#Legislación Créditos ANSES: se reglamenta el procedimiento de solicitud
beneficios promocionales
Tipo: Resolución
Nro: 193
Emisor: Administración Nacional de la Seguridad Social
Localización: NACIONAL
Fecha: 15 de septiembre de 2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-104105479- -ANSES-DOA#ANSES del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 24.241 , 26.425 , 27.260 , 27.574 , los Decretos Nros. 897 de fecha 12 de julio de 2007, modificado por el Decreto N° 2103 , de fecha 4 de diciembre de 2008, 246 de fecha 21 de diciembre de 2011, 516 de fecha 18 de julio de 2017, 463 del 6 de septiembre de 2023, Resoluciones DE N° 239 de fecha 11 de junio de 2012, N° RESOL-2017-155-ANSES-ANSES de fecha 20 de julio de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) tiene a su cargo la administración del FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD (FGS), pudiendo efectuar inversiones con los activos del artículo 74 de la Ley N° 24.241 y modificatorias, a fin de cumplir con la finalidad establecida en el artículo 1° del Decreto N° 897/2007 y modificatorios.
Que por el Decreto Nº 246/11 se estableció la posibilidad de otorgamiento de créditos a las beneficiarias y los beneficiarios de prestaciones del SIPA, por hasta un máximo del VEINTE POR CIENTO (20 %) de los activos totales del FGS, bajo las modalidades y en las condiciones que establezca la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), aprobándose la operatoria de dichos créditos mediante la Resolución DE N°239/2012.
Que mediante el Decreto Nº 516/17 se permitió al FGS otorgar financiamiento a titulares de prestaciones no incluidas en el SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), cuya liquidación y/o pago se encuentre a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, por hasta el CINCO POR CIENTO (5 %) de los activos totales del Fondo, bajo las modalidades y en las condiciones que establezca dicha Administración, aprobándose la operatoria de todas las líneas de créditos a través de la resolución RESOL-2017-155-ANSES-ANSES.
Que,
a través del Decreto N°463/2023, se estableció un mecanismo, que alcanza a las personas con trabajo registrado que son aportantes al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), para el otorgamiento de créditos por hasta el CINCO POR CIENTO (5 %) de los activos totales del FGS, bajo las modalidades y en las condiciones que establezca la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Que, a través de dicha medida se dio una mirada integral del universo de trabajadores y trabajadoras alcanzados por el SIPA, abarcándolos y abarcándolas en su etapa activa en tanto aportantes y pasiva, en tanto beneficiarios y beneficiarias de prestaciones previsionales.
Que la Ley N° 24.241 en su artículo 74 incisos m), modificado por el Decreto N° 463/2023, incorporó la posibilidad de financiar a las trabajadoras y los trabajadores aportantes al referido SIPA bajo las modalidades y en las condiciones que establezca LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), inversión que no podrá exceder el CINCO POR CIENTO (5 %) de los activos totales del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD, ampliando de esta forma, el universo de destinatarios del Programa “CRÉDITOS ANSES”.
Que, en este orden, se delegó en la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la facultad de establecer las normas aclaratorias y complementarias para la implementación del Decreto N° 463/2023.
estableciendo la operatoria para este nuevo universo de destinatarios del Programa “CRÉDITOS ANSES”.
Que, en concordancia con el mencionado Decreto, el sistema de descuentos para el pago de estos créditos se realizará a través del SISTEMA NACIONAL DE PAGOS DEL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) y las cuotas debitadas serán transferidas a la cuenta del FGS.
Que el monto máximo de los créditos se establece en la suma de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000.-), con una Tasa Nominal Anual (TNA) del CINCUENTA POR CIENTO (50%) para todos los plazos de amortización.
Que la modalidad de acreditación de los créditos se realizará en una tarjeta de crédito que posea el trabajador y la trabajadora extendida por el Banco en donde tenga radicada su cuenta sueldo y perciba su remuneración mensual, estableciéndose que el disponible del crédito otorgado no puede ser utilizado por el solicitante para disposiciones de retiro de efectivo por cajeros automáticos o cualquier otro medio, quedando inhabilitada dicha opción, de conformidad con lo dispuesto por la Comunicación “A” 7839 del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA).
Que el pago del préstamo se realizará a través de cuotas mensuales y consecutivas a debitarse de la cuenta sueldo del asalariado, del 1° al 10° de cada mes, según el plazo de amortización por el cual opte el tomador, en 24, 36 o 48 cuotas mensuales.
Que el límite de afectación para la relación cuota/ingreso de la remuneración de los trabajadores y trabajadoras es del VEINTE POR CIENTO (20%) de su salario.
