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Monotributo 2021: Guía de beneficios, prórroga de recategorización e incentivos a excluidos desde Oct 2019

análisis destacados

Aspectos esenciales y análisis de cada beneficio del proyecto de ley “Régimen de sostenimiento e inclusión fiscal para pequeños contribuyentes” que complementa y modifica el “Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes (RS-Monotributo) (Ley 24977)

Tabla Monotributo 2021 y su vigencia.
Prórroga recategorización Enero 2021 y efectos.
Monotributistas excluidos 2019, 2020 y a futuro: génesis de la reforma y el rol de la jurisprudencia en exclusiones retroactivas.
Cuadro guía de beneficios, puentes e incentivos al Régimen General.

INTRODUCCION
 

Con el trascendido del proyecto de ley presentado ante el Congreso Nacional el pasado 31/12/2020 -sin embargo a la fecha no figura como ingresado- denominado: “Régimen de sostenimiento e inclusión fiscal para pequeños contribuyentes”, Tributum.news, 05/01/2021, se han dilucidado varios interrogantes, algunos devenidos de declaraciones de funcionarios del fisco y de otras repatriaciones y otros de situaciones fácticas que hemos observado desde: “Monotributo 2021: ¿y si la tabla y montos a pagar no se actualizan por descuido normativo?”, Tributum.news, 21/12/2020 y “Monotributo 2021: sigue la Tabla 2020, recategorización Enero 2021 ¿suspendida? y reforma legislativa”, Tributum.news, 30/12/2020

El flamante proyecto posee los siguientes aspectos nodales y abandona gratamente la idea de eliminar las ultimas categorías del régimen y que  detallaremos conforme la temporalidad de los mismos y sus efectos (urgente) sobre lo lejano -aunque no tanto- e importante :

  1. Tabla Monotributo 2021: se actualizarán en un 35,31%.
  2. Recategorización Enero 2021: su plazo del 20/01/2021 sería prorrogado en los próximos días. 
  3. Monotributistas excluidos desde Octubre 2019: se disponen diversos tratamientos (permanencia, reingreso, pago excepcional o cómputo de gastos y créditos fiscales) conforme diversos hechos (fecha de exclusión o renuncia, monto facturado y proceder del contribuyente)
  4. Facturación a Monotributistas: deberá discriminarse el IVA a modo que ante una eventual exclusión o renuncia del Régimen Simplificado retroactivo, pueda computar el crédito fiscal en su DDJJ del IVA o base de cálculo para incentivos.
  5. Efectos. Vigencia: no se posee certeza, estimándose para mediados de febrero 2021 (considerando el trámite parlamentario en sesiones extraordinarias)
TABLA MONOTRIBUTO 2021
 
El proyecto confirma una de las hipótesis planteadas y analizadas detalladamente desde: “Monotributo 2021: ¿y si la tabla y montos a pagar no se actualizan por descuido normativo?”, Tributum.news, 21/12/2020 subsanando la falta de actualización de aquellas del año 2020 con efectos para todo el año calendario 2021 bajo la tesitura que la suspensión en la aplicatoriedad en las prestaciones previsionales fuera su causante (ante ultimo párrafo del mensaje de elevación del proyecto)  fijándola en igual cuantía de la variación del haber mínimo previsional garantizado año calendario 2021 del 35,31%  (Art 15 del proyecto) conforme la siguiente composición:
 
Norma Vigencia Incremento haber mínimo previsional. Año 2021 Acumulado
Dec 163/2020 (BO. 19/02/2020) y 76/2020 (BO. 18/03/2020) Marzo 2020  12,96% ($ 15.891,49/ ant $ 14.067,93) 12,96%
Dec 495/2020 (BO. 27/05/2020) y Res 167/2020 (BO. 03/06/2020) Junio 2020 6,12% ($ 16.864,05/ ant $ 15891,49) 19,88%
Dec 692/2020 (BO. 25/08/2020) y Res 325/2020 (BO. 07/09/2020) Sept. 2020 7,50% ($ 18.128,85/ ant $ 16.864,05) 28,87%
Dec 899/2020 (BO. 25/11/2020) y Res 433/2020 (BO. 15/12/2020) Dic. 2020 5,00% ($ 19.035,29/ ant $ 18.128,85)  35,31% (#)

(#) porcentaje que puede variar no significativamente conforme los decimales que utilizará el fisco 

RECATEGORIZACION ENERO 2021
 

Si bien el referido proyecto no posee cambio alguno respecto a la recategorización en curso con plazo de vencimiento el miércoles 20/01/2021, entendemos que no resulta necesaria su adecuación en tal plexo legal respecto a la nula actualización de las tablas a utilizar (como dijimos antes a la fecha aún es aquella del 2020) ya que la  ley del “Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes” fija su periodicidad semestral (enero/junio y julio/diciembre) más no la fecha de su realización (Art 9 Ley 24977 y modif) determinada por normativa de la AFIP al establecer los requisitos, formalidades y demás condiciones: hasta el día 20 de los meses de enero y julio  (art 20 Res Gral. 4309/2018 y modif).

