CCM Contadores & Consultores @contadorcasco: Monotributistas: flexibilizan las condiciones para acceder a créditos

Monotributistas: flexibilizan las condiciones para acceder a créditos

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Mediante la Resolución 626/2021, publicada este lunes en el Boletín Oficial,, el Ministerio de Desarrollo Productivo modificó el reglamento de acceso al beneficio del programa “Crédito a Tasa Cero 2021”, derogando los requisitos de facturación (promedio mensual de ventas o compras) y de ser proveedor del estado. Por otro lado, se establece que no serán elegibles los solicitantes que se encuentren inscriptos (al momento de la solicitud) en una categoría superior a la vigente al día 30 de junio de 2021.

La norma, determinó que “atento al impacto alcanzado por el programa y la demanda insatisfecha de los Créditos a Tasa Cero 2021, resulta oportuno y conveniente implementar una medida tendiente a incrementar el espectro de solicitantes que podrían resultar beneficiarios”.

De esta manera, se dejó sin efecto el requisito establecido en los casos de solicitantes que registran factura electrónica, por sus operaciones de venta, locación o prestación de servicios, quienes podían acceder al crédito cuando, considerando el promedio mensual de facturación electrónica del primer semestre de 2021, se verificaba que su facturación no era superior a 1,2 veces del promedio mensual del límite inferior de su categoría.

También se eliminó la condición para aquellos que no registran factura electrónica, quienes podían acceder cuando ese mismo promedio que surgía de la facturación electrónica como compradores, prestatarios o locatarios- era inferior al 80% de la suma que resultaba de calcular 1,2 veces el promedio mensual del límite inferior de facturación de su categoría.

En ambos casos, para los contribuyentes que se encontraban inscriptos en la categoría A, se tomaba como límite la suma de $ 20.800.

Por otra parte, se suprimió también el impedimento que regía sobre los sujetos que prestaban servicios al sector público nacional, provincial o municipal.

En tanto se incorporó como nuevo requisito que no serán elegibles los solicitantes que hubieran aumentado la categoría en la que se encuentren inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) al momento de la solicitud, respecto de la categoría del solicitante vigente al 30 de junio de este año.

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