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Lavado de Activos: Nuevas OBLIGACIONES para los Sujetos Obligados (Estudio TGCQ)

lavado de dinero. uif

A través de la Res. UIF 110/2024, publicada en el Boletín Oficial el 19/7/2024, todos los Sujetos Obligados, enumerados en el artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, deberán implementar un sistema de gestión de riesgos especial de acuerdo al “Régimen de Regularización de Activos” establecido en el Título II de la Ley N° 27.743.

La reciente norma obliga a todos los Sujetos Obligados a que en el caso de detectar operaciones sospechosas de Lavado de Activos, de Financiación del Terrorismo y de Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva vinculadas, que fueran realizadas por sus clientes durante la vigencia del régimen del blanqueo, deberán reportarlas a través de la página web del Organismo (www.uif.gob.ar/sro) en el apartado denominado “ROS RRA”. REPORTE DE OPERACIÓN SOSPECHOSA – REGIMEN DE REGULACIÓN DE ACTIVOS.

Recordemos que el artículo 24.3 de la Ley N° 27.743 que regula el Régimen de Regulación de Activos, prevé que no podrán ser objeto del Régimen de “blanqueo” las tenencias de moneda o títulos valores en el exterior mencionadas en el artículo 24.2 que: (i) estuvieran depositadas en entidades financieras o agentes de custodia radicados o ubicados en jurisdicciones o países identificados por el GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI) como de Alto Riesgo (“Lista Negra”) o Bajo Monitoreo Intensificado (“Lista Gris”); o (ii) estando en efectivo, se encuentren físicamente ubicadas en jurisdicciones o países identificados por el GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI) como de Alto Riesgo (“Lista Negra”) o Bajo Monitoreo Intensificado (“Lista Gris”).
 
Que, a su vez, el artículo 43 ha establecido que ninguna de las disposiciones del Régimen de Regularización de Activos liberará a los sujetos mencionados en el artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias de las obligaciones impuestas por la legislación vigente, tendiente a prevenir el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo.
 
La presente Resolución entrará en vigencia desde HOY, y mantendrá su vigencia hasta el vencimiento del plazo para adherir al Régimen de Regularización de Activos de la Ley N° 27.743, sin perjuicio del plazo otorgado para realizar el reporte de operación sospechosa previsto en el artículo 21 inciso b) de la Ley N° 25.246, conforme Resolución UIF N° 56/2024.
 

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