Es decir, bastaría el dictado de una resolución del fisco -y así se estima que así acontecerá en los próximos días- que considerando los hechos del punto anterior,  postergue la presente recategorización hasta tanto esté vigente la Tabla 2021  de la cual se debe considerar inexorablemente sus valores para re categorizarse, en su caso, en el régimen,  análogamente a lo planteado desde: “Monotributo 2021: sigue la Tabla 2020, recategorización Enero 2021 ¿suspendida? y reforma legislativa”, Tributum.news, 30/12/2020

Bastaría el dictado de una resolución del fisco que postergue la recategorización del 20/01/2021

¿Cuándo estaría vigente la tabla 2021?

Cuando se publique en el Boletín Oficial de la República Argentina el referido proyecto luego de su sanción de ley y promulgación. Considerando el periodo de siete (7) días habituales entre el tratamiento de comisiones y la sesión en ambas cámaras, su ingreso parlamentario el 31/12/2020 que fuera incorporado en las sesiones extraordinarias a través del Decreto 967/2020 (BO. 02/12/2020),  se estima que no será antes del 12/02/2021  -finalizan el 28/02/2021- (excepto que se realice un trámite excepcional en el tratamiento en comisiones y sesión plenaria de la misma semana, pudiéndose acortar a finales del mes en curso)

¿Qué efectos reales tiene en la recategorización?

Conforme los analizáramos en la última estival desde: “MONOTRIBUTO: Recategorización ENERO 2020. Preguntas y Respuestas”, Tributum.news, 10/01/2020, queda claro que un cambio de categoría implica abonar un valor diferente; pero  aún mantenido la misma el monto mensual varia ya que también es objeto de la actualización  (por el margen entre el valor mínimo y máximo de ingresos anuales como parámetro generalmente rector), que este año sería del 35,31%.  

MONOTRIBUSTISTAS EXCLUIDOS DESDE OCTUBRE 2019
 

Sorprendentemente y a poco más de veinte (20) años de vigencia del Régimen Simplificado, se prevé un tratamiento especifico para los  contribuyentes que hubieran renunciado o resulten excluidos de éste y deban inscribirse en el “régimen general”  (IVA, impuesto a las Ganancias y trabajadores autónomos), considerando diversos beneficios y ratios en el cómputo de créditos fiscales en el IVA y Ganancias conforme su fecha de exclusión, renuncia, monto facturado y proceder del contribuyente.

A pesar que el proyecto es impulsado por la inminente reanudación de las exclusiones de pleno derecho (sistémicas o de oficio) detalladas seguidamente y al que hace expresa referencia el proyecto (2do al 8vo párrafo del mensaje de elevación) con una  cuantía de al menos 20.000 contribuyentes que quedarán excluidos  (“El Ejecutivo envió un proyecto de ley para los monotributistas”, Hoy Dia, 05/01/2021) y el expreso reconocimiento del impacto negativo por tal retroactividad,  no es ocioso recordar que el problema subsiste desde su génesis, debido a la imprevisión legislativa referida a la imposibilidad del cómputo del crédito fiscal IVA de las operaciones de compras realizadas desde el momento de la exclusión retroactiva, ya que dicho IVA no se encuentra discriminado en los comprobantes de compras y gastos por haber realizado las mismas bajo su condición de monotributista . La reforma propuesta es concordante con lo  pacíficamente validado por la justica, como bien nos recuerda la Cdra. Miriam Campastro en las causas “Riso, María de los Angeles” del 25/04/2017 (Sala I, CNCAF) y “Osterrieth, Stella Maris c/ DGI” deñ 01/03/2018 (Sala V. CNCAF), entre otros y cuya postura fuera diametralmente opuesta por el fisco (Espacio Consultivo AFIP-CPCECABA, reunión del 22/06/2016)

