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Afip reglamentó la postergación de contribuciones patronales

La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) oficializó este jueves las postergación de pago de contribuciones patronales correspondientes al período devengado julio de 2020 lanzado como medida de asistencia ante la caída de recaudación por la pandemia de coronavirus. 

A través de la Resolución 4.788 publicada en el Boletín Oficial, la reducción alcanza hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) para los empleadores contemplados. 

Para ello deberán efectuar la determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social,  mediante la utilización del release 5 de la versión 42 del programa aplicativo denominado «Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS».

De esta forma, el sistema «Declaración en Línea», efectuará en forma automática el cálculo de la aludida reducción de alícuota de las contribuciones patronales, a los empleadores caracterizados con el código «461 – Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.».

Cuáles son las actividades y rubros alcanzados

Para conocer el listado completo, se puede ingresar a la web oficial de Afip

http://www.afip.gob.ar

Además, los empleadores alcanzados deberán haber cumplido con las obligaciones previstas en el artículo 2° de la Resolución General N° 4.693, su modificatoria y sus complementarias

Fechas de ingreso para la postergación de vencimiento de pago de contribuciones patronales

Para poder efectivizar la postergación de pago, deberán realizar la gestión en las fechas asignadas según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente.

TERMINACIÓN CUIT

FECHA

0, 1, 2 y 3

14/10/2020

4, 5 y 6

15/10/2020

7, 8 y 9

16/10/2020

 En tanto, el texto oficial señala que el saldo de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social que corresponda ingresar por el período devengado julio de 2020, «deberá efectuarse mediante transferencia electrónica de fondos», a cuyo efecto se generará el correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP), bajo tres códigos:

a) Contribuciones Patronales al SIPA Beneficio Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-368-019.

b) Restantes Contribuciones Patronales -no SIPA- Beneficio Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-369-019.

c) Contribuciones Patronales sujetos no alcanzados por beneficio de postergación Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-019-019.

Además, se mantiene y amplía el régimen de facilidades de pago en el ámbito del sistema «MIS FACILIDADES», aplicable para la cancelación de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) de los períodos devengados marzo, abril, mayo, junio y julio de 2020, cuyos respectivos vencimientos para el pago han sido prorrogados en el marco del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción.

Fechas para períodos anteriores

La adhesión al presente régimen podrá efectuarse desde y hasta las fechas que se indican a continuación, según el período devengado que se regulariza:

  • Devengado marzo de 2020: desde el 9 de junio y hasta el 31 de julio de 2020, inclusive.
  • Devengado abril de 2020: desde el 1 de julio y hasta 31 de agosto de 2020, inclusive.
  • Devengado mayo de 2020: desde el 1 de agosto y hasta el 30 de septiembre de 2020, inclusive.
  • Devengado junio de 2020: desde el 1 de septiembre y hasta el 31 de octubre de 2020, inclusive.
  • Devengado julio de 2020: desde el 1 de octubre y hasta el 30 de noviembre de 2020, inclusive.
La reducción del pago de contribuciones patronales alcanza hasta el 95%

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