#Legislación CSJN: Aprueba los Lineamientos Generales de Sentencias Claras
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Tipo: Resolución
Nro: 2640
Emisor: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Localización: NACIONAL
Fecha: 10 de octubre de 2023
Colección: Legislación
Cita: MJ-LEG-133645-AR|LEG133645|
Voces: PODER JUDICIAL – LENGUAJE CLARO
Buenos Aires, 10 de octubre de 2023.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
1°) Que dada la especialidad del lenguaje jurídico, esta Corte considera pertinente adoptar prácticas y herramientas a modo de recomendación que faciliten la comprensión de las sentencias por parte de sus destinatarios. Entre ellos se encuentran indudablemente las partes, con su respectiva asistencia letrada, pero en muchos casos también la judicatura, la comunidad académica, la prensa y la sociedad en su conjunto.
2°) Que a fin de trazar un camino en esa dirección y con el objetivo de propiciar mecanismos que optimicen la prestación del servicio de Justicia, resulta adecuado incorporar lineamientos generales para estructurar las sentencias y para el correcto uso del lenguaje en el ámbito de este Tribunal con miras a favorecer la comprensión de sus pronunciamientos por parte de los destinatarios.
Por ello,
SE RESUELVE:
1°) Aprobar los Lineamientos Generales de Sentencias Claras que como Anexo forman parte integrante de la presente y que serán de aplicación en todos aquellos casos en los que se declare la admisibilidad de recursos extraordinarios federales.
2°) Disponer que la implementación de lo resuelto en el punto anterior no demorará los trámites en curso.
3°) Crear un grupo de trabajo interno permanente que tendrá a cargo las siguientes funciones:
a) Elaborar y elevar a consideración del Tribunal una propuesta para complementar las reglas contenidas en los Lineamientos Generales de Sentencias Claras.
Dicha propuesta -que en un futuro se incorporará a la presente- deberá consistir en una revisión y actualización de los trabajos sobre “Claves para una redacción jurídica correcta”, “Dudas frecuentes y errores comunes” y “Lecciones de redacción”. También podrá tenerse presente el “Manual de estilo de la Procuración del Tesoro de la Nación”, así como cualquier otro trabajo que resulte de interés.
b) Monitorear las sentencias dictadas por el Tribunal para recopilar los tecnicismos judiciales utilizados y detectar oportunidades de mejora continua en la redacción. A tales fines, se elevarán propuestas e informes periódicos a los ministros, a través de la
Presidencia.
4°) Integrar dicho grupo de trabajo con dos representantes de la Secretaría de Jurisprudencia y dos representantes de la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto. Para elaborar las propuestas e informes, si lo considerasen pertinente, podrán convocar reuniones con
representantes de las Vocalías, de las Secretarías Judiciales y/o de otras dependencias del Tribunal.
DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR RICARDO LUIS LORENZETTI:
El lenguaje claro es una política de estado que se ha impulsado en Argentina desde hace veinte años, que comparto y he impulsado junto a numerosos jueces y juezas de todo el país, tanto en el ámbito federal, como nacional y en particular en las justicias provinciales.
Una decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre el tema debería sistematizar lo existente en el país y abordar los temas que hoy se analizan en el derecho comparado para que sea abordado por el Poder Judicial en su conjunto, en beneficio de la población.
Lo que se propone, lamentablemente, es limitadísimo, meramente declarativo y no está dirigido a la población, como se verá en esta disidencia.
1). Lenguaje claro como política de estado:
Que el derecho de la población a comprender las sentencias judiciales ha sido una política de estado que comenzó en el año 2004 y se aprobó en la Primera Conferencia Nacional de jueces 2006, donde estaban presentes integrantes de todos los poderes judiciales del país.
Que, asimismo, la implementación del lenguaje claro en relación con la prensa ha sido motivo de numerosas acordadas de esta Corte Suprema (Acordada 6/07; Acordada 30/2007 ; Acordada 29/2008 ; Acordada 15/2013 )
Que por ello existe una coincidencia en el objetivo que se persigue con esta nueva medida, aunque hay defectos formales y sustantivos que deben ser señalados.
2). Seguridad jurídica
La propuesta puede ser adecuada para para un protocolo interno, pero no lo es cuando se trata de una acordada que tiene efectos jurídicos generales.
Las decisiones de la Corte Suprema en su carácter de titular del Poder tienen efectos hacia el resto y por eso son diferentes de una directiva interna del tribunal.
Las normas contienen mandatos, prohibiciones o permisiones, pero una Corte no puede dictar una norma supeditada a lo que determine una comisión.
Tampoco es jurídicamente correcto encomendar a una comisión que complete una regla de derecho, porque significa admitir que es incompleta o poco estudiada o dictada para satisfacer necesidades momentáneas.
