microjuris @microjurisar: #Legislación Se crea la Agencia Nacional de Puertos y Navegación

#Legislación Se crea la Agencia Nacional de Puertos y Navegación

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Tipo: Decreto de necesidad y urgencia

Nro: 3

Emisor: Poder Ejecutivo Nacional

Localización: NACIONAL

Fecha: 6 de enero de 2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-140427213-APN-SSPYVN#MEC, las Leyes Nros. 20.094 , 23.696 , 24.093 , 26.122 , 27.419 y 27.742 , los Decretos Nros. 1456 del 4 de septiembre de 1987, 817 del 26 de mayo de 1992, 1029 del 24 de junio de 1992, 769 del 19 de abril de 1993, 1019 del 17 de mayo de 1993, 1194 del 19 de julio de 1994, 1195 del 19 de julio de 1994, 1196 del 19 de julio de 1994, 1693 del 23 de septiembre de 1994, 2123 del 30 de noviembre de 1994, 19 del 3 de enero de 2003, 442 del 25 de marzo de 2015, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 427 del 30 de junio de 2021, 70 del 20 de diciembre de 2023, 699 del 5 de agosto de 2024 y 709 del 8 de agosto de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 14 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL consagra, entre otros, el derecho de todos los habitantes de la Nación de navegar y comerciar, conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio.

Que en el artículo 8° de la Ley de la Navegación N° 20.094 se estableció que las aguas navegables de la Nación que sirvan al tráfico y tránsito interjurisdiccional por agua, los puertos y cualesquiera otras obras públicas construidas o consagradas a esa finalidad, son bienes públicos destinados a la navegación y sujetos a la jurisdicción nacional.

Que la Ley N° 24.093 de Actividades Portuarias regula los aspectos vinculados a la habilitación, administración y operación de los puertos estatales y particulares existentes o a crearse en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que por el artículo 11 de la ley referida se transfirieron los puertos de titularidad del Estado Nacional a las provincias en cuyos territorios se encontraban situados.

Que, sin embargo, por el Decreto N° 1029/92 se mantuvo bajo la jurisdicció

n nacional el Puerto de Buenos Aires.

Que mediante el Decreto N° 8803/49 se creó la DIRECCIÓN NACIONAL DE PUERTOS, transformada por el Decreto – Ley N° 4263/56 en la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS EMPRESA DEL ESTADO.

Que mediante el Decreto N° 1456/87 se transformó la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS EMPRESA DEL ESTADO en una Sociedad del Estado, estableciéndose en el artículo 5° del Estatuto que tendría a cargo la dirección, administración y explotación de los puertos comerciales de la REPÚBLICA ARGENTINA cuya gestión le haya sido confiada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que, por otro lado, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO tendría bajo su órbita, las actividades anexas, accesorias y complementarias de los fines precitados, con ajuste a los principios y lineamientos fijados por la política portuaria nacional, entendiendo en la planificación de la infra y súper estructura portuaria nacional, con miras de asegurar el desarrollo regional armónico de los puertos del país.

Que por Decreto Nº 817/92 se dispuso, entre otros aspectos, la disolución de ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO la que se efectivizaría cuando hubieran sido privatizados, transformados o transferidos la totalidad de los puertos públicos que se encontraban bajo su jurisdicción.

Que mediante el Decreto Nº 19/03 se eliminó en la denominación de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación), el aditamento «en liquidación» y se ratificó la intervención de la sociedad.

Que, asimismo, a través del Decreto N° 427/21 se amplió la capacidad de actuación de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, y se le otorgó la concesión de la operación para el mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado y redragado y el correspondiente control hidrológico de la Vía Navegable Troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del RÍO PARANÁ, punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales en el RÍO DE LA PLATA exterior, con arreglo a

lo establecido en la Ley N° 17.520.

Que por el artículo 40 del Decreto N° 70/23 se derogó la Ley Nº 20.705 de Sociedades del Estado, y por el artículo 48 de dicho decreto se dispuso que las sociedades o empresas con participación del Estado, cualquier sea el tipo o forma societaria adoptada, se transformarán en Sociedades Anónimas, sin prerrogativa pública alguna.

