Acuerdo Salarial en Empleados de Comercio: Detalles de la Liquidación y Fechas de Pago de los $ 40.000
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El último acuerdo para empleados de comercio bajo el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 130/75 rama general ha traído consigo novedades salariales que impactan en abril. Entre ellas, se destaca un incremento del 15% no remunerativo, a ser abonado en dos cuotas: un 8% en abril y el restante 7% en mayo, y ANR de $ 40.000 que analizaremos.
¿Cuál es el Plazo para el pago de los $40.000?
¿En que casos se pagan los $40.000?
¿Recibo por separado?
¿Se calculan adicionales sobre los $40.000?
¿Se paga ART sobre los $40.000?
Además, como parte de este acuerdo, se ha acordado una suma no remunerativa compensatoria de $40.000, la cual se pagará por única vez. El plazo establecido para el pago de esta suma abarca todo el mes de abril.
A estas alturas del mes, muchos empleadores ya han procedido a liquidar esta suma adicional. Sin embargo, algunos han optado por esperar la homologación oficial del acuerdo, la cual se dio a conocer recientemente con la circulación de la disposición correspondiente.
En esta nota, analizaremos en detalle cómo se debe realizar la liquidación de esta suma para distintos casos, tanto para empleados a jornada completa como para aquellos con jornadas parciales.
Jornada completa
En el caso de jornada completa, se deberá liquidar el importe total de los $40.000 y sobre esta suma se deberán realizar los descuentos correspondientes a:
- Obra Social OSECAC
- Artículo 100 CCT 130/75: Sindicato 2% y FAECyS 0.5%
- Artículo 101 CCT 130/75: En casos de trabajadores afiliados al sindicato, el porcentaje que corresponda a cada localidad.
Entonces, para un trabajador a jornada completa, afiliado a OSECAC y no al sindicato, la liquidación sería:
En el caso de trabajadores con otra obra social sindical o una prepaga, no deben realizar el aporte a OSECAC, por lo tanto, el neto quedaría en $39.000.
Jornada Parcial
En cuanto a trabajadores con contrato a jornada parcial, según el punto quinto del acuerdo:
“Para el caso de los trabajadores que laboren en tareas discontinuas o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, legal o convencional, o que hayan incurrido en ausencias por causas injustificadas, el monto a abonar por este incremento será proporcional a la jornada laboral cumplida.“
Por ejemplo, si trabaja 30 horas semanales, el cálculo sería: 40.000 / 48 x 30 = $25.000
En cuanto a la obra social, el descuento siempre es por por jornada completa, por lo tanto descontaremos $1.200 al igual que el caso anterior (40.000 x 0.03)
Respecto a la proporcionalidad, recuerden que aplicamos el artículo 92 ter LCT, por lo tango, en caso de jornadas de 2/3 partes o mayores, el pago es como jornada completa. Solo proporcionaremos cuando la jornada sea menos a las 2/3 partes.
¿Cuál es el Plazo para el pago de los $40.000?
El acta acuerdo establece que será abonada durante el mes de abril 2024, por lo tanto, tendremos todo este mes para pagara.
¿En que casos se pagan los $40.000?
El acuerdo establece el plazo de pago de esta suma para el mes de abril, pero no especifica un período devengado que defina el derecho a cobrar total o parcialmente esta cantidad. Según lo comunicado por la FAECyS, parece que el período que otorga este derecho sería marzo, aunque esto no quedó claro en el acuerdo. Además, se indica que la suma debe liquidarse en el recibo de sueldos como “Suma compensatoria Abril 2024”.
A mi entender, considerando la información proporcionada por la FAECyS en el acuerdo y el hecho de que la revisión salarial prevista para marzo no se realizó, esta suma parece estar vinculada a ese período. Por lo tanto, el derecho a percibir esta suma en abril o no, parece estar ligado a ese período.
¿Recibo por separado?
Si optamos por abonar esta suma antes de la liquidación del resto de la remuneración de abril, deberemos emitir un recibo en el momento del pago. Sin embargo, si decidimos pagar esta cantidad junto con el resto de la liquidación de abril, podremos incluirla en el mismo recibo.
¿Se calculan adicionales sobre los $40.000?
No, el acuerdo no establece el pago de adicionales de convenio sobre esta suma no remunerativa.
¿Se paga ART sobre los $40.000?
Cuando se pagan este tipo de sumas no remunerativas “por única vez”, siempre se generan las mismas dudas y polémicas sobre si son o no base de cálculo para el pago de riesgos de la alícuota de Riesgos del Trabajo (ART).
El artículo 10 de la ley 26.773 establece : “…la determinación de la base imponible se efectuará sobre el
monto total de las remuneraciones y conceptos no remunerativos que declare mensualmente el empleador”
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