Que los trabajadores y las trabajadoras podrán acceder a un solo crédito solicitado en el marco del Decreto N° 463/23, independientemente del monto del crédito requerido.
Que la DIRECCIÓN DE OPERACIONES ARGENTA mediante Informe N° IF-2023-107916054-ANSES-DOA#ANSES impulsó las medidas que por la presente se adoptan.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES tomó intervención, compartiendo el criterio expuesto.
Que a través de las Notas N° NO-2023-107472211-
ANSES-DGDNYP#ANSES y N° NO-2023-1083641444-ANSES-DGDNYP#ANSES, la DIRECCIÓN GENERAL DE DISEÑO DE NORMAS Y PROCESOS, consideró que a los fines establecidos en el inciso i) del artículo 3º del Decreto Nº 463/23, las modalidades y condiciones laborales admitidas para el otorgamiento de la línea de créditos serán las siguientes: a) Cuando la prestación de servicios de la persona solicitante del crédito se cumpla durante todo el año calendario, en virtud de la tarea que desempeña la persona trabajadora en relación a las actividades que desarrolla su empleador o empleadora; no resultando incluidos los trabajadores y las trabajadoras con actividades discontinuas, eventuales, de temporada, del régimen de casas particulares y todos aquellos de similares características; b) Cuando la modalidad de contratación sea a tiempo completo o parcial, con plazo determinado de un mínimo de DOCE (12) meses de duración o indeterminado; c) Cuando la situación de revista registrada ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) sea “Activo/a”, o usufructuando una licencia con percepción de ingresos derivados de la relación laboral, siempre que no exista un registro de baja informada a la AFIP por el empleador.
Que en relación a lo establecido en el inciso ii) del artículo 3º del Decreto Nº 463/23, el o la solicitante deberá tener un domicilio como asiento principal de residencia en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA y habitar en él.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DEL FGS a través de su Informe N° IF-2023-107981269-ANSES-DGOF#ANSES y la Nota N° NO-2023-108516074-ANSES-DGOF#ANSES, tomó intervención en las presentes actuaciones.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE INVERSIONES mediante informe N° IF-2023-108037800-ANSES-DGI#ANSES tomó intervención en el ámbito de sus competencias.
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 8° del citado decreto, resulta aconsejable delegar en la SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA DE OPERACIÓN DEL FGS, la facultad de adoptar todas las medidas operativas necesarias para el otorgamiento
de los préstamos, con facultades para establecer las modalidades, condiciones y requisitos de otorgamiento y adoptar todas la resoluciones que fueran necesarias relativas al Sistema Nacional de Pagos del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA), así como las contrataciones para cubrir los riesgos mediante los seguros requeridos para la implementación de la financiación de los créditos, y a su vez los actos necesarios para la implementación de la operatoria que se aprueba por la presente.
Que, asimismo, corresponde establecer un procedimiento para la solicitud de créditos por parte de los trabajadores y trabajadoras, por lo cual se instruye a la DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMÁTICA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA a implementar una plataforma electrónica, que incluya la totalidad de registros, así como todos aquellos datos que resulten necesarios y/o convenientes para asegurar el correcto funcionamiento del PROGRAMA “CRÉDITOS ANSES” para el universo indicado, con todas las funcionalidades que requiere la gestión de la cartera de préstamos, en concordancia con la Comunicación “A” 7839 del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA).
Que, a su vez, procede coordinar el diseño, implementación y administración de los servicios de crédito minorista encuadrados en los incisos m) del artículo 74 Ley N° 24.241, o los que en el futuro los reemplace, delegándose dichas funciones a la DIRECCIÓN GENERAL DE DISEÑO DE NORMAS Y PROCESOS.
Que se faculta a la DIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES del FGS, a la coordinación de los procesos operativos y la gestión de la cartera de créditos minoristas encuadrados en los incisos m) del artículo 74 Ley N° 24.241, o los que en el futuro los reemplace.
Que el Servicio Jurídico permanente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 897/07, modificado por el Decreto N° 2103/08, el Decreto N° 463/23 y el Decreto N° 429/20.
Por ello,
LA IRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la operatoria correspondiente al otorgamiento de créditos a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, para trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia aportantes al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), en el marco de lo previsto por el Decreto N° 463/2023 , y en los términos y condiciones de la presente, que como Anexo I N° IF-2023-10851 0703-ANSES-DGOF#ANSES y el modelo de contrato de mutuo para su financiamiento como Anexo II N° IF-2023-107977579-ANSES-DGOF#ANSES, forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 2°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMÁTICA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA a implementar una plataforma electrónica, que incluya la totalidad de registros, así como todas aquellos datos que resulten necesarios y/o convenientes para asegurar el correcto funcionamiento del PROGRAMA “CRÉDITOS ANSES” para las trabajadoras y los trabajadores en relación de dependencia aportantes al referido SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), con todas las funcionalidades que requiere la gestión de la cartera de préstamos, en concordancia con la Comunicación “A” 7839 del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA).
