Dogmatica jurídica pura: los obligados que hubieran abonado ANTES del acogimiento a la moratoria, gozarán de la extinción de la accion penal (art. 59 CP) por aplicación de la LEY PENAL MAS BENIGNA. https://t.co/lOJNIYYDSE
Dogmatica jurídica pura: los obligados que hubieran abonado ANTES del acogimiento a la moratoria, gozarán de la extinción de la accion penal (art. 59 CP) por aplicación de la LEY PENAL MAS BENIGNA. pic.twitter.com/lOJNIYYDSE
— Teresa Gomez (@te_gomez) August 19, 2020
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