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#Legislación Se crea el Comando Unificado de Seguridad Productiva

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Tipo: Resolución

Nro: 893

Emisor: Ministerio de Seguridad

Localización: NACIONAL

Fecha: 6 de septiembre de 2024

VISTO el Expediente Nro. EX-2024-94304618- -APN-DNOYDT#MSG del Registro de MINISTERIO DE SEGURIDAD, las Leyes Nros. 24.059 de Seguridad Interior, 22.520 Ley de Ministerios y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO

Que de acuerdo con el artículo 8 de la Ley Nro. 24.059, el MINISTERIO DE SEGURIDAD tiene a su cargo la dirección de las fuerzas policiales y de seguridad federales.

Que la formación de unidades de mando unificado para coordinar estratégicamente los medios existentes en el marco de planes de seguridad interinstitucionales ha posibilitado optimizar y potenciar el aprovechamiento de los efectivos y capacidades con las que cuenta cada fuerza federal de seguridad para llevar a cabo sus funciones.

Que, el ESTADO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN, en orden a las competencias que le atribuyen la Ley N.º 24.059 de Seguridad Interior y la Ley N.º 22.520 de Ministerios ha creado Comandos Unificados que contribuyen a prevenir la comisión de delitos en distintas provincias (Comando Unificado de Rosario- Santa Fe; Comando Unificado del Conurbano, Comando Unificado de Villa Mascardi, Comando Unificado Urbano); con resultados altamente positivos en todos los casos.

Que se han originado graves hechos de violencia, bloqueos e impedimento por medios ilícitos para que se pueda trabajar, comercializar y distribuir libremente la producción, en zonas portuarias Bahía Blanca San Lorenzo – Timbúes, zonas de producción de hidrocarburos como Vaca Muerta o zonas mineras, o Parques Industriales, hechos que concretamente incidieron en un peligro colectivo a la vida, la libertad y el patrimonio de los habitantes y de las empresas o libre circulación de los trabajadores, como también de su actividad productiva.

Que existen sectores de la economía que, a causa de su gran contribución al crecimiento del país debido al volumen de su producción, a la magnitud de su aporte, a su conexión con los servicios públicos, a la sensibilidad del material derivado de su actividad o al alto valor de sus productos, requieren de una seguridad especial.

Que la protección fí

sica de los individuos y los bienes de las empresas como destinatarios finales de las políticas públicas se ha convertido en una importante demanda ciudadana.

Que los resultados favorables obtenidos a partir de las labores realizadas por los distintos comandos previamente establecidos y la experiencia operativa acumulada hacen propicio y adecuado conformar un nuevo Comando que, sin duplicar las funciones ya existentes en las unidades activas, se aboque con especificidad al despliegue territorial de tareas destinadas a la prevención y control del orden urbano para zonas de alta productividad, en colaboración con las fuerzas de seguridad locales.

Que resulta oportuno y conveniente crear el «COMANDO UNIFICADO DE SEGURIDAD PRODUCTIVA», a fin de contribuir con una mejor y más eficiente organización sobre el despliegue territorial de tareas destinadas a la prevención de los delitos contra la propiedad, las personas y acciones delictivas que dañen los sectores productivos, mediante hechos o amenazas que pongan en riesgo la vigencia de los derechos y garantías constitucionales en el territorio nacional.

Que con el fin de aumentar la eficiencia del COMANDO UNIFICADO DE SEGURIDAD PRODUCTIVA y agilizar el proceso de toma de decisiones resulta necesario designar a un Coordinador General.

Que el servicio jurídico permanente de este Ministerio de Seguridad ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la norma que comunica el art. 22 bis de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° – Créase el COMANDO UNIFICADO DE SEGURIDAD PRODUCTIVA, con el objetivo específico de ejecutar tareas destinadas a la prevención y control del orden en los enclaves productivos del País.

ARTÍCULO 2° – El COMANDO UNIFICADO DE SEGURIDAD PRODUCTIVA estará integrado por la SECRETARÍA DE SEGURIDAD, la SUBSECRETARÍA DE DESPLIEGUE TERRITORIAL, la DIRECCIÓN NACIONAL DE OPERACIONES Y DESPLIEGUE TERRITORIAL (o las que en el futuro las reemplacen) del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, la GENDARMERÍA NACIONAL, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA; y por los representantes, que eventualmente se designen, del cuerpo policial de las provincias en las que sea necesaria la actividad del COMANDO UNIFICADO DE SEGURIDAD PRODUCTIVA.

Los funcionarios designados poseerán, en el marco de sus funciones, capacidad decisoria sobre el personal y los medios afectados al operativo de seguridad.

ARTÍCULO 3°- El COMANDO UNIFICADO DE SEGURIDAD PRODUCTIVA será dispuesto de manera PERMANENTE. Su disolución será dispuesta por la autoridad máxima de la jurisdicción a propuesta de la SECRETARIA DE SEGURIDAD (o la que en el futuro la reemplace).

ARTÍCULO 4° – La Coordinación General del COMANDO UNIFICADO DE SEGURIDAD PRODUCTIVA estará a cargo de la máxima autoridad ministerial y podrá ser delegada en el funcionario que esta designe. Tendrá a su cargo la conducción de los cuerpos policiales y las fuerzas de seguridad afectadas al operativo, en coordinación con las autoridades jurisdiccionales correspondientes.

ARTÍCULO 5° – Invítese a los Sres. Ministros de Seguridad de las PROVINCIAS a designar un representante de los cuerpos policiales locales para integrar el COMANDO UNIFICADO DE SEGURIDAD PRODUCTIVA, de acuerdo con las disposiciones anteriores.

ARTÍCULO 6º – La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 7º – Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

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