microjuris @microjurisar: #Legislación Mendoza: la Suprema Corte determinó que no rige el plazo de gracia cuando el modo de ingresar el escrito judicial sea a través de la presentación electrónica/digital

#Legislación Mendoza: la Suprema Corte determinó que no rige el plazo de gracia cuando el modo de ingresar el escrito judicial sea a través de la presentación electrónica/digital

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Tipo: Acordada

Nro: 31699

Emisor: Suprema Corte de Justicia

Localización: MENDOZA

Fecha: 18 de octubre de 2024

VISTO:

La necesidad de acompañar los cambios que las nuevas tecnologías realizan sobre los procesos judiciales, y;

CONSIDERANDO:

Que esta Suprema Corte de Justicia viene implementando la incorporación de tecnologías de la información y las comunicaciones (hoy nuevas tecnologías), prueba de ello es el dictado de la Acordada N°19.423 de «Compromiso con la Comunidad por la Justicia», la utilización de la notificación electrónica (Acordada N° 21.149 del 11.07.2008), así como la normativa complementaria, entre la que se destaca aquella referida a la implementación de la «Política de notificaciones accesibles-PNA» (Acordada N° 28.243 del 01.08.2017).

Que, posteriormente, se dictaron distintas Acordadas en el mismo sentido, tendientes a concretar la digitalización de las actuaciones y a mejorar e implementar las distintas plataformas disponibles de gestión electrónica de escritos (Acordadas N° 28.944, 29.066, 29.502, 29.508, 29.511, 29.526, 29.979, 30.074, 30.076, 30.103, entre otras).

Que en ese sentido, toma importancia en el año 2020, el denominado cargo digital para el ingreso electrónico de escritos judiciales, que a través de la Acordada N°29.818 (05.11.2020) estableció el «cargo digital» como categoría procesal única y obligatoria para todo tipo de presentaciones sea jurisdiccional, administrativa o registral que se realicen en la Mesa de Entradas de Escritos Digitales (MEED) del Poder Judicial de Mendoza.

Que, un hito fundamental en la evolución de este proceso de modernización lo constituye el dictado de la Acordada N° 30.171 (04.08.2021) que dispuso que a partir de esa fecha las causas tramitarán exclusivamente en formato digital a través de los sistemas de expediente electrónico: IURIX (fuero civil, laboral, familia y tributario), LED (fuero penal) y GDE (expedientes administrativos).

Que, en este análisis, no deben soslayarse los cambios que se plasmaron en la normativa procesal civil y penal de la provincia.

Al respecto, el art.

85 de la Ley 9040 (creación del Fuero Penal Colegiado) dispone que «Todas las normas del Código Procesal Penal de la Provincia de Mendoza, deberán ser interpretadas en beneficio de lo dispuesto en la presente ley, asegurando la metodología de la audiencia oral, la registración en soporte digital, las notificaciones electrónicas, en lugar del procedimiento escrito y los expedientes».

Que, por su parte, el Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de Mendoza (Ley 9001 ), incorpora en su articulado disposiciones que receptan principios de oralidad, celeridad (art. 2), firma digital (art. 50), sistema tecnológico de acceso al expediente (art. 50 ap. B), registración de audiencias por medio de soporte tecnológico (art. 51), formación del expediente mediante actuaciones que consten en soporte electrónico (art. 55), entre otros.

Que, estos avances permiten actualmente repensar la subsistencia de institutos procesales contemplados en la normativa procesal civil, como el plazo de gracia del art. 61 apartado III de Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de Mendoza (CPCCYTM) denominado también «secretaría nocturna», que responden a un sistema anterior de presentaciones de escritos judiciales – en formato papel exclusivamente – y que se originó en la necesidad de respetar el derecho del justiciable que cuenta con las 24 horas del día para el ejercicio de sus derechos (art. 6 Código Civil y Comercial de la Nación; art. 63 CPCCyTM), frente al horario de atención al público de nuestros Tribunales que no se condice con dicha extensión horaria.

Que, en efecto, una interpretación armónica de la legislación procesal dio lugar al nacimiento de la secretaría nocturna.

Fue necesaria la creación de esta secretaría especial o la concesión del denominado «plazo de gracia» a los fines de conciliar lo dispuesto por el artículo 60 del Código Procesal Civil (mismo articulado en Ley 9001) que sienta la regla general de que «las actuaciones y diligencias judiciales se practicarán en días y horas hábiles – disponiendo a continuación cuáles son los días y horas hábiles – frente a lo dispuesto en el art. 63 del mismo ordenamiento que dispone que los plazos procesales vencerán a las veinticuatro (24) del día correspondiente y se computarán solamente los días hábiles, sumándose a ello el horario de atención al público en las oficinas y dependencias del Poder Judicial que varía según los distintos fueros pero que, sin dudas, no se extiende durante las veinticuatro horas del día.