Que, con fundamento en el decreto referido, en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria llevada a cabo el 29 de noviembre de 2024, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO se transformó en ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL, continuando intervenida en su proceso de toma de decisiones societarias y funcionamiento.

Que a lo largo de los últimos años la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL ha incrementado notablemente su estructura administrativa y la planta de personal con relación a la sus funciones y competencias.

Que las referidas circunstancias generan un importante costo para el ESTADO NACIONAL, atento a que la citada sociedad requiere de aportes del tesoro para solventar su operatoria, a pesar de los ingresos que obtiene a través de los contratos de concesión bajo su órbita.

Que por Decreto N° 817/92 se creó la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que por el artículo 22 del Anexo I del Decreto N° 769/93 reglamentario de la mencionada Ley N° 24.093 se estableció que la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES sería la Autoridad de Aplicación de dicha ley, asignándole el carácter de AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL.

Que a su vez, en virtud de lo establecido por el Decreto N° 650/18, la referida Subsecretaría también se constituyó en Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.419 de Desarrollo de la Marina Mercante Nacional y la Integración Fluvial Regional, la cual tiene por objeto fomentar la integración regional en las á

reas de influencia de los ríos Paraguay, Paraná y Uruguay y los espacios marítimos, impulsar el desarrollo sustentable de la flota mercante nacional, generar e incrementar fuentes de trabajo estables, favoreciendo y asegurando el empleo de tripulaciones argentinas y promoviendo actividades conexas, promover la formación profesional y favorecer la incorporación de buques construidos en el país.

Que de acuerdo a lo establecido por el Decreto Nº 50/19, la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA además interviene en la elaboración, ejecución y evaluación de políticas y planes referidos a los puertos, vías navegables, transporte fluvial y marítimo así como en el control y fiscalización de los servicios de transporte fluvial, marítimo y los vinculados a ellos.

Que la estructura y funcionamiento actual de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES debería acompañar el desarrollo y crecimiento comercial del país, pero no obstante ello, para cumplir con su cometido, acude a los servicios y a la asistencia técnica de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL.

Que esta situación demuestra una duplicación de esfuerzos y recursos que impacta negativamente en la eficiencia de la gestión.

Que las distintas medidas adoptadas por esta gestión de gobierno tienen por objeto ordenar y equilibrar las cuentas públicas, transparentar el gasto y lograr que los recursos disponibles se dirijan a quienes más lo necesitan, procurando la eficiencia organizacional de las estructuras burocráticas de la Administración Pública Nacional centralizadas, descentralizadas y de las empresas del Estado.

Que el informe técnico elaborado por la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES evidencia la conveniencia de simplificar la estructura del Estado Nacional en relación con las competencias referidas a puertos y vías navegables a través de una Agencia Nacional como única autoridad portuaria, que absorba sus competencias y las de La ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL, transfiriendo parte de los activos, recursos materiales y las

funciones a la mencionada Agencia.

Que la presente medida persigue eliminar la burocracia innecesaria y evitar la superposición de funciones, a través de la supresión y reemplazo de los organismos por un nuevo ente con unidad de acción y una estructura reducida, aprovechado racionalmente los recursos disponibles especializados y capacitados en sus respectivas funciones, y asegurando la continuidad y regularidad de los servicios.

Que la Agencia que se propicia crear por el presente decreto será la única AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL competente para ejercer las atribuciones y desarrollar las funciones establecidas en el artículo 22 de la Ley N° 24.093 en materia de puertos y vías navegables, con la agilidad y capacidad resolutoria adecuada a las demandas regulatorias del presente y las necesidades actuales del sector.

Que, en tal sentido, se estima oportuno y conveniente dotar a la Agencia, cuya creación se propicia por este acto, de facultades para coordinar, planificar y adjudicar sistemas de infraestructuras de transporte multimodal de escala en integración con el sector y la inversión privada, procurando reducir los costos logísticos totales vinculados al comercio exterior y mejorar la competitividad, a través del desarrollo de proyectos de transporte y trasbordo de carga tales como nodos intermodales, puertos secos o centros de transferencia portuarios en sus distintas modalidades.

