#Fallos CSJN: Es arbitraria la sentencia que omitió resolver los agravios expuestos por una de las partes que involucraban aspectos susceptibles de modificar la suerte del litigio
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Partes: Cáceres Christian Eladio c/ Provincia ART S.A. s/ accidente – ley especial
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:
Fecha: 16 de mayo de 2023
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-143560-AR|MJJ143560|MJJ143560
Es arbitraria la sentencia que omitió resolver los agravios expuestos por una de las partes que involucraban aspectos susceptibles de modificar la suerte del litigio.
Sumario:
1.-Es procedente el recurso extraordinario toda vez que la Cámara de Apelaciones ha reconocido en forma expresa la omisión de pronunciamiento respecto de los agravios llevados a su conocimiento por la demandada, pese a que involucraban planteos susceptibles de modificar la suerte del litigio, por lo cual, en tales condiciones, la sentencia apelada resulta descalificable con arreglo a la doctrina de la arbitrariedad de sentencia.
2.-Si bien el examen de cuestiones fácticas y de derecho común y procesal es ajeno -como regla y por su naturaleza- a la instancia del art. 14 de la Ley 48, cabe hacer excepción a ese principio cuando el a quo ha omitido dar un tratamiento adecuado al asunto de acuerdo a los términos en que fue planteado, al derecho aplicable y a las pruebas rendidas.
Fallo:
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Vistos los autos: ‘Cáceres, Christian Eladio c/ Provincia ART S.A. s/ accidente – ley especial’.
Considerando:
1°) Que la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que había reconocido al actor prestaciones fundadas en la Ley de Riesgos del Trabajo (24.557) por dos accidentes laborales, a cuyo pago condenó a Provincia ART S.A. (en lo sucesivo, la ART). Para así resolver el a quo consideró que la expresión de agravios de la parte actora no reunía los recaudos de fundamentación exigidos en el art. 116 de la ley 18.345.
2°) Que contra ese pronunciamiento, la ART dedujo un recurso extraordinario federal donde reprochó a la cámara la omisión de tratamiento del recurso de apelación que había llevado a su conocimiento, que se encontraba incorporado a la causa y había sido debidamente sustanciado y concedido en la instancia previa. Manifestó que en dicha presentación había desarrollado agravios susceptibles de modificar el resultado adverso del litigio, entre ellos la existencia en el expediente de constancias demostrativas de que las patologías cuyo resarcimiento reclamaba el demandante ya habían sido indemnizadas, tanto en sede administrativa como judicial.
La apelación federal fue concedida por el a quo, quien admitió ‘la absoluta omisión de tratamiento del recurso de apelación oportunamente deducido’.
3°) Que si bien el examen de cuestiones fácticas y de derecho común y procesal es ajeno -como regla y por su naturaleza- a la instancia del art. 14 de la ley 48, cabe hacer excepción a ese principio cuando, como ocurre en el caso, el a quo ha omitido dar un tratamiento adecuado al asunto de acuerdo a los términos en que fue planteado, al derecho aplicable y a las pruebas rendidas (doctrina de Fallos: 340:131 y sus citas, entre otros).
4°) Que ello es lo que acontece en el sub examine, toda vez que la cámara ha reconocido en forma expresa la omisión de pronunciamiento respecto de los agravios llevados a su conocimiento por la demandada, pese a que involucraban planteos susceptibles de modificar la suerte del litigio.
En tales condiciones, la sentencia apelada resulta descalificable con arreglo a la doctrina de la arbitrariedad de sentencia que, por lo conocida, se torna innecesario precisar.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado.
Costas por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
ROSATTI Horacio Daniel
ROSENKRANTZ Carlos
MAQUEDA Juan Carlos
LORENZETTI Ricardo Luis
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