Que en consecuencia y a los fines de respetar el derecho del justiciable que cuenta con las veinticuatro horas del día para el ejercicio de sus prerrogativas, pero que se encuentra limitado por el horario de atención al público de los tribunales en días y horas hábiles, se creó la «secretaría nocturna», la que fue evolucionando en su modalidad, conforme distintas reformas legislativas (Ley 552, Ley 2637, Decreto Ley 592/75) hasta llegar al actual art. 61 apartado III del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de Mendoza que dispone «El escrito no presentado dentro del horario judicial del día en que venciere un plazo, sólo podrá ser entregado válidamente el día hábil inmediato posterior y dentro de las dos (2) primeras horas del despacho.

No regirá el plazo de gracia en el supuesto de presentación de escritos electrónicos en el expediente digital, cuando el sistema funcione las veinticuatro (24) horas».(Ley 9001).

Que la novedad que introduce el legislador con la reforma de la Ley 9001 consiste en prever la eliminación de la secretaría nocturna cuando el sistema funcione las veinticuatro horas y en el supuesto de presentación de escritos electrónicos en el expediente digital. En función de ello, resulta necesario determinar si en la actualidad se mantiene en vigencia el plazo de gracia previsto en la norma citada o si, por el contrario, se ha configurado la hipótesis prevista en el último párrafo del apartado legal citado.

Que un análisis integral de la situación actual, teniendo en cuenta la evolución tecnológica y los avances que ha impulsado esta Suprema Corte en pos de la efectivización del expediente electrónico y la puesta en marcha de sistemas informáticos que funcionan las veinticuatro horas del día, pone en evidencia que aquel presupuesto condicionante contemplado por el legislador se encuentra cumplido. A la fecha, luego de transcurridos más de seis años desde la vigencia de la nueva normativa procesal civil, puede considerarse cumplida la condición prevista en dicho artículo, por cuanto el sistema funciona efectivamente las veinticuatro horas del día. El presentante ya no se encuentra limitado por el horario judicial y puede realizar su petición utilizando todo el plazo hasta la finalización del término en el que debe cumplir el acto procesal. Al no existir ninguna limitación horaria, sostener que sigue vigente en estos casos el plazo de gracia implica lisa y llanamente otorgar, injustificadamente, al litigante un plazo mayor para ejercer sus derechos.

Que, conforme lo expuesto, teniendo en cuenta también que la temática aquí analizada ha suscitado interpretaciones diversas ante los distintos tribunales, con la consecuente inseguridad jurídica que ello genera, esta Suprema Corte dispone en ejercicio de sus facultades reglamentarias que, a partir de la fecha de publicación de la presente Acordada (art.

105 Ley 9003), no rige el plazo de gracia previsto en el art. 61 ap. III del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de Mendoza, en aquellos casos en los cuales el modo de ingresar el escrito judicial sea a través de una presentación electrónica/digital en un sistema informático de este Poder Judicial.

Que no obstante ello, el plazo de gracia previsto en el art. 61 ap. III del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de Mendoza debe mantenerse subsistente, únicamente, en aquellos supuestos que involucren plazos de prescripción de la acción o caducidad de instancia que vencieren en día inhábil, siempre que el sistema informático no estuviese habilitado dicho día para presentar escritos y se permitiera por el ordenamiento jurídico su interposición en el plazo de gracia, es decir hasta las nueve y treinta horas.

EL DR. MARIO D. ADARO EN DISIDENCIA PARCIAL A LA ACORDADA N° 31.699, DIJO:

Que, coincido con mis colegas de esta Suprema Corte de Justicia en la necesidad de acompañar los cambios que la transformación tecnológica impone sin embargo, corresponde hacer una serie de consideraciones al respecto.

En primer lugar, cabe reflexionar que tal como se detalló en los considerandos de la presente, el plazo de gracia previsto por el art. 61 inc. III del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de Mendoza se implementó a fin de armonizar el modo de contar los intervalos del derecho (art. 6 del Código Civil y Comercial de la Nación) con los inconvenientes que surgían de la presentación física de los escritos, es decir en papel y en forma presencial, y así pudieran contemplarse dificultades que ocurrieran, siempre dirigido a la misma forma de presentación.

