microjuris @microjurisar: #práctica Modelos: Solicita Anotación de la litis y fijación de fecha de adquisición del derecho real (Juicio de usucapión iniciado con anterioridad al Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación)

#práctica Modelos: Solicita Anotación de la litis y fijación de fecha de adquisición del derecho real (Juicio de usucapión iniciado con anterioridad al Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación)

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146. SOLICITA ANOTACION DE LA LITIS y FIJACION DE FECHA DE ADQUISICION DEL DERECHO REAL. (Juicio de usucapión iniciado con anterioridad al Nuevo Código Civil y Comercial de la Nacion) Señor Juez: AA (DNI……..), por propio derecho, con la asistencia letrada del Dr. …………….(To…….Fo ……..) CUIT ……….., con domicilio legal en…………….. de CABA y con identificación y domicilio electrónico en el CUIT ………….en autos caratulados “AA c/PP s/PRESCRIPCION ADQUISITIVA” a V.S. respetuosamente digo: 1.- Que mi parte ha iniciado el presente proceso con fecha ……… bajo el régimen establecido en el Código Civil de Velez Sarsfield. Que habiendo entrado en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994) resulta de aplicación el art. 71 que trata sobre la eficacia temporal de la leyes y así dispone que “A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes…”. Se trata de una regla dirigida al Juzgador al indicarle que ley se debe aplicar para resolver el caso. La regla general es la determinación inmediata de la ley. En el caso de autos, nos hallamos frente a una relación jurídica que se ha cumplido bajo la vigencia de la ley anterior y tiene efectos que se prolongan en el tiempo y son regulados por la ley posterior. Como aún no se ha dictado sentencia, el derecho real está en proceso de constitución, pero todavía no se concluyó, y por lo tanto, corresponde que sea alcanzado por la nueva ley. Por tal motivo, en los juicios de prescripción larga, como el presente, el juez debe disponer la anotación de la litis y en la sentencia fijar la fecha en la que la adquisición se produjo, aunque hayan comenzado antes de la entrada en vigencia del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, todo ello de conformidad con lo dispuesto por el art. 19052

Además, téngase en cuenta que la disposición que consagra el art. 1905 en cuanto a la exigencia de proceder a la anotación de la litis es de tipo procesal, y las leyes procesales se aplican en forma inmediata a las causas pendientes. Por ello, vengo a solicitar se adecue el trámite del presente juicio al nuevo ordenamiento jurídico vigente y en tal sentido, se libre oficio al Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal a fin de que ordene se tome razón de la litis incoada, con el objeto de dar a conocer la pretensión y evitar futuros planteos nulificatorios y perjuicios a terceros. Asimismo, dejo solicitado que, al momento de dictarse sentencia se determine la fecha en que se ha producido la adquisición del derecho real en litigio. Proveer de Conformidad. SERA JUSTICIA.-

1 ARTICULO 7.- Eficacia temporal. A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. La leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales. Las nuevas leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, con excepción de las normas más favorables al consumidor en las relaciones de consumo.
2 ARTICULO 1905.- Sentencia de prescripción adquisitiva. La sentencia que se dicta en los juicios de prescripción adquisitiva, en proceso que debe ser contencioso, debe fijar la fecha en la cual, cumplido el plazo de prescripción, se produce la adquisición del derecho real respectivo. La sentencia declarativa de prescripción larga no tiene efecto retroactivo al tiempo en que comienza la posesión. La resolución que confiere traslado de la demanda o de la excepción de prescripción adquisitiva debe ordenar, de oficio, la anotación de la litis con relación al objeto, a fin de dar a conocer la pretensión.

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