Que, de este modo, se podrán establecer sistemas de control y emisión de permisos y declaratorias en tiempo oportuno para todo el sistema nacional, en pos de una gestión pública más eficiente y orientada a resultados, con estructuras e instrumentos que permitan definir las políticas e implementarlas en forma eficaz.

Que por la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 se declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética po r el plazo de UN (1) año, y se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL facultades vinculadas a materias determinadas de administración y de emergencia, estableciendo entre las bases de la referida delegación el objetivo de mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gestió

n pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común.

Que, en ese marco, el artículo 3° de la citada Ley facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a disponer, en relación con los órganos u organismos de la Administración central o descentralizada contemplados en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N 24.156 que hayan sido creados por ley o norma con rango equivalente a: a) la modificación o eliminación de las competencias, funciones o responsabilidades dispuestas legalmente cuyo mantenimiento resulte innecesario y b) la reorganización, modificación o transformación de su estructura jurídica, centralización, fusión, escisión, disolución total o parcial, o la transferencia a las provincias o a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, previo acuerdo que garantice la debida asignación de recursos.

Que la reorganización propiciada se llevará a cabo mediante la transformación de la estructura jurídica de la empresa ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL en ente autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA bajo la denominación de AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN), la que absorberá las competencias de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES.

Que la presente medida reducirá el sobredimensionamiento de la estructura estatal mediante la disolución de DOS (2) entes y de las estructuras operativas vinculadas, al tiempo que mejorará el funcionamiento del Estado toda vez que la Agencia que se propicia por el presente decreto con una estructura simplificada garantizará una mayor especialización y eficiencia en la ejecución de sus funciones evitando la fragmentación de tareas y fortaleciendo el desarrollo estratégico y comercial del país.

Que en ese orden de ideas, resulta manifiesta la importancia de elaborar un plan que privilegie los intereses nacionales en esta actividad y crear un organismo que privilegie y acompañe la simplificación de los trámites y la desburocratización de las estructuras existentes para favorecer el desarrollo comercial e industrial de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, en virtud de

lo expuesto, la adopción de la presente medida resulta indispensable para la buena gestión del plan de gobierno en curso, cuya urgencia justificada en lo reseñado supra torna imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos de necesidad y urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para expedirse acerca de la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa y elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento.

Que el MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA, todas ellas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMÍA, han tomado las intervenciones que les competen, avalando la adopción de la presente medida.

Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes han tomado la intervención de su competencia.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1, 2 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Suprímese la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con los efectos y alcances establecidos en el presente decreto.

ARTICULO 2°.- Dispónese la disolución y posterior liquidación de ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (AGP SAU), continuando vigente su intervención a estos exclusivos efectos.

ARTICULO 3°.- Créase la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN), en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, como un ente autárquico, con personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado.

La AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN) será la única Autoridad Portuaria Nacional y Autoridad de Aplicación de las leyes vigentes y aplicables en las materias de su competencia, conjuntamente con sus reglamentaciones.

ARTÍCULO 4°.- La AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN), ente autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, tendrá las funciones que se detallan en el ANEXO I (IF-2025-00530239-APN-DNCPYVN#MTR) que se aprueba y forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 5°.- La AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN), ente autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, será la continuadora jurídica y mantendrá las responsabilidades, competencias y funciones asignadas a la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES y a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (AGP SAU) conforme con los preceptos que aquí se establecen.

La AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN), ente autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, asumirá el rol de Concesionario de la Vía Navegable Troncal hasta tanto se adjudique la licitación pública encomendada por el Decreto Nº 709/24.

Adjudicada la licitación y celebrado el contrato de concesión, la referida Agencia establecerá los procedimientos y mecanismos para llevar a cabo la fiscalización y el control, por sí o a través de terceros, de la concesión en razón de la delegación efectuada en el Decreto N° 709/24.

Las referencias que los convenios y acuerdos suscriptos o las contrataciones en curso que hagan a la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES y a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (AGP SAU) o a sus unidades dependientes, su competencia o sus autoridades se considerarán referidas a la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN) o sus unidades dependientes, su competencia o sus autoridades, respectivamente.