Ante ello, la recepción de este instituto en el nuevo Código Procesal Civil y Comercial de Mendoza (Ley 9001.BO 12/09/2017) trajo consigo una novedad en cuanto a la vigencia que tendría esta «secretaría nocturna» en los siguientes términos:

«El escrito no presentado dentro del horario judicial del día en que venciere un plazo, sólo podrá ser entregado válidamente el día hábil inmediato posterior y dentro de las dos (2) primeras horas del despacho. No regirá el plazo de gracia en el supuesto de presentación de escritos electrónicos en el expediente digital, cuando el sistema funcione las veinticuatro (24) horas» (art. 61 inc. III CPCCTM).

Claro está que la señalada evolución legislativa obedeció a las distintas políticas de innovación tecnológicas que se vienen implementando desde el año 2017 en nuestro Poder Judicial a través de la ley 8959 (B.O. 24/03/2017), destinadas a la agilización de los procesos judiciales, mediante la utilización de distintas herramientas.

Ahora bien, una implementación de especial trascendencia que impacta directamente en el tema bajo análisis es, aquella innovación que incorporó mediante Acordada de esta Suprema Corte de Justicia de Mendoza Nro. 28.944 (Anexo I) de fecha 11 de septiembre de 2018 y su ratificatoria Acordada Nro. 29.526 de fecha 8 de mayo de 2020, así como también las Acordadas modificatorias, el sistema de recepción de escritos digitales a través de la Mesa de Entradas Escritos Digitales (MEED) y sistema Iurix online en toda la Provincia de Mendoza.

En este sentido, esta nueva modalidad de presentación de escritos judiciales al día de la fecha se encuentra en pleno funcionamiento en todos los fueros e instancias de la provincia y en consecuencia, todos las/los usuarios del servicio de justicia provincial ingresan su petición de manera electrónica, lo que ha permitido ampliar el horario en el que puede presentarse, esto es durante las 24 horas del día.

De manera que, actualmente el sistema informático en el ámbito que nos ocupa está preparado para recibir las presentaciones en forma ininterrumpida, lo que habilita la total disponibilidad para las partes para cumplir los plazos, de conformidad con lo dispuesto por el citado art.

6 del Código Civil y Comercial de la Nación y los códigos de procedimientos.

Como consecuencia de ello, la utilización de la figura procesal «secretaria nocturna» resulta carente de fundamento alguno y alejada de las necesidades actuales si nuestra voluntad como máximo órgano del Poder Judicial se ha centrado en la transformación digital, tal como surge de las numerosas acordadas dictadas por este Tribunal.

Es por lo que, la supresión de esta práctica se impone como ineludible en cuanto las nuevas tecnologías adoptadas proporcionan el funcionamiento durante las 24 horas para recibir peticiones judiciales y bajo este análisis debe interpretarse la condición establecida en el art. 61 inc. III del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de Mendoza, teniendo en cuenta que en palabras de la Corte Suprema de Justicia de la Nación «resulta necesario dar preeminencia al espíritu de la ley, a sus fines, al conjunto armonioso del ordenamiento jurídico y a los preceptos fundamentales del derecho en el grado y jerarquía en que éstos son valorados por el ordenamiento normativo (Voto del juez Lorenzetti) (Fallos:

346:1339).

Bajo estas premisas, la eliminación de la figura analizada no amerita ninguna excepción posible siendo que, tanto en los casos de caducidad de instancia como de prescripción de la acción, las/los interesados pueden realizar la presentación que consideren necesaria durante todo el día, incluso en días inhábiles.

Sin perjuicio de ello, no pierdo de vista que el punto neurálgico reside en la búsqueda permanente de equilibrio entre las soluciones en clave digital adecuadas al contexto, así como también el respeto del debido proceso.

Como ya lo expresé en «Sánchez Gutiérrez» (SCJM de fecha 30/06/2021), el debido proceso digital, es una de las manifestaciones del debido proceso legal aplicado al ecosistema judicial digital y/o sede digital, y como garantía constitucional que establece los límites, principios y condiciones al ejercicio de la potestad de la administración de justicia para la protección y respeto de los derechos constitucionales y convencionales de cada usuaria/usuario digital. Es decir, el debido proceso digital implica el respeto por los principios rectores que enmarcan el entorno digital: inclusión, accesibilidad, trazabilidad, transparencia, publicidad, protección de datos personales, interoperabilidad y ubicuidad tecnológica.

Los principios clásicos procesales de inmediatez, publicidad, celeridad, concentración y economía procesal alcanzan su plenitud a través de las nuevas tecnologías. Pensar en clave tecnológica como referencié, es buscar las herramientas que disponemos para mejorar procesos y hacer más eficientes las tareas humanas.

