CCM Contadores & Consultores @contadorcasco: ANSeS: es oficial el reconocimiento de aportes para madres con hijos

ANSeS: es oficial el reconocimiento de aportes para madres con hijos

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El Poder Ejecutivo, mediante el decreto 475/2021 (publicado en el Boletín Oficial de éste lunes 19.07.2021) oficializó el mecanismo para el reconocimiento de aportes por tareas de cuidado de mujeres con hijos, en edad de jubilarse, pero que no cuentan con los años de aportes necesarios y que anticipamos en éste artículo.

¿En qué consiste esta medida?

Según se desprende de los considerandos del decreto, a partir de la puesta al pago del “Ingreso Familiar de Emergencia” (IFE), la ANSeS detectó alrededor de 150.000 mujeres mayores que percibieron dicho beneficio, que no estaban alcanzadas por ninguna cobertura previsional y que tienen la edad de retiro cumplida.

En este marco, tras el análisis de los registros administrativos de la seguridad social por parte del organismo previsional, se identificaron alrededor 310.000 mujeres de entre 60 y 64 años de edad que no cuentan con un beneficio previsional ni tampoco pueden jubilarse por no acumular los suficientes años de aportes.

Como consecuencia de lo antes dicho, la implementación de la política dispuesta por el Decreto 475/2021, permitirá reconocer períodos de servicio a las mujeres y/o personas gestantes por las tareas de cuidado de sus hijos e hijas,  garantizando de manera inmediata, que más de la mitad de las mujeres identificadas pueda acceder a su jubilación.

¿Cómo se computa los aportes por tareas de cuidados?

El reconocimiento de aportes por tareas de cuidado computará:

  • 1 año de aportes por hijo.
  • 2 años de aportes por hijo adoptado.
  • 1 año de aporte adicional por cada hijo con discapacidad.
  • Aquellas personas que hayan accedido a la Asignación Universal por Hijo por el período de, al menos, 12 meses continuos o discontinuos podrán computar, además, otros 2 años adicionales de servicio por cada hijo.
  • Asimismo, se reconocerán los plazos de licencia por maternidad y de excedencia de maternidad a las mujeres que hayan hecho uso de estos períodos al momento del nacimiento de sus hijos o hijas.

Compatibilidad con moratorias vigentes

De acuerdo a lo comunicado por ANSeS, esta medida de inclusión es compatible y, de ser necesario, puede complementarse con las moratorias vigentes dispuestas por la leyes 24.476 y 26.970.

Trámite y turno

  1. El trámite se realizará con turno previo, los que estarán disponibles a partir del 1 de agosto de 2021.
  2. Será necesario contar con DNI y la o las partidas de nacimiento de tus hijas o hijos.
  3. En caso de hijas e hijos con discapacidad, es necesario contar con el Certificado de Discapacidad (CUD).
  4. En el supuesto de hijas e hijos adoptados, es necesario presentar la sentencia de adopción.

http://www.ccmcontadoresyconsultores.com.ar/2021/07/anses-es-oficial-el-reconocimiento-de.html


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