ARTÍCULO 6°.- La conducción de la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN), ente autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA estará a cargo de UN (1) Director Ejecutivo con rango y jerarquía de Secretario de Estado y será secundado por UN (1) Subdirector Ejecutivo con rango y jerarquía de Subsecretario, en ambos casos, designados y removidos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

El Director Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN, ente autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, (ANPYN), tendrá los deberes y atribuciones que se detallan en el ANEXO I (IF-2025-00530239-APN-DNCPYVN#MTR) del presente decreto.

Los mandatos del Director Ejecutivo y del Subdirector Ejecutivo tendrán una duración de CUATRO (4) años.

En caso de que por cualquier motivo se produjere la vacancia del cargo de Director Ejecutivo, éste será reemplazado por el Subdirector Ejecutivo hasta la finalización del mandato, o hasta la designación de un nuevo Director Ejecutivo, lo que ocurra primero.

ARTÍCULO 7°.- Transfiérense a la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN), ente autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la totalidad de los recursos, bienes muebles e inmuebles, el presupuesto vigente, los activos y el patrimonio, compromisos, derechos y obligaciones de la ex SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA; así como los de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (AGP SAU) detallados en el ANEXO II (IF-2025-00381048-APN-DNCPYVN#MTR) que forma parte integrante del presente decreto, quedando facultado el Interventor de dicha Administración General a disponer las medidas necesarias y complementarias para el cumplimiento de lo previsto.

ARTICULO 8°.- El patrimonio de la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN), ente autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, estará constituido por los bienes, fondos y recursos que le transferidos por la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA y por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD ANÓMINA UNIPERSONAL (AGP SAU) con motivo del presente decreto, y por los bienes que se le transfieran y los que adquiera en el futuro por cualquier título.

ARTÍCULO 9°.- El gasto que demande la creación y puesta en funcionamiento de la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN), ente autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, serán atendidos con los recursos presupuestarios asignados a la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, los que le serán transferidos en su totalidad por el citado Ministerio, como así también por aquellos activos que reciba en el marco del proceso de transferencia conforme lo dispuesto en el presente decreto.

ARTÍCULO 10.- El personal de planta permanente con estabilidad adquirida que revista en la ex SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA que, por el artículo 1° del presente se disuelve, queda sujeto a las previsiones de lo dispuesto por el artículo 11 del Anexo I al Decreto N° 1421/02, reglamentario de la Ley N° 25.164 y sus modificatorios.

A estos efectos, el área responsable de las acciones de personal del MINISTERIO DE ECONOMÍA, deberá arbitrar las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución N° 1/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 11.- El personal de la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN), ente autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con excepción del Director Ejecutivo y del Subdirector Ejecutivo, se regirá íntegramente por la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.

La remuneración y el nivel escalafonario serán acorde al grado de responsabilidad, autonomía, antecedentes y formación profesional o técnica exigidos por la función asignada al personal.

ARTÍCULO 12.- Hasta tanto la estructura de la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN) cuente con plena operatividad, el Servicio Administrativo Financiero y el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA prestarán los servicios relativos a la ejecución presupuestaria, contable, financiera, de compras, de recursos humanos y en materia jurídica y de control interno.

ARTÍCULO 13.- Sustituyese el artículo 22 de la Ley de Actividades Portuarias N° 24.093, que quedará redactado de la siguiente manera:

«ARTÍCULO 22.- La autoridad de aplicación de la presente ley, será la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN), ente autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y tendrá las siguientes funciones y atribuciones, sin que esta enunciación pueda considerarse taxativa y sin perjuicio de aquellas otras que las leyes y reglamentaciones vigentes y a dictarse en un futuro le atribuyan:

a) Asesorar al PODER EJECUTIVO NACIONAL en la habilitación de los puertos conforme a los artículos 5° y 9° de la presente ley;

b) Controlar dentro del ámbito de la actividad portuaria el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley y de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten en el orden competencia nacional;

c) Controlar que los titulares de las habilitaciones portuarias otorgadas, den cumplimiento a los proyectos constructivos y operativos que justificaron su solicitud, y den a los puertos e instalaciones portuarias la finalidad que condicionó la habilitación.