En el proceso de sanción de las leyes, por ejemplo, hay dictámenes previos, pero es inusual sancionar una ley y someterla a la revisión posterior de lo que se debió hacer antes.
Lo correcto es que el dictamen de la comisión sea previo y no posterior.
La Corte Suprema es la cabeza de un poder del Estado y sus actos deben ser ejemplares, porque luego son seguidos por Tribunales de todo el país.
Por esa razón, aunque pueda pensarse que el aspecto técnico no tiene trascendencia, resulta relevante, toda vez que este modelo podría ser seguido por Tribunales de todo en el país en este y otros asuntos.
Se trata entonces de una decisión precaria, que debe completarse en el futuro, lo que resulta inadmisible como modelo.
En cierta manera no se logra el requisito de autosuficiencia que los mismos lineamientos exigen.
3). La paradoja del destinatario de las normas
Un tribunal dicta una norma jurídica cuyos destinatarios son las partes en un proceso.
Una Corte Suprema puede dictar normas en su carácter de titular de un poder del Estado, cuyos destinatarios son los integrantes del Poder, es decir, los jueces y juezas.
Lo que resulta extraño es dictar una norma para regular a quien la emite.
En efecto, se establecen criterios que parecen más destinados hacia la elaboración interna de las sentencias, para lo cual corresponde un protocolo y no una acordada o una resolución.
La sentencia es una labor que deben realizar los jueces de la Corte y bastaría simplemente con aplicar los criterios.
4). Propósito meramente declarativo:
Los considerandos de la resolución son elocuentes, pero la resolución los desnaturaliza, lo que genera una norma meramente declarativa, impropia de la Corte Suprema.
Se aprueban “Lineamientos Generales de Sentencias Claras”, pero es sólo aplicable la admisibilidad de los recursos extraordinarios que dicta la Corte Suprema.
Es decir que no hay ningún grado de generalidad, sino que es una norma específica. No se dirige al Poder Judicial en general, alcanzando sólo una mínima cantidad de sentencias de la Corte.
El limitadísimo alcance que se le da a esta norma, no requiere ni siquiera una decisión como la que se propone, ya que podría resolverse mediante acuerdo de los ministros.
En este sentido, una norma emitida por los ministros destinada a obligarse a sí mismos en la redacción de una sentencia, es algo infrecuente en la historia de la Corte Suprema.
Es más claro hacer las sentencias con claridad, que redactarlas de modo oscuro y dictar una norma para decir que deben ser claras.
5). Es necesario reconocer los antecedentes:
Que la cuestión referida al lenguaje claro ha sido tratada en numerosas oportunidades durante muchos años.
En particular, no se puede ignorar la experiencia de las justicias provinciales, que hay avanzado en este tema, así como las de la propia justicia nacional y federal.
El propósito de unificar el estilo para dar claridad comenzó a desplegarse normativamente en la década del ochenta.
Por ejemplo, es muy exhaustivo en la administración el decreto 333/85 : “Normas para la elaboración, redacción y diligenciamiento de los proyectos de actos y documentación administrativo”. Luego se formó una “Red de Lenguaje Claro” que funcionó en todo el país. Por ejemplo.
la Provincia de Buenos Aires sancionó la ley 15.184 de Lenguaje Claro, y a CABA, sancionó la ley 6367 .
La Procuración del Tesoro, por iniciativa del Procurador Guglielmino, elaboró en el año 2006, un “Manual de estilo de la Procuración del Tesoro”, que contiene muchas de las disposiciones que se proponen en esta acordada, pero era un manual de trabajo interno. Ese manual fue adoptado por varias Secretarías de la Corte Suprema.
El Dr Belluscio, como Juez de esta Corte Suprema, propuso una “Técnica Jurídica para la redacción de escritos y sentencias”, que fue adoptada por numerosos tribunales.
Hay muchísimos precedentes en los poderes judiciales provinciales, promovidos por la Junta Federal de Cortes y Tribunales Superiores.
En Córdoba, hay un Comité de Lenguaje Claro y Lectura Fácil y dispuso por Acordada la redacción de sentencias y resoluciones en términos sencillos.
En Buenos Aires, hay una ley provincial (15.184) que comprende a los tres poderes del Estado provincial. La Corte Suprema de Justicia de la provincia se adhirió a la Red Nacional de Lenguaje Claro y viene promoviendo modelos de comunicación accesible.
En La Pampa se aprobaron Pautas para la redacción de resoluciones judiciales en Lenguaje Claro.
En Entre Ríos, está en vigencia el artículo 495 del Código Procesal Penal que incorpora el uso del Lenguaje Claro en las sentencias penales.