ARTÍCULO 3°.- Delégase en la DIRECCIÓN GENERAL DE DISEÑO DE NORMAS Y PROCESOS la coordinación del diseño, implementación y administración de los servicios de crédito minorista encuadrados en los incisos m) del artículo 74 Ley N° 24.241, o los que en el futuro los reemplace.
AERTÍCULO 4°.- Facúltase a la DIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES del FGS, a la coordinación de los procesos operativos y la gestión de la cartera de créditos minoristas encuadrados en los incisos m) del artículo 74 Ley N° 24.241, o los que en el futuro los reemplace.
ARTÍCULO 5°.- Delégase en la SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA DE OPERACIÓN DEL FGS la facultad de adoptar todas las medidas operativas necesarias para el otorgamiento de los préstamos, con facultades para establecer las modalidades, condiciones y requisitos de otorgamiento y adoptar todas la resoluciones que fueran necesarias relativas al Sistema Nacional de Pagos del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA), así como las contrataciones para cubrir los riesgos mediante los seguros requeridos para la implementación de la financiación de los créditos.
ARTÍCULO 6°.- Instrúyase a la SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN para que en el marco de su competencia adopte todos los recaudos correspondientes y realice todos los actos necesarios para la implementación de las modificaciones en la operatoria que se propicia en la presente resolución, así como del desarrollo de los aplicativos informáticos instruidos por la presente.
ARTICULO 7°.- Dispónese que a los fines establecidos en el inciso i) del artículo 3º del Decreto Nº 463/23, las modalidades y condiciones laborales admitidas para el otorgamiento de la línea de créditos serán las siguientes:
a) Cuando la prestación de servicios de la persona solicitante del crédito se cumpla durante todo el año calendario, en virtud de la tarea que desempeña la persona trabajadora en relación a las actividades que desarrolla su empleador o empleadora; no resultando incluidos los trabajadores y las trabajadoras con actividades discontinuas, eventuales, de temporada, del régimen de casas particulares y todos aquellos de similares características.
b) Cuando la modalidad de contratación sea a tiempo completo o parcial, con plazo determinado de un mínimo de DOCE (12) meses de duración o indeterminado.
c) Cuando la situación de revista registrada ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) sea “Activo/a”, o usufructuando una licencia con percepción de ingresos derivados de la relación laboral, siempre que no exista un registro de baja informada a la AFIP por el empleador.
ARTICULO 8°.- Establécese que a los efectos de lo normado en el inciso ii) del artículo 3º del Decreto Nº 463/23, el o la solicitante deberá tener un domicilio como asiento principal de residencia en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA y habitar en él.
ARTÍCULO 9°.- Dispónese que los trabajadores y las trabajadoras podrán acceder a un solo crédito solicitado en el marco del Decreto N° 463/23, independientemente del monto del crédito requerido.
ARTÍCULO 10°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 11°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Maria Fernanda Raverta
ANEXO I
PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD
Las personas alcanzadas por la presente podrán realizar la solicitud del “Crédito ANSES” a través de la plataforma
creada para tal fin que se encuentra disponible en el sitio web del Organismo.
Para ello, se implementará el siguiente procedimiento:
2.1.- Las personas solicitantes deberán ingresar con su Clave de la Seguridad Social a la plataforma en el sitio web
del Organismo. En el marco de las previsiones de la Ley N° 25.326, su Decreto Reglamentario N° 1558/01 y las
normas modificatorias, aclaratorias y complementarias, la clave personal y todo o cualquier otro mecanismo
adicional de autenticación personal provisto por la ANSES tiene el carácter de secreto e intransferible, y por lo tanto
asume el solicitante las consecuencias de su divulgación a terceros.
2.2.- Las áreas de comunicaciones de ANSES informarán que las presentes tramitaciones no tienen un costo en sí
misma y no utiliza gestores ni terceros para la formulación de sus trámites y en particular para la presente solicitud
de crédito.
2.3.- La persona solicitante deberá confirmar o modificar sus datos de contacto.
2.4.- La persona solicitante deberá cargar el N° de Trámite inserto en el DNI, para validar identidad a través de
servicio con RENAPER.
2.5.- El aplicativo realizara las validaciones que correspondan en relación a la accesibilidad de la persona
solicitante.
2.6.- Si el aplicativo no valido los requisitos, entonces se emitirá un mensaje a la persona solicitante con los motivos
del rechazo.
2.7.- La persona solicitante podrá simular su crédito de acuerdo a los montos y plazos establecidos, generando un
documento electrónico que le permita conocer los detalles financieros del mismo.