Podrá suspender dichas habilitaciones hasta que sean restablecidas las condiciones exigidas o cancelarla definitivamente, cuando circunstancias objetivas y debidamente probadas, acrediten la imposibilidad de su restablecimiento;

d) Promover y hacer efectiva la modernización, eficacia y economicidad de cada uno de los puertos del Estado Nacional;

e) Estimular y facilitar la inversión privada en la explotación y administración de los puertos;

f) A su requerimiento, dar asesoramiento técnico y jurídico a las provincias y/o municipios que promuevan las instalaciones de puertos en sus respectivos territorios;

g) Fijar las políticas generales en materia portuaria y de administración y explotación de vías navegables;

h) Establecer acuerdos delimitando las responsabilidades en el dragado de accesos y dársenas de cada puerto, en el caso que ello fuera necesario en zonas donde la responsabilidad sea de dudosa o conflictiva determinación;

i) Controlar, subsidiariamente, en el ámbito portuario el cumplimiento de cualquier ley o reglamentación cuya aplicación competa a una autoridad nacional;

j) Coordinar la acción de los distintos organismos de supervisión y control del Estado Nacional que actúan dentro del ámbito portuario, con el fin de evitar la superposición de funciones, y facilitar el funcionamiento eficiente del puerto en sí mismo y de los servicios que en él se prestan; todo ello, sin perjuicio de las leyes y reglamentos vigentes en la materia;

k) Ejercer la responsabilidad primaria en materia ambiental y establecer los procedimientos de evaluación y emisión de las declaraciones de aptitud correspondientes a las obras y actividades en los puertos y vías navegables en coordinación con las autoridades competentes, controlando subsidiariamente el cumplimiento de las leyes o reglamentaciones que resulten de aplicación en la materia.

l) Aplicar las sanciones que correspondan por la comisión de las infracciones previstas en el artículo 23, inciso a) de la presente ley;

ll) Fijar el plazo de amortización de las inversiones a los efectos de lo dispuesto en el artículo 16 de esta ley, para el caso de los puertos propiedad del Estado Nacional;

m) Fijar la alternativa de

procedimiento para celebrar acuerdos con personas humanas o jurídicas a los fines de lo dispuesto en el artículo 14 de esta ley para el caso de los puertos propiedad del Estado Nacional o aquellos de titularidad de las provincias o de los particulares cuya administración y explotación se le delegue o acuerde en el futuro.

n) Ejercer el control de las concesiones, operadores y actividades del Puerto de Buenos Aires y el poder de policía e imposición sobre el establecimiento y los bienes muebles e inmuebles que lo integran.

ñ) Delimitar la jurisdicción portuaria nacional y disponer de los bienes del dominio estatal que lo conforman.

o) Regular y controlar las Concesiones de obras y servicios sobre la Vías Navegables Interjurisdiccionales de la REPÚBLICA ARGENTINA.

p) Promover la asociación público-privada y la inversión privada en centros de transferencia de carga, instalaciones ferro portuarias y de infraestructura y servicios logísticos, tendientes a reducir los costos del transporte multimodal y la eficiencia, eficacia y competitividad en beneficio de la navegación y el comercio exterior.»

ARTÍCULO 14.- Sustitúyese el artículo 22 del Anexo I del Decreto N° 769 del 19 de abril de 1993 el que quedará redactado del siguiente modo:

«ARTÍCULO 22: La Autoridad de Aplicación de la presente ley será la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN), ente autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que revistará el carácter de AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL».

ARTÍCULO 15.- Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 572 del 20 de abril de 1994 el que quedará redactado del siguiente modo:

«ARTÍCULO 2°.- La Autoridad de Aplicación, Interpretación y Reglamentación del Reglamento de Formación y Capacitación del Personal Embarcado de la Marina Mercante será la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN), ente autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.»

ARTÍCULO 16.- Sustitúyese el artículo 2° del Decreto 650 del 13 de julio de 2018, el que quedará redactado del siguiente modo:

«ARTÍCULO 2°.- Establécese como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.419 a la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN), ente autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.»

ARTÍCULO 17.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA dictará las normas complementarias y operativas que resulten necesarias para la implementación de la presente medida.

