Empleados de Comercio: claves del acuerdo 26 Enero 2024
convenios colectivos de trabajo (cct).paritarias
La FAECyS acordó un 30% de aumento salarial para enero 2024. Escalas y acta acuerdo completa.
Acta acuerdo completa: firmada el 26/01/2024
Revisión paritaria: 2023/2024
Efectos: sueldos Enero 2024
Un 11% remunerativo al básico escalas Dic 2023
Un 20% no remunerativo base escala Enero 2024
Incorporación al básico en Abril 2024
Ejemplo Aumento del básico (11%)
Ejemplo Aumento no remunerativo (20%)
Aportes y contribuciones a la obra social
Adicionales de Convenio
Sueldo Anual Complementario e indemnizaciones
INACAP, Contribución a OSECAC, Cláusula de absorción, Pago a cuenta pendiente de homologación
Revisión Febrero 2024
La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS), Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA), suscribieron un nuevo acuerdo en el marco de la paritaria 2023 para la actividad mercantil.
El acuerdo, establece un 30% de aumento salarial nominal, que por el efecto acumulativo alcanza un 33,2% efectivo para el último trimestre del año.
Los detalles del acuerdo enero 2024
El acuerdo salarial se aplica solamente a la rama general de Empleados de Comercio CCT 130/75, no aplica a rama acopio, centros de contacto ni turismo.
El aumento salarial es del 30% nominal que se pagará con los sueldos correspondientes a enero, y se calcula en dos partes:
- una remunerativa del 11% sobre las escalas vigentes (básico + no remunerativo)
- otra no remunerativa del 20% sobre la nueva escala de enero.
DESCARGAR ACTA ACUERDO ENERO 2024
Aumento del básico
Como vimos, el 11% de aumento es remunerativo, tomando como base de cálculo el básico más la suma no remunerativa de diciembre, sobre esa suma aplicamos el aumento.
Ejemplo:
Para un Maestranza A, en diciembre teníamos la siguiente situación:
- Básico $ 287.967,32
- No remunerativo (38%) $ 109.427,58
Ahora en enero, estaba previsto que la suma no remunerativa se incorporar al básico, por lo tanto, enero quedaba $ 397.394,9
Sobre este último importe, sumamos un 11% y obtenemos el nuevo básico de enero:
397.394,9 + 11% = 441.108,34
Por lo tanto, el nuevo básico de enero 2024 para un Maestranza A, es de $441.108,34
Aumento no remunerativo del 20%
Además, se establece un del 20% que se abonará en forma de asignación no remunerativa (art. 6, ley 24.241), que se aplicará también en enero, y se calcula sobre el nuevo básico:
441.108,34 x 20% = 88.221,668
Esta suma se indicará en el recibo como “Incremento No Remunerativo – Acuerdo Enero 2024″, en forma completa o abreviada.
Las escalas estimadas para categoría son las siguientes:
CATEGORÍAS | BÁSICO | NO REMUNERATIVO |
---|---|---|
Maestranza A | 441.108,34 | 88.221,67 |
Maestranza B | 442.385,31 | 88.477,06 |
Maestranza C | 446.859,16 | 89.371,83 |
Administración A | 445.901,45 | 89.180,29 |
Administración B | 447.820,26 | 89.564,05 |
Administración C | 449.736,84 | 89.947,37 |
Administración D | 455.489,91 | 91.097,98 |
Administración E | 460.283,01 | 92.056,60 |
Administración F | 467.314,17 | 93.462,83 |
Cajeros A | 447.498,78 | 89.499,76 |
Cajeros B | 449.736,84 | 89.947,37 |
Cajeros C | 452.613,38 | 90.522,68 |
Personal Auxiliar A | 447.498,78 | 89.499,76 |
Personal Auxiliar B | 450.694,57 | 90.138,91 |
Personal Auxiliar C | 461.241,86 | 92.248,37 |
Auxiliar Especializado A | 451.335,28 | 90.267,06 |
Auxiliar Especializado B | 457.087,23 | 91.417,45 |
Vendedor A | 447.498,78 | 89.499,76 |
Vendedor B | 457.088,35 | 91.417,67 |
Vendedor C | 460.283,01 | 92.056,60 |
Vendedor D | 467.314,17 | 93.462,83 |
Incorporación al básico
Estas sumas no remunerativas, pasarán al básico de convenio, a partir de abril 2024 por su valor nominal. De todos modos, hay que tener en cuenta, que dada la situación económica, es posible que se firmen nuevo acuerdos antes de abril.
Aportes y contribuciones a la obra social
Mientras mantengan su carácter no remunerativo, esta sumas únicamente generarán:
- Aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles,
- Aporte del trabajador establecido por los arts. 100 y 101 del CCT 130/75)
Todos ellos se calcularán sobre el monto nominal de cada incremento que perciba el trabajador comprendido en el acuerdo salarial.
Adicionales de Convenio
Al igual que en el acuerdo anterior, las sumas no remunerativas pactadas serán tomados en cuenta para el cálculo de los adicionales:
- Antigüedad
- Asistencia y Puntualidad
Estos adicionales se se liquidarán en el recibo como:
- Acuerdo Enero 2024 No remunerativo Presentismo
- Acuerdo Enero 2024 No remunerativo Antigüedad
Sueldo Anual Complementario
También, como en el último acuerdo, las sumas no remunerativas se deberán tener en cuenta para el cálculo del aguinaldo.
Indemnizaciones
Además, las sumas no remunerativas deberán tenerse en cuenta al momento de calcular la indemnización por despido sin causa (artículo 245 LCT).
INACAP
Las sumas no remunerativas, serán base de cálculo para la contribución patronal al INACAP.
Contribución a OSECAC
Sigue vigente la contribución con destino a OSECAC por parte de los empleadores por cada empleado encuadrado en el CCT 130/75.
Cláusula de absorción
Sólo podrán ser absorbidos hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores unilateralmente a partir del 1° de octubre 2023.
Pago a cuenta pendiente de homologación
El acuerdo se encuentra pendiente de homologación por parte del Ministerio de Trabajo, por lo tanto, se establece que hasta que esto sucede, las sumas acordadas se liquidarán con la mención “Pago anticipo a cuenta del acuerdo enero 2024.”
Revisión
En febrero 2024, las partes firmantes del acuerdo establecieron que se volverán a reunir para revisar el acuerdo pactado.
Por último, se aclara que los incrementos del acuerdo en cuestión no son vinculantes para los acuerdos salariales que pudieran suscribirse en el ámbito de la ciudad de Río Grande, provincia de Tierra del Fuego, sin perjuicio de que las sumas resultantes de los incrementos pactados constituyan el mínimo convencional vigente a partir de la homologación.
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