correspondientes estarán supeditados a la existencia de partidas presupuestarias aprobadas y disponibles y/o a cuestiones de oportunidad, mérito y conveniencia a determinar por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como autoridad de aplicación. La falta de otorgamiento del beneficio y/o el pago de ayudas económicas no otorgará derecho a reclamo ni indemnización alguna.


ARTICULO 16.- El gasto que demande la presente medida se atenderá con cargo a la Jurisdicción 75 –MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Programa 16, Subprograma 01, Actividad 04 – Partida 514 – “Ayudas Sociales a Personas” para el Ejercicio 2022, mediante Fuente de Financiamiento disponible al momento de la transferencia mensual a los beneficiarios.


ARTICULO 17.- En caso de incurrir en falsedad o inconsistencia de la información declarada y presentada para acceder y obtener el beneficio, se exigirá la devolución del monto o montos otorgados y la suspensión para reinscribirse en el Programa en caso de que pudiera corresponder, sin perjuicio de las acciones legales que podrán iniciar este MINISTERIO y/o la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).


ARTICULO 18.- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) se encuentra facultada para realizar las verificaciones pertinentes respecto de la información presentada por los trabajadores y las trabajadoras para acceder al beneficio del Programa.


ARTICULO 19.- Facúltase a la SECRETARIA DE TRABAJO de este Ministerio a dictar las normas reglamentarias, complementarias y aclaratorias que resulten pertinentes para la implementación del Programa que se crea por la presente resolución.


ARTICULO 20.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA.


ARTICULO 21.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.


Claudio Omar Moroni

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