ARTÍCULO 18.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 19.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 20.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI – Gerardo Werthein – Luis Petri – Luis Andres Caputo – Mariano Cúneo Libarona – Patricia Bullrich – Mario Iván Lugones – Sandra Pettovello – Federico Adolfo Sturzenegger – E/E Gerardo Werthein

AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACION «ANPYN»

Artículo 1º:

La AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN será la única Autoridad

Portuaria Nacional y Autoridad de Aplicación de las Leyes Nros. 24.093 y 27.419 y

demás normas aplicables a dichas materias.

Son competencias de la Agencia:

a) Intervenir en la elaboración, ejecución y evaluación de políticas y planes

referidos a los puertos, puertos secos, vías navegables, transporte

fluvial y marítimo y nodos logísticos y multimodales.

b) Entender en el control y fiscalización de los servicios de transporte

fluvial, marítimo y los vinculados a ellos que se desarrollen en el ámbito

de su competencia.

c) Entender en la realización de los estudios que sirvan de base para la

actualización de la normativa en materia de modalidades operativas,

aptitud técnica de equipos, seguros, capacitación y titulación del

personal embarcado y toda otra normativa vinculada al ámbito de su

competencia.

d) Entender en materia de compensaciones tarifarias y de costos de

explotación del transporte fluvial y marítimo, de las actividades

portuarias y vías navegables.

e) Entender en la administración, control, disposición y gestión de las

instalaciones, embarcaciones, materiales y equipos, como así también

y de los recursos humanos afectados a las actividades y a las áreas de

su competencia.

f) Sustanciar los procesos de contratación de servicios, obra pública o

concesiones de obra pública relacionados con las vías navegables de

jurisdicción nacional y nodos logísticos o multimodales, teniendo a su

cargo la elaboración de los pliegos de bases y condiciones, así como

también de los procesos licitatorios para el otorgamiento de

concesiones o contrataciones que se efectúen con motivo de las

acciones vinculadas al área de su competencia.

g) Entender en las negociaciones, renegociaciones y modificaciones de los

contratos de obras, concesiones de obra y de servicios públicos, en el

ámbito de su competencia, y suscribir los mismos.

h) Establecer los procedimientos y mecanismos para llevar a cabo la

fiscalización y el control, por sí o

a través de terceros, de las

concesiones de su competencia.

i) Ejercer, en su carácter de continuadora de la SUBSECRETARÍA DE

PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES de la SECRETARÍA DE

TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA y de la

ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS (AGP-SAU) las

facultades previstas en el Decreto N° 709/24.

j) Ejercer el carácter de concesionario de la concesión de la operación

para el mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado

y redragado y el correspondiente control hidrológico de la Vía

Navegable Troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del RÍO

PARANÁ, punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas

Profundas Naturales en el RÍO DE LA PLATA exterior, a la

ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD ANÓNIMA

UNIPERSONAL, con arreglo a lo establecido en la Ley N° 17.520 hasta

tanto tome posesión quien o quienes resulten adjudicatarios de la

licitación pública nacional e internacional N° 1/24 llamada mediante

Disposición N° 34/24 de la entonces SUBSECRETARÍA DE PUERTOS

Y VIAS NAVEGABLES.

k) Ejercer las facultades de Autoridad de Aplicación y Control del Contrato

de modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema

de señalización, tareas de dragado y redragado y mantenimiento de la

vía navegable troncal, comprendida entre el kilómetro 1238 del RÍO

PARANÁ, punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas

Profundas Naturales, en el Río de la Plata exterior, el kilómetro 239,1

del canal Punta Indio, por la vía del Canal Ingeniero Emilio Mitre y el Río

Paraná de las Palmas, Río Paraná Bravo, Río Paraná Guazú, Río

Talavera, Río Paraná-Océano Atlántico.

l) Ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de los contratos

vinculados con las actividades de dragado, redragado, mantenimiento,

señalización, balizamiento y control hidrológico de las vías navegables

de jurisdicción nacional.