Es decir, la realidad digital requiere de herramientas normativas que permitan garantizar los derechos de las personas y el cumplimiento de los deberes en los entornos digitales.

Estos lineamientos fueron expuestos en la Carta Iberoamericana de Principios y Derechos en los Entornos Digitales (SEGIB- 25/03/23) y sus antecedentes, entre ellos, Carta de las Naciones Unidas, las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, y de otras iniciativas como la Declaración de Lisboa – Democracia Digital con propósito (01/06/2021) y la Declaración Europea sobre los Derechos y Principios Digitales para la Década Digital(23/1/2023), así como la Agenda Digital para América Latina y el Caribe adoptada en el marco de la CEPAL (18/12/2022).

En tal sentido se torna ineludible la compatibilización constante entre la protección de los derechos y garantías de las partes (art. 2 Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de Mendoza, art. 18 de la Constitución Nacional, arts. 7, 8, 9, 10, 24, 25 y 27 Convención Americana de Derechos Humanos), así como también la búsqueda de eficiencia y adecuación de los sistemas tecnológicos, lo que sin dudas constituye un desafío en este contexto de transición digital.

Para ello, se precisa incorporar un sistema de recepción de incidentes que permita a las/los usuarios notificar peticiones, quejas, reclamos y/o sugerencias dentro de nuestro Poder Judicial, a fin de brindar oportuna solución de forma ordenada a los inconvenientes que se puedan tener con respecto al servicio informático.

En concreto, sugiero incorporar un sistema de incidencias, gestionado dentro de nuestro ámbito judicial a fin de respetar el principio republicano de separación de poderes, así como también que sea accesible para facilitar su utilización, con una efectiva comunicación entre las/los interesados, con lenguaje amigable, que proporcione datos de interés y refleje la trazabilidad de la gestión sobre dichos reclamos así como también, logre una respuesta en tiempo oportuno.

La indisponibilidad o caída continua de los sistemas informáticos en la gestión del servicio de administración de justicia puede afectar decididamente la eficacia procesal y perjudicar el acceso a la justicia del litigante, de raigambre constitucional; sin embargo, ello

no puede ser un impedimento para el avance de las innovaciones que se necesitan para adecuarnos al mundo digital.

En consecuencia, en disidencia parcial, estimo que la resolución debe disponer:

I.- Disponer que a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, no rige el plazo de gracia previsto en el art. 61 ap. III Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de Mendoza.

II.- Establecer que por Dirección de Informática junto a la Secretaría de Modernización instauren un mecanismo de presentación alternativa ante alguna hipótesis o supuesto en que por cualquier causa que fuere, alguno de los sistemas informáticos habilitados para la presentación de escritos electrónicos, encuentre inconvenientes técnicos.

ASÍ VOTO.

El Dr. José V. Valerio expone que adhiere al voto en disidencia parcial del Dr. Mario Daniel Adaro.

Por todo lo expuesto, conforme lo dispuesto en el art. 144 inc. 1 de la Constitución Provincial, Ley 9.423 ; art. 61 del CPCCyTM; y demás normativa vigente, la Suprema Corte de Justicia de Mendoza en pleno,

RESUELVE:

1. Disponer que a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, no rige el plazo de gracia previsto en el art. 61 ap. III del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de Mendoza, en aquellos casos en los cuales el modo de ingresar el escrito judicial sea a través de la presentación electrónica/ digital en alguno de los sistemas informáticos de este Poder Judicial.

2. Mantener subsistente el plazo de gracia previsto en el art. 61 ap. III del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de Mendoza únicamente en aquellos supuestos que involucren plazos de prescripción de la acción o caducidad de instancia que vencieren en día inhábil, siempre que el sistema informático no estuviese habilitado dicho día para presentar escritos y se permitiera por el ordenamiento jurídico su interposición en el plazo de gracia, es decir hasta las nueve y treinta horas.

3. Comunicar al Ministerio Público Fiscal, al Ministerio Publico de la Defensa de la Provincia de Mendoza, a los Colegios de Abogados y Procuradores de todas las circunscripciones judiciales y a la Federación del Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia.

4. NOTIFÍQUESE. COMUNÍQUESE. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE EN EL BOLETÍN OFICIAL.

FDO. DALMIRO GARAY CUELI -PRESIDENTE Y MARÍA TERESA DAY, MARIO DANIEL ADARO, JULIO R. GOMEZ, PEDRO JORGE LLORENTE, JOSÉ VIRGILIO VALERIO Y OMAR PALERMO – MINISTROS

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