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Empleados de Comercio: Vacaciones y Sumas No Remunerativas: Métodos y Cálculos Paso a Paso

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La incorporación de sumas no remunerativas en la liquidación salarial ha sido un tema de debate constante en el derecho laboral, especialmente cuando se trata de su incidencia en adicionales, horas extras, aguinaldo y vacaciones.

Sector: Empleados de comercio (CCT 130/1975)
⛱Vacaciones y anticipos: tratamiento frente a las sumas No Remunerativas
Caso Práctico
1⃣ Sin sumas no remunerativas
2⃣ Con sumas no remunerativas
Opciones: con base a 25 (plus vacacional) o 30
Conclusión 

La ambigüedad en su tratamiento ha generado distintas interpretaciones, lo que lleva a diversas maneras de calcular estos conceptos.

En este artículo, exploraremos las diferentes alternativas para la liquidación de vacaciones, con y sin sumas no remunerativas, proporcionando un análisis detallado de cada opción para ofrecer una guía clara y práctica.

Caso Práctico:

Vamos a liquidar las vacaciones de un empleado de comercio categoría Maestranza, tomando como base la liquidación de febrero 2025.

Vacaciones
  • Categoría: Maestranza A
  • Antiguedad: 3 años
  • Días de vacaciones 2024: 14 días

La liquidación del mes de febrero, sin vacaciones, sería la siguiente:

Guía Completa sobre Vacaciones y Sumas No Remunerativas en la liquidación de Empleados de Comercio.

La primera alternativa, aunque es la menos favorable para el trabajador, es la que muchas interpretaciones consideran correcta. En este caso, no se incluyen las sumas no remunerativas en el cálculo del anticipo de vacaciones.

Según los últimos acuerdos de Empleados de Comercio, estas sumas se tienen en cuenta para los adicionales de antigüedad y presentismo, así como para el cálculo del SAC e indemnización por despido sin causa, pero no se menciona expresamente su incidencia en el cálculo de las vacaciones.

La liquidación en este caso sería la siguiente:

843.641,41 / 25 x 14 = 472.439,19 Vacaciones Bruto

Donde $472.439,19 representa el anticipo bruto por 14 días de vacaciones. Luego, aplicamos los descuentos correspondientes:

472.439,19 – 92.125,64 = 380.313,55 Neto

Así, el importe neto del anticipo de vacaciones es de $380.313,55. En este caso, la suma no remunerativa no se paga en el anticipo de vacaciones, sino al liquidar el mes junto con el resto de la remuneración, correspondiente a los dos días restantes trabajados.

Para aquellos empleadores que optan por incluir las sumas no remunerativas en el cálculo de vacaciones, existen dos metodologías principales: utilizar un divisor de 30 días o un divisor de 25 días.

Esta alternativa mantiene la misma lógica que la anterior, pero adelanta un proporcional de la suma no remunerativa correspondiente a los días de vacaciones. Sin embargo, al cierre del mes, el total pagado será el mismo.

Respecto a la parte remunerativa, el cálculo es el mismo y el anticipo neto sería de $380.313,55

En cambio, el cálculo del anticipo sobre las sumas no remunerativas en base 30 sería:

193.197,19 / 30 x 14 = 90.158,89 Vacaciones Bruto s/no remunerativos

Donde $193.197,19 representa el anticipo bruto por 14 días de vacaciones sobre sumas no remunerativas. Luego, aplicamos los descuentos correspondientes:

90.158,89 – 4.958,74 = 85.200,15 Neto

Al final del mes, se liquidarán los dos días restantes de trabajo, incluyendo la proporción correspondiente de sumas remunerativas y no remunerativas.

Este método es el más beneficioso para el trabajador, ya que al utilizar un divisor de 25 días se genera un “plus vacacional”. En este caso, tanto las sumas remunerativas como las no remunerativas se liquidan con el mismo criterio.

La parte remunerativa, sigue siendo el mismo importe $ 380.313,55

El cálculo del anticipo sobre las sumas no remunerativas en base 25 es:

193.197,62 / 25 x 14 = 108.190,66 Vacaciones Bruto s/no remunerativos

Aplicando los descuentos:

108.190,66 – 5.950,49 = 102.240,18 Neto

En esta alternativa, también se puede considerar aplicar todos los descuentos sobre ambas sumas, bajo la interpretación de que las vacaciones son remunerativas y, por lo tanto, deben tener el mismo tratamiento. Sin embargo, esto reduce el monto neto a percibir por el trabajador y disminuye las cargas sociales a ingresar.

Conclusión

Hemos analizado las distintas formas de liquidar las vacaciones en relación con las sumas no remunerativas.

  • La opción sin sumas no remunerativas implica que el trabajador reciba el monto correspondiente al final del mes, en lugar de anticiparlo con las vacaciones.
  • La opción con base 30 adelanta un proporcional de las sumas no remunerativas sin modificar el monto total.
  • La opción con base 25 es la más beneficiosa para el trabajador, generando un plus vacacional.

La variabilidad de las cláusulas en cada acuerdo salarial añade otra capa de complejidad, con algunos acuerdos excluyendo estas sumas de ciertos rubros, mientras que otros, como el reciente acuerdo de comercio, adoptan un enfoque más selectivo.

Esta diversidad en el tratamiento de las sumas no remunerativas y la ausencia de un criterio claro respecto a las vacaciones nos invitan a una interpretación abierta, dejando espacio para el análisis y la decisión profesional sobre cómo proceder en cada caso particular.

Este artículo ha buscado brindar alternativas frente a estas incertidumbres, presentando alternativas viables sin pretender imponer una única verdad. Luego, cada profesional, armado con su conocimiento y experiencia, está en la mejor posición para evaluar cuál de estas opciones se alinea mejor con las necesidades y circunstancias específicas de sus clientes o su empresa.

Esperamos que este recorrido por las posibilidades de liquidación de vacaciones con sumas no remunerativas haya servido para esclarecer dudas y ofrecer herramientas prácticas que contribuyan a una gestión salarial más informada y equitativa. La interpretación y aplicación de estas normativas sigue siendo un arte tanto como una ciencia, y cada nuevo acuerdo nos desafía a adaptarnos y aprender.

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