microjuris @microjurisar: #Legislación Impuestos internos: se publica el decreto con su rebaja

#Legislación Impuestos internos: se publica el decreto con su rebaja

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Tipo: Decreto

Nro: 50

Emisor: Poder Ejecutivo Nacional

Localización: NACIONAL

Fecha: 31 de enero de 2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-09428779-APN-DGDMDP#MEC, la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 24.674 y sus modificaciones se sustituyó el texto de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones.

Que por el artículo 39 del Capítulo IX del Título II de la citada ley se establecen las tasas del gravamen para las operaciones que involucren los bienes comprendidos en el artículo 38, así como los montos a considerar para definir el nivel de alícuota aplicable o para la procedencia de las exenciones allí dispuestas.

Que, asimismo, el último párrafo del citado artículo 39 dispone que la ex-ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, actual AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), actualizará trimestralmente, a partir del mes de abril del año 2020, los importes consignados en dicho artículo, considerando la variación del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM), respectivo a cada rubro en particular, que suministre el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) correspondiente al trimestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se realice, y que los montos actualizados surtirán efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el primer día del segundo mes inmediato siguiente a aquel en que se efectúe la actualización, inclusive.

Que en función del profundo proceso de ordenamiento de las cuentas públicas, el ESTADO NACIONAL está en condiciones de suspender, hasta el 30 de junio de 2027, inclusive, el impuesto interno aplicable a las operaciones alcanzadas por la alícuota del VEINTE POR CIENTO (20 %) que involucran los bienes comprendidos en los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 38 de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, con el objetivo de contribuir a la sustancial baja de la inflación que se

viene evidenciando en el último año.

Que, asimismo, resulta oportuno reducir, por igual término, a DIECIOCHO POR CIENTO (18 %) la alícuota del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %) que se aplica a las operaciones que involucran los bienes comprendidos en los incisos a), b) y d) del artículo 38 de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, así como también reducir a QUINCE POR CIENTO (15 %) la alícuota del TREINTA POR CIENTO (30 %), aplicable a las operaciones que comprenden a los bienes del inciso c) del mismo artículo.

Que esta medida contribuirá al desarrollo del mercado de automóviles, motocicletas y embarcaciones a través de la disminución de los precios de venta al público de los bienes a los que se dirige.

Que el primer párrafo del artículo incorporado sin número a continuación del artículo 14 del Título I de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para aumentar hasta en un VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) los gravámenes previstos en dicha ley o para disminuirlos o dejarlos sin efecto transitoriamente, cuando así lo aconseje la situación económica de determinada o determinadas industrias.

Que los organismos técnicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA han emitido opinión favorable a la medida proyectada.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto en el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H.

CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo incorporado sin número a continuación del artículo 14 del Título I de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Déjase transitoriamente sin efecto el gravamen previsto en el Capítulo IX del Título II de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, que resulte por la aplicación de la tasa del VEINTE POR CIENTO (20 %) establecida en el artículo 39 de esa ley para las operaciones que involucren los bienes comprendidos en los incisos a), b), c), d) y e) de su artículo 38.

ARTÍCULO 2°.- Redúcese a DIECIOCHO POR CIENTO (18 %) la alícuota del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %) establecida en el artículo 39 de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, aplicable a las operaciones que involucren los bienes comprendidos en los incisos a), b) y d) del artículo 38 de dicha norma.

ARTÍCULO 3°.- Redúcese a QUINCE POR CIENTO (15 %) la alícuota del TREINTA POR CIENTO (30 %) establecida en el artículo 39 de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, aplicable a las operaciones que involucren los bienes comprendidos en el inciso c) del artículo 38 de dicha norma.

ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y surtirán efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de ese día y hasta el 30 de junio de 2027, ambas fechas inclusive.

ARTÍCULO 5°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI – Guillermo Francos – Luis Andres Caputo

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