#práctica MODELO Promueve Incidente de Indignidad para Heredar
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412. PROMUEVE INCIDENTE DE INDIGNIDAD PARA HEREDAR1
.-
Sr. Juez:
P.C., por mi propio derecho, con el patrocinio letrado de la Dra. VK… Tº
…… Fº…….. CPACF, IVA.. CUIT …… con domicilio electrónico en………….. en
autos caratulados “ C.J. s/SUCESION AB INTESTATO” Expte. Nro. …… ante V.S.
respetuosamente digo:
1.- OBJETO:
Que en legal tiempo y forma vengo a promover formal incidente a fin de
que se declare indigno de suceder al Sr. H.C. padre del del causante de autos, a tenor de
las consideraciones que paso a exponer:
2.- HECHOS:
Que el causante era de estado soltero hijo de la suscripta y su padre HC.
Que tal como se ha acreditado en el juicio sucesorio principal, el
causante ha nacido el día …. de la unión entre la suscripta y el Sr. HC. Que a los pocos
años de vida, el progenitor abandonó el hogar conyugal y dejó de tener contacto con su
hijo sin siquiera asumir las obligaciones alimentarias
Ello motivó el inicio de sendos juicios por Privación de la Patria Potestad
y por alimentos en trámite por ante el Juzgado…..
Que se acompaña copia del testimonio de sentencia de privación de la
patria potestad (hoy responsabilidad parental) en virtud de la cual ha sido condenado el
Sr. H.C:
Así las cosas, por el fallecimiento de nuestro hijo, el Sr. HC pretende ser
tenido por heredero cuando jamás ha desempeñado el rol paterno. Que tal como reza el
artículo 2281 del Código Civil y Comercial de La Nación en su inciso g) es causal de
indignidad para suceder la privación de la responsabilidad parental.
Durante la infancia y adolescencia el Sr. HC ha demostrado una total falta
de atención y un abandono manifiesto respecto de su hijo, descuidando tanto su asistencia
personal, como patrimonial, dejando de contribuir a los alimentos a los que estaba
obligado incluso por sentencia judicial. Dicha desatención justifica el pedido que por el
presente se formula para que sea privado del derecho a suceder al hijo fallecido por causa
de indignidad con fundamento en la pérdida de la patria potestad (como se llamaba
antiguamente), hoy privación de la responsabilidad parental.
He de destacar que con posterioridad a la sentencia judicial no ha
habido ningún cambio en la actitud del progenitor, continuando con su desinterés hacia
su hijo. Recién ha aparecido en escena en su lecho de muerte y posteriormente, en su
juicio sucesorio,
3.- DERECHO:
Fundo el derecho que se invoca en lo dispuesto por el art. 2281 y
siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación
4.- PRUEBA
A fin de acreditar los extremos invocados, ofrezco la siguiente
prueba:
a. Documental: La que se acompaña, a saber: Testimonio de sentencia de privación
de responsabilidad parental, Testimonio de sentencia de juicio de alimentos….
b. Confesional: Cite el juzgado a absolver posiciones al demandado a tenor del
pliego que oportunamente se acompañará.
c. Testimonial: Cite el juzgado a prestar declaración testimonial a las siguientes
personas, quienes responderán sobre el abandono del progenitor y su falta de
cumplimiento de las obligaciones parentales.
d. Informativa: Se libre oficio al Juzgado… a fin de que remitan las causas sobre
alimentos y privación de responsabilidad parental ad efectum videndi et probandi.
….
5.- PETITORIO:
Por todo lo expuesto a V.S. solicito:
1. Se me tenga por presentada, en el carácter invocado.
2. Del presente, traslado a la contraria, por el plazo de ley.
3. Oportunamente se haga lugar a la demanda, con costas, en caso de oposición.
Proveer de Conformidad.
SERA JUSTICIA.-
1 ARTICULO 2281.-Causas de indignidad. Son indignos de suceder: a) los autores, cómplices o partícipes de delito doloso contra la persona, el honor, la integridad sexual, la libertad o la propiedad del causante, o de sus descendientes, ascendientes, cónyuge, conviviente o hermanos. Esta causa de indignidad no se cubre por la extinción de la acción penal ni por la de la pena; b) los que hayan maltratado gravemente al causante, u ofendido gravemente su memoria; c) los que hayan acusado o denunciado al causante por un delito penado con prisión o reclusión, excepto que la víctima del delito sea el acusador, su cónyuge o conviviente, su descendiente, ascendiente o hermano, o haya obrado en cumplimiento de un deber legal;
d) los que omiten la denuncia de la muerte dolosa del causante, dentro de un mes de ocurrida, excepto que antes de ese término la justicia proceda en razón de otra denuncia o de oficio. Esta causa de indignidad no alcanza a las personas incapaces ni con capacidad restringida, ni a los descendientes, ascendientes, cónyuge y hermanos del homicida o de su cómplice; e) los parientes o el cónyuge que no hayan suministrado al causante los alimentos debidos, o no lo hayan recogido en establecimiento adecuado si no podía valerse por sí mismo; f) el padre extramatrimonial que no haya reconocido voluntariamente al causante durante su menor edad; g) el padre o la madre del causante que haya sido privado de la responsabilidad parental; h) los que hayan inducido o coartado la voluntad del causante para que otorgue testamento o deje de hacerlo, o lo modifique, así como los que falsifiquen, alteren, sustraigan, oculten o sustituyan el testamento; i) los que hayan incurrido en las demás causales de ingratitud que permiten revocar las donaciones. En todos los supuestos enunciados, basta la prueba de que al indigno le es imputable el hecho lesivo, sin necesidad de condena penal.
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