En la CABA, los Juzgados en lo Penal, Contravencional y de Faltas N.º 10 y 13 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ya tienen implementados sus Guías de Lenguaje Claro y Estilo. A su vez, el Consejo de la Magistratura de CABA ya aprobó el Glosario Jurídico en Lenguaje Claro. En CABA rige la Ley 6367 que promueve el uso del Lenguaje Claro en los documentos del sector público de la Ciudad, para garantizar la transparencia de los actos, el acceso a la información y el derecho a entender.
En Formosa, el Poder Judicial aprobó, el 12 de agosto de 2020, mediante Acordada 3058, la Guía de Lenguaje Claro que estableció pautas de redacción y de expresión oral, para todos los tribunales y Juzgados de todos los fueros e instancias del Poder Judicial formoseño.
En Chaco, hay una Guía de Aproximaciones al Lenguaje claro, la que se aprobó por Resolución N° 362/22 del Superior Tribunal de Justicia.
En Corrientes, se adoptó la Comunicación Judicial en Lenguaje Claro por Acordada del año 2017 y en 2021 se creó el Ateneo de Lenguaje Claro, espacio institucional e interdisciplinario para el intercambio y deliberación de prácticas de comunicación y redacción de textos.
En Rio Negro, hay un Manual de Estilo, aprobado en Mayo de 2019 por el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro que se aplica a todo texto que se produzca en el Poder Judicial.
En Misiones, hay una Ley provincial aprobada en Junio de 2022, aplicable sólo al Poder Judicial. La misma establece que “las sentencias emanadas del Poder Judicial de la Provincia, se redacten de una manera comprensible, la cual se materializa mediante la utilización de una sintaxis y estructura sencilla, sin perjuicio del rigor técnico”.
En Tierra del Fuego, se dictó la Acordada 178/2019 de Lenguaje Claro en los productos y servicios que emanan del Poder Judicial.
En Tucumán, hay una Guía de Pautas Fundamentales para aplicar el Lenguaje Claro En Mendoza, hay una Comisión de Lenguaje Claro en el seno del Poder Judicial de Mendoza para trabajar en el tema.
En Jujuy se creó el Departamento de Políticas Lingüísticas.
En la Universidad de Buenos Aires se creó el Observatorio de Lenguaje Claro en la Facultad de Derecho de la UBA (Resolución D Nº 7616/21).
La Asamblea Plenaria de la XVIII Cumbre Judicial Iberoamericana celebrada en Asunción (Paraguay) en abril de 2016 aprobó un documento en el marco del Grupo “Lenguaje Claro y accesible”, que recomendó, entre otros puntos, la necesidad de contar con un protocolo e instrumento, que permita el uso del lenguaje claro e inclusivo y no discriminatorio en las resoluciones judiciales, partiendo del concepto de que la legitimidad de la judicatura se encuentra estrechamente ligada a la claridad y la calidad de las resoluciones judiciales.
En España hay manuales sobre modernización del lenguaje jurídico, al igual que en la Comisión Europea.
En México hay un manual de lenguaje claro.
En Chile un glosario de términos legales, y un manual de lenguaje claro.
Todo este caudal no puede ser ignorado.
En definitiva, una norma de este tipo debería sistematizar la amplitud y no reducirla, como se hace.
6°) El contenido del lenguaje claro:
La propuesta se enfoca en los aspectos menos relevantes de esta cuestión, ignorando la riqueza del tema.
El discurso jurídico debe ser actualizado y expresado en términos comprensibles.
Ello implica distinguir niveles de destinatarios, como cuestiones de género, capacidades diferentes, identidades culturales, poblaciones adultas y jóvenes.
También corresponde atender el aspecto tecnológico, sobre todo las innovaciones que se están produciendo y crean un tecnolenguaje.
La relación entre el lenguaje normativo y el lenguaje común el significado técnico, el impacto comunicacional, el acceso a justicia.
Todo esto implica un trabajo previo, participativo con la comunidad para arribar a la elaboración de un manual y propuestas de difusión.
7) Límites de la regulación del lenguaje El principio de la independencia del poder judicial implica distinguir entre la regulación del lenguaje y la argumentación.
La elaboración de los argumentos que permiten arribar a una solución jurídica y el modo de presentarlos es una facultad de cada Juez o Jueza que está protegido por el principio de independencia judicial.
Ningún tribunal superior y ni organismo del Estado puede indicarle a un juez/a cómo debe argumentar de manera previa a la elaboración de la sentencia.
El sistema jurídico argentino permite cuestionar los argumentos luego de dictada la sentencia, mediante la interposición de un recurso, pero no antes.
En el primer borrador de la presente, se incorporaba un capítulo referido a la argumentación de la sentencia, que ha sido suprimido.
Ha quedado sólo una expresión que dice que “los argumentos deben concatenarse metódicamente y desarrollarse de manera precisa y congruente”.