m) Entender y asistir a los órganos y organismos del ESTADO NACIONAL,

a las provincias, a la CIUDAD AUTÓNOMA DE

BUENOS AIRES y a los

particulares que así lo requieran, en la planificación de la infra y super

estructura portuaria de la REPÚBLICA ARGENTINA para asegurar el

desarrollo regional armónico del sistema de puertos y navegación del

país, asumir la concesión de obras y/o la prestación de todo tipo de

servicios públicos o privados vinculados a la mejora, control, operación

y mantenimiento de las vías navegables, realizando los actos que le

corresponda ejecutar en tal carácter, por sí o a través de terceros.

n) Administrar el Puerto de Buenos Aires y los bienes inmuebles que

integran la jurisdicción del puerto nacional, pudiendo celebrar actos de

disposición y asumiendo las obligaciones previstas en el artículo 20 de

la Ley N° 24.093.

o) Administrar y explotar los puertos cuya gestión le hubiera sido

encomendada por su titular, incluyendo y no limitando a las actividades

conexas, accesorias y complementarias a la actividad portuaria, o a la

planificación y desarrollo de establecimientos tales como puertos secos,

nodos logísticos, aeroportuarios o ferroportuarios, centros de

transferencia de carga para el transporte multimodal.

p) Promover la inversión privada en la explotación y administración de los

puertos y vías navegables.

q) Intervenir en las negociaciones, implementar y suscribir, con la debida

autorización, convenios en materia de transporte fluvial, marítimo y

lacustre a nivel nacional e internacional y entender en el control del

tráfico derivado del cumplimiento de los mismos.

r) Asesorar técnicamente, en el ámbito de su competencia, en las

comisiones, foros y organismos nacionales e internacionales.

s) Entender en el control del cumplimiento de la Ley de Cabotaje Nacional,

la normativa vinculada y tramitar las excepciones a la misma.

t) Entender en las autorizaciones de incorporaciones y ceses de buques y

artefactos navales a la matrícula nacional, así como intervenir en las

autorizaciones especiales que requiera la normativa vigente, y llevar los

correspondientes registros.

u) Otorgar habilitaciones de puertos y/o amarraderos fluviales, y de

ocupaciones de espejos de agua y de declaratorias para la ejecución de

obras

en el ámbito portuario, canales de acceso a puertos y vías

navegables de jurisdicción nacional, la extracción de arena y/o canto

rodado y dragados y/o rellenos.

v) Fiscalizar las actividades operativas de los puertos y el funcionamiento

de los servicios portuarios y de transporte interjurisdiccional respecto a

los requisitos mínimos del servicio público y la protección del usuario y

del consumidor, en el ámbito que le corresponda, frente a posibles

violaciones a los principios de la sana competencia, e intervenir en la

aplicación del régimen disciplinario por el incumplimiento de las

disposiciones legales y/o reglamentarias en que incurriesen los titulares

de las administraciones portuarias públicas y privadas.

w) Coordinar la acción de los distintos organismos del ESTADO

NACIONAL y entes privados que interactúan en el ámbito portuario.

Artículo 2°.- El Director Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y

NAVEGACIÓN tendrá a su cargo la organización, dirección y administración de la

Agencia. En particular, tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

a) Ejercer la representación del organismo.

b) Ejercer la dirección general del organismo y entender en la gestión

económica, financiera, patrimonial y contable, así como en la administración

de los recursos humanos.

c) Proponer el PODER EJECTUVO Nacional la estructura organizativa de primer

nivel operativo.

d) Aprobar el reglamento interno de funcionamiento y la estructura organizativa

de nivel inferior al primer nivel operativo.

e) Promover y gestionar la obtención de recursos y fondos, para el cumplimiento

de los objetivos del organismo.

f) Aceptar herencias, legados y donaciones.

g) Confeccionar y publicar la Memoria Anual del organismo.

h) Celebrar contratos y convenios, en el ámbito de su competencia, con

organismos estatales, provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS

AIRES y municipales, así como con organismos internacionales públicos y

privados y empresas.

 Anexo 2 Decreto 3-2025

#Legislación Se crea la Agencia Nacional de Puertos y Navegación


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Leer en https://aldiaargentina.microjuris.com/2025/01/06/legislacion-se-crea-la-agencia-nacional-de-puertos-y-navegacion/

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