Comercio firmó el acuerdo de Suspensión de Actividades. Aplicación Art. 223 bis
covid-19
Por medio del Dto. 397/20 se prohibió por 60 días (desde 31/3/20) los despidos sin causa y/o por falta y/o disminución de trabajo o fuerza mayor. Así como también se prohibió las suspensiones por causales de fuerza mayor y/o falta o disminución de trabajo excepto las suspensiones del Art. 223 bis de LCT. Puntos destacados: – Se ratifica el acta acuerdo CGT – UIA – Se ratifica Resolución 397/20 – Aplica para todas las relaciones laborales encuadradas en CCT 130/75. – Aplica beneficio de Asignación Compensatoria Dto. 332/20 y Dto. 376/20. – La reducción del salario neto no podrá superar […]
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