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Empleados de Comercio: liquidación de sueldos Abril 2021

empleados de comercio

Caso práctico
Datos para la liquidación
Cálculos de la liquidación
Básico $ 54.731,12
Antigüedad: $ 5.573,11
Asistencia y Puntualidad: $ 5.017,02
Plus día feriado: $434,81
Día feriado trabajado
Cálculo del día feriado
Cálculo del día normal
Asignación Extraordinaria No remunerativa Acuerdo 2020
Descuentos
Sobre lo REMUNERATIVO calculamos:
Sobre lo NO REMUNERATIVO calculamos:
Aporte de $100 a OSECAC
Presentación de la DJNR
El recibo de sueldos quedaría de esta manera
Acuerdo salarial 2021
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Como vimos en el artículo sobre la escala salarial de abril 2021, este mes tiene como novedad que se incorporan gran parte de las sumas no remunerativas que se pagaron en marzo pasado.

Veamos como hacer la liquidación en un caso práctico con los siguientes datos:

Caso práctico

Datos para la liquidación

Categoría: Administrativo A
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Feriados abril: no trabajado

Cálculos de la liquidación

Básico $ 54.731,12

Para el caso de un “Administrativo A” es de $ 54.731,12 y surge de incorporar al básico de convenio vigente a marzo, las sumas no remunerativas:

-21% no remunerativo acuerdo revisión 2020

-El 50% de $5000, es decir $2.500

Ambas sumas se incorporan al básico de convenio de manera nominal, sin acrecentamiento (grossing up).

En la liquidación de marzo el básico era de $42.298,45 al cual se le suman $2.500 y $9.932,67 no remunerativos para determinar el nuevo básico de abril, como se puede ver en la imagen:

Para este caso, la suma sería: 42.2989,45 +2.500 + 9.932,67 = 54.731,12

Pueden ver las escalas de abril aquí para cada categoría o las publicadas por la FAECyS aquí.

Antigüedad: $ 5.573,11

Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%.

Entonces: 54.731,12 x 10 x 1% = 5.473,11 

Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

Asistencia y Puntualidad: $ 5.017,02

El Asistencia y Puntualidad de Empleados de Comercio se calcula, según lo indica el artículo 40 del CCT 130/75 , y es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.

(54.731,12  + 5.573,11) / 12 = 5.017,02

Plus día feriado: $434,81

En abril tuvimos dos feriados, el Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas y el Viernes Santo, pero con la particularidad de que ambos cayeron el mismo día, el 2 de abril.

En este caso, que tomamos como ejemplo, el empleado no trabajó ese día, por lo tanto lo liquidaremos como feriado no trabajo, el cual genera un plus que es de $434,81, veamos como llegamos calcular ese plus.

Recordemos que los feriados son pagos, se trabaje o no. En este caso que no trabajó, el empleado tiene derecho a percibir su salario, pero con un plus y se determina de la siguiente manera:

(54.731,12  + 5.473,11+ 5.017,02) / 30 x 0,20 = 434,81

Día feriado trabajado

En el caso de que el empleado haya trabajado el feriado, se debe pagar ese día como feriado más el día trabajado, en este caso sería:

Cálculo del día feriado

(54.731,12  + 5.473,11+ 5.017,02) / 25 = 2.608,85

Cálculo del día normal

(54.731,12  + 5.473,11+ 5.017,02) / 30 = 2.174,04

Ahora sumamos  ambos valores y tenemos el total de un día feriado trabajado:

2.608,85 + 2.174,04 = 4.782,89

Asignación Extraordinaria No remunerativa Acuerdo 2020

En marzo se pagó la 6ta y última cuota de $5.000 de la gratificación especial no remunerativa. Recordemos que en último acuerdo, se estableció el pago de una gratificación no remunerativa de $30.000 que se paga en seis cuotas igual de mensuales de Octubre 2020 a Marzo 2021.

Pero en en el acuerdo de revisión salarial firmado en enero pasado, se estipuló en el punto tercero “incorporar el monto de dicha cuota en su valor nominal a los salario s básico de las categorías en dos cuotas,” $2500 en abril y $2.500 en mayo 2021.

Los $2500 de abril, ya lo sumanos al básico más arriba y ahora debemos seguir liquidando por este mes los $2500 restantes.

Ahora, no obstante el carácter no remunerativo de esa suma, se deben calcular los adicionales de Antigüedad y Asistencia y Puntualidad, entonces:

Antigüedad: 2.500 x 0,01 x 10 = 250

Asistencia y Puntualidad: ( 2.500 + 250 ) /12 = 229,163

Respecto a si debemos calcular el plus por el feriado sobre los $2.500, en principio y según lo que dice el acuerdo, no sería base de cálculo para el mismo.

De todos modos, esto es más que discutible y en mi opinión si debería pagarse, lo mismo que para SAC, vacaciones, indemnizaciones, etc. Pero es sólo mi opinión.

Descuentos

Sobre lo REMUNERATIVO calculamos:

  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

Sobre lo NO REMUNERATIVO calculamos:

Sobre los $2.500 calculamos:

  • Aportes y contribuciones a OSECAC (sólo afiliados a OSECAC)
  • Aporte del trabajador artículo 100 y 100 CCT 130/75. Es decir el aporte solidario y el aporte de afiliados.

Aporte de $100 a OSECAC

Además, sigue vigente el pago de $100 a OSECAC, el acuerdo salarial 2021, firmado ayer, extendió esta cláusula de abril 2021 marzo 2022.

Presentación de la DJNR

Recuerden que sobre los $2.500 deben informar la DJNR en AFIP, dado el carácter no remunerativo de la suma. Pueden ver un ejemplo de como informar esta DDJJ aquí.

El recibo de sueldos quedaría de esta manera

Acuerdo salarial 2021

Ayer se firmó el acuerdo salarial 2021, que establece un 32% de incremento salarial en 4 tramos, el primero de ellos se aplicará recién en mayo, por lo tanto no afecta la liquidación de abril. Pueden ver más detalles del acuerdo aquí.

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