Recodamos
RG AFIP 4725- B.O. 28-05-2020
Prórroga Liquidación anual 2019.
Los empleadores tendrán hasta el 03/julio/2020 para realizar la liquidación anual.
El importe de retención / devolución deberá informarse e ingresarse en la liquidación 1º quincena SICORE 7/20
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RG AFIP 4725- B.O. 28-05-2020
Prórroga Liquidación anual 2019.
Los empleadores tendrán hasta el 03/julio/2020 para realizar la liquidación anual.
El importe de retención / devolución deberá informarse e ingresarse en la liquidación 1º quincena SICORE 7/20
— Estudio Ciancaglini (@ECiancaglini) May 29, 2020
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