Las suspensiones que quedarían sin efecto en los próximos días -mencionadas al principio del párrafo anterior-, son las siguientes: 

  • Exclusión de pleno derechoingresos últimos 12 meses mayores a la categoría máxima; mayor precio a aquel máximo unitario de venta; depósitos bancarios, adquisición de  bienes o gastos incompatibles; realización de más de tres actividades simultáneas o que en igual cuantía posean unidades de explotación; margen mínimo de utilidad; entre otros (Res Grales Res Gral 4600/2019. BO. 02/10/2019,4687/2020, 4704/2020, 4724/20204738/20204782/2020, 4799/20204825/20204845/2020, 4863/2020 y 4896/2020)  
          Periodo: 02/10/2019 al 04/01/2021 
  • Falta de pago. Baja automática (10 meses consecutivos)
     Periodo: marzo a diciembre 2020  

GUIA DE BENEFICIOS Y PUENTES AL REGIMEN GENERAL

En el siguiente cuadro a modo de guía hemos sintetizado los  diversos tratamientos del proyecto sub examine respecto a los beneficios y dispensas que se proponen en función de su temporalidad, actitud del contribuyente, desvíos respecto al parámetro rector de ingresos brutos facturados y el articulo de la inminente ley  (dejaremos para otra entrega el cuadro de la morigeran en el limite temporal para re ingresar al Monotributo reduciéndose en varias situaciones de tres (3) a un (1) año de espera)

Nos anticipamos a compartir las siguientes conclusiones previa a su visualización o descarga al final de la presente:

  1. El distingo respecto al periodo Oct 2019 a Dic 2020 (suspensiones de exclusiones sistémicas y por falta de pago de hasta 10 meses):
    1.1. La actitud del contribuyente que voluntariamente se excluye o renuncia al Monotributo le otorga la dispensa de reingresar inmediatamente al régimen (debe adherirse nuevamente) u optar por reducciones en el IVA a pagar por tres años a diferencia de aquel que no lo hiciera debiendo pagar un monto adicional para permanecer en el Monotributo. En ambos casos siempre y cuando no haya superado en más del 25% importe máx. de la Categoría H o K, según la actividad principal.
    1.2. A pesar del carácter de cumplidor si el desvío fuere significativo (cuantificado en mas del 25% del importe max categoría, no podrá reingresar o permanecer en el Monotributo, obtenido sin embargo la dispensa en la reducción del IVA a pagar por tres años.
  2. El denominado “Puente transitorio” que abarca el año pasado y aquel en curso,  prevé una seria de dispensas fiscales en el IVA e impuesto a las Ganancias presuntos y adicionales con mayor significatividad en aquellos del año 2020 e incluso el tope de ellos.
    Al igual que en el punto anterior, resta que la reglamentación fije la fecha del plazo en el alta retroactiva en el “régimen general” desde su exclusión -aquí enviste la retroactividad aludida- para usufructuar los beneficios para aquellas exclusiones o renuncias año 2020.
  3. Aquel denominado “Puente permanente”, con vigencia desde enero 2022, abandona las presunciones anteriores y los beneficios son respecto a los flamantes comprobantes con el IVA ya discriminado en tenor de la reforma que acompaña la presente del régimen de facturación. Se denota un fuerte incentivo ya que abarca los 12 meses anteriores a la la exclusión -con miras a una eventual exclusión del régimen- en la solicitud y resguardo de los comprobantes, práctica no tan habitual en los contribuyentes monotributistas. 
  4. Finalmente al que hemos denominado “Promo” (en alusión al Cap. V del proyecto “Régimen voluntario de promoción tributaria del régimen general” ) análogamente a la dispensa respecto a que voluntariamente abandonaron el Monotributo durante el período Octubre 2019 a Diciembre 2020, tendrán una fuerte reducción en el IVA a pagar por los tres años siguientes decrecientemente: 50%, 30% y 10%, respectivamente.
  5. Nótese que se ha previsto que todas las dispensas fueran respecto a sujetos que facturando por arriba del monto máximo del parámetro ingresos brutos en las últimas categorías quedan restringidos a un segundo parámetro de inclusión objetiva que es el 50% del limite de ventas totales anuales de las “micro empresas” conforme la SePyME , variando conforme el valor vigente a la fecha de su exclusión de manera análoga a la  Tabla del monotributo a considerar para cuantificar el 25% del desvío en el importe máximo de la categoría superior por actividad .

Descargue “Guía de beneficios Monotributo 2021”

 

 

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