ADR y CEDEAR. Tratamiento en el impuesto a las ganancias y en bienes personales. Periodo DDJJ 2023
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Repaso sobre el tratamiento de rentas financieras originadas en los ADR y CEDEAR, en Ganancias y Bienes Personales correspondiente al período 2023 publicado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPCECABA)
Conceptos
¿Es lo mismo un ADR que un CEDEAR?
Impuesto a las ganancias
Cuadro resumen del tratamiento impositivo DDJJ 2023
Valuación en el Impuesto a las Ganancias: dividendos y enajenación
Valuación en Bienes Personales: tenencia
Tratamiento de las inversiones financieras Período Fiscal 2023: cuadro
Concepto
Primeramente, daremos una definición de estas rentas financieras:
- American Depositary Receipt (ADR): es un certificado que respalda el depósito en un banco estadounidense de acciones cuyas sociedades fueron constituidas fuera de ese país, de manera de poder transar las acciones como si fueran cualquier otra de dicho mercado.
- Certificado de Depósito Argentino (“CEDEAR”): son títulos que representan acciones de empresas extranjeras, lo cual permite al inversor argentino “comprar” y “vender” acciones emitidas en el exterior.
¿Es lo mismo un ADR que un CEDEAR?
No son los mismos instrumentos. Mientras que el CEDEAR representa acciones de empresas extranjeras que no cotizan en el país, los ADR son acciones de empresas argentinas que cotizan en mercados del exterior.
Impuesto a las ganancias
Estos activos financieros producen dos tipos de rentas:
– Dividendos: cuando una empresa distribuye a sus accionistas el como una forma de recompensar su inversión.
– Resultado de enajenación: cuando se transfiere la propiedad de la acción a un tercero a título oneroso.
Criterio de fuente argentina
La fuente de las ganancias provenientes por la tenencia y enajenación de los ADR y CEDEAR se encuentra definida en el segundo párrafo del artículo 7 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, la cual establece que los resultados provenientes de “los valores representativos o certificados de depósito de acciones y de demás valores, se considerarán de fuente argentina cuando el emisor de las acciones y de los demás valores se encuentre domiciliado, constituido o radicado en la REPÚBLICA ARGENTINA, cualquiera fuera la entidad emisora de los certificados, el lugar de emisión de estos últimos o el de depósito de tales acciones y demás valores.”.
Por consiguiente, a los fines de determinar si generan renta de fuente argentina o extranjera para el impuesto a las ganancias, lo importante es el lugar de la radicación y/o constitución del emisor de las acciones que constituyen el activo subyacente del certificado. Para los ADR cuando el activo subyacente es una sociedad del país generan renta de fuente argentina; y los CEDEAR renta de fuente extranjera.
Cuadro resumen del tratamiento impositivo
Periodo Fiscal 2023
|
Tratamiento en Ganancias |
Tratamiento en Bienes Personales |
|
Activo Financiero |
Dividendo |
Resultado Enajenación |
|
CEDEAR |
Gravado a escala |
Exento |
Gravado |
ADR |
Gravado 7% (1) |
Gravado 15% |
No existe una única postura: La posición mayoritaria es que no está gravado por haber tributado la Sociedad emisora de las acciones como R. Sustituto en Bs. Personales |
(1) Modificación introducida por el artículo 7 de la Ley 27.630 al primer párrafo del artículo 97 de la LIG
Valuación en el Impuesto a las Ganancias
Dividendos
– Cedear: se consideran al tipo de cambio comprador BNA divisa del momento de la puesta a disposición, gravándose a escala
– ADR: se consideran al tipo de cambio comprador BNA divisa del momento de la puesta a disposición, sufriendo la retención por parte de la sociedad emisora del 7%
Cabe resaltar que, en los casos de renta de fuente extranjera, será de aplicación en su caso el concepto de impuesto análogo ingresado en el exterior.
Enajenación
– ADR: el resultado de la enajenación estará alcanzado al 15% según el inciso c) del artículo 98 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, debiendo determinarse la base bajo las siguientes pautas: “… deduciendo del precio de transferencia el costo de adquisición actualizado, mediante la aplicación del índice mencionado en el segundo párrafo del artículo 93, desde la fecha de adquisición hasta la fecha de transferencia. Tratándose de acciones liberadas se tomará como costo de adquisición aquél al que se refiere el cuarto párrafo del artículo 49. A tales fines se considerará, sin admitir prueba en contrario, que los valores enajenados corresponden a las adquisiciones más antiguas de su misma especie y calidad”. Recordemos que la actualización es aplicable si se cumplen las condiciones en cuanto a fecha de adquisición previstas en el mencionado artículo 93.
– Cedear: resulta exento por aplicación del artículo 26 inciso u) de la Ley de Impuesto a las Ganancias
Valuación en Bienes Personales
En ambos casos, – más allá de su tratamiento – al tratarse de títulos con cotización, se toman la que posean al 31/12.
Para la conversión a moneda nacional de los importes en moneda extranjera se aplicará el valor de cotización, tipo comprador, del Banco de la Nación Argentina Divisa de la moneda extranjera de que se trate al último día hábil anterior al 31 de diciembre de cada año.
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