Es una expresión confusa en una norma sobre lenguaje claro, porque no se aclara cuál es el método para concatenar, y cuál es el significado normativo de precisión y congruencia.
En especial, la congruencia normativa es un tema de interpretación jurídica, que motiva debates más sofisticados que su sola mención.
Pero es importante recordar este aspecto, por los posibles desvíos que puedan darse en otras regulaciones que sigan el modelo.
La Corte Suprema debe ser extremadamente cuidadosa en la protección de la independencia judicial, aun previendo lo que pareciera innecesario.
La historia argentina y el panorama actual en el derecho comparado presenta riesgos que no pueden ser ignorados, porque proliferan los caminos directos y los indirectos para afectar la división de poderes.
En el sistema jurídico argentino y también en el derecho comparado, la argumentación en que se basa la sentencia, puede ser impugnada mediante un recurso judicial.
Esta posibilidad fue reforzada en el Código Civil y Comercial de la Nación, que establece: “El juez debe resolver los asuntos que sean sometidos a su jurisdicción mediante una decisión razonablemente fundada” (art.
3 ).
El requerimiento de una decisión razonablemente fundada es una regla general del sistema jurídico, aplicable a todo tipo de sentencias en cualquier especialidad. Tiene relación con la seguridad jurídica, porque da estabilidad a las decisiones y permite el control sobre la base de los argumentos. Su publicidad hace a la transparencia de los actos de gobierno, que es un pilar del sistema republicano.
Este sistema es consistente con el pluralismo y la diversidad, porque el debate sobre argumentos permite asumir criterios comprensivos de las distintas posiciones para arribar a un consenso entrecruzado (RAWLS, John, “Justice as Fairness. A restatement”, Harvard Univ Press, 2001).
La argumentación referida a los difíciles conflictos que debe resolver el Poder Judicial del siglo XXI, implica desarrollar una arquitectura procedimental del razonamiento que permita la cooperación en sociedades multiculturales y complejas (SENNET, Richard, “Together: The Rituals, Pleasures and politics of cooperation”, Penguin, London, 2013), que es resistente a la simplicidad de una guía de actuación. En este sentido, debemos afirmar la necesidad de que la sentencia judicial presente una transparencia argumentativa
con la finalidad de que el discurso jurídico recupere su capacidad de convencer.
Este objetivo se logra cuando se dicta una sentencia con argumentos claros, se debaten en la sociedad y los medios de comunicación, se la impugna, un tribunal superior que argumenta en el mismo sentido o lo cambia y así se desenvuelve ese consenso entrecruzado.
Lo que no se puede hacer es regularlo antes, interfiriendo las facultades de la magistratura.
Por estas razones es que considero necesario manifestar una disidencia.
ANEXO I
LINEAMIENTOS GENERALES DE SENTENCIAS CLARAS
Se recomienda que las sentencias sigan la siguiente estructura en su redacción, la que podrá modificarse cuando fuese necesario para una mejor comprensión de la contienda.
– PRIMERO: Descripción del objeto de la demanda.
– SEGUNDO: Relación circunstanciada de los hechos del caso, si resultase pertinente.
– TERCERO: Descripción de la forma en que la decisión apelada resolvió la cuestión y una breve reseña de sus fundamentos.
– CUARTO: Individualización de la parte que recurre al Tribunal y descripción de sus agravios.
– QUINTO: Explicitación del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso.
– SEXTO: Explicitación de la cuestión que debe resolver el Tribunal.
– SÉPTIMO: Desarrollo de los argumentos utilizados por el Tribunal para tomar su decisión.
– OCTAVO: Redacción clara de la parte resolutiva de la sentencia del Tribunal.
La sentencia debe ser autosuficiente, de forma tal que para su comprensión no resulte necesario recurrir a otros documentos. Los argumentos deben concatenarse metódicamente y desarrollarse de manera precisa y congruente. Cuando sea necesario remitirse a dictámenes, normas o precedentes, se sugiere especificar brevemente y en lo que resulte pertinente su contenido. Se recomienda priorizar las oraciones cortas y evitar las “oraciones-párrafo”.
Estos recaudos no serán necesarios cuando la decisión se adopte por remisión lisa y llana a precedentes del Tribunal o al dictamen de la Procuración General. Si se resolviera remitir “en lo pertinente” a alguno o algunos de ellos, deberá procurarse aclarar qué partes del precedente o del dictamen resultan pertinentes para la resolución de la causa o brindar suficientes elementos para que el lector pueda advertirlo con facilidad.
En los supuestos de votos concurrentes o disidencias, se recomienda no incluir la reseña de la causa cuando dicha reseña sea idéntica a la que efectuó la mayoría.
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