El monto correspondiente al ajuste por inflación impositivo -positivo o negativo- cuyo cómputo sea diferido de acuerdo con el art. 194 de la ley del tributo no es susceptible de actualización. Por lo tanto, corresponde su cómputo a valores históricos.
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El monto correspondiente al ajuste por inflación impositivo -positivo o negativo- cuyo cómputo sea diferido de acuerdo con el art. 194 de la ley del tributo no es susceptible de actualización. Por lo tanto, corresponde su cómputo a valores históricos. https://t.co/ejjgEkS6p1
— Contadores en Red (@Contadoresenred) July 8, 2020
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