2.8.- La plataforma mostrará a la persona solicitante la opción para solicitar el crédito.
2.9.- Para iniciar proceso de solicitud deberá completar la “Solicitud de Préstamo”, lo que importara la aceptación
expresa y formal de la persona solicitante de las condiciones de otorgamiento del mismo.
2.10.- El otorgamiento de préstamo está condicionada a una validación de
identidad por parte de ANSES y al
cumplimiento de las normas y condiciones legales aplicables vigente al momento de su solicitud.
Dicha validación consta de la presentación del solicitante en forma obligatoria y personal en las Oficinas de
ANSES, con su documento de identificación de identidad y con un código validador que le será enviado y
notificado a la persona solicitante, a través de MI ANSES
La presentación del código validador junto con la acreditación de identidad del solicitante perfecciona la solicitud
del crédito.
El solicitante tiene un plazo máximo de 7 días hábiles para presentarse en las Oficinas de ANSES. En caso de no
concurrir en dicho término la solicitud de crédito se dará de baja automáticamente.
2.11.- Una vez finalizado el proceso satisfactoriamente, el sistema comunicara la aprobación del préstamo.
2.12.- Las sumas del préstamo serán transferidas dentro de los SIETE (7) días hábiles de aprobada la solicitud de
manera definitiva.
ANEXO II
“CRÉDITOS ANSES”
PARA TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA APORTANTES AL SIPA
? CONTRATO DE MUTUOSolicitud de Préstamo N°:
Por intermedio del presente solicito a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), en su carácter
de administrador legal y necesario del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Previsional Argentino
(FGS), con domicilio en la calle Tucumán 500, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, me otorgue un Préstamo
Personal con cobro por medio del débito directo de la cuenta sueldo que poseo en el BANCO donde percibo mi
remuneración mensual por parte de mi empleador (conforme se define en el artículo 103 LCT), y que declaro en la
presente, bajo las siguientes condiciones financieras:
DATOS DEL SOLICITANTE, los que tendrán carácter de declaración jurada.
Apellido
Nombre CUIL N°:
BANCO SUCURSAL CBU
Modalidad de Desembolso del Préstamo: ACREDITACIÓN EN TARJETA DE
CRÉDITO BANCARIA DEL SOLICITANTE
Domicilio: N°: Piso: Dto: CP:
Localidad: Provincia:
Teléfono: Celular:
Domicilio electrónico:
Habiendo leído los datos expuestos precedentemente ratifico que los mismos son exactos
CONDICIONES FINANCIERAS
El solicitante conoce, comprende y acepta las condiciones financieras expuestas más abajo en forma expresa. La
presente solicitud de préstamo queda a consideración de ANSES no importando la recepción de la misma el
otorgamiento del préstamo.
Monto del
préstamo: $
Cantidad de cuotas:
CFTEA:
.% Tasa Nominal Anual (TNA): 50%
Debito Cuenta
Sueldo N°:
Descripción: Programa CRÉDITOS ANSES Ley 24.241, y
modificatorias, art. 74, inciso. m) Trabajadores y Trabajadoras
en relación de dependencia SIPA
Cláusula Primera. Acreditación Monto Prestable: El tomador del préstamo acepta que la modalidad de desembolso
del mismo se realice a través de acreditación de dicho importe como disponible de la Tarjeta de Crédito de la cual es
titular, extendida por el Banco donde posee su cuenta sueldo.
El disponible del crédito otorgado no puede ser
utilizado por el solicitante para disposiciones de retiro de efectivo por cajeros automáticos o cualquier otro medio,
quedando inhabilitada dicha opción.
Cláusula Segunda. Conformidad Débito en Cuenta: El SOLICITANTE o mutuario presta expresa su conformidad
para que el monto total del préstamo se debite a través del Sistema Nacional de Pagos del BANCO CENTRAL DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) o el que en el futuro lo reemplace, ello, conforme el plazo de
amortización elegido de manera directa de su cuenta sueldo donde percibe su remuneración en el banco que opere
en la República Argentina. Las cuotas incluyen el pago de los gastos operativos, intereses y capital.
Cláusula Tercera. Pago del Préstamo: La amortización del crédito se efectivizará mediante el débito del 1 al 10 de
cada mes en forma directa de la cuenta bancaria del tomador de la remuneración que perciba, conforme el plazo que
haya optado hasta la cancelación íntegra del crédito. Las cuotas incluyen el pago del capital, intereses, y gastos
operativos, conforme surge del detalle de cuotas que forma parte integrante del presente, como Apartado A. En
cualquier supuesto, que los descuentos de cuotas no puedan ser realizados, en el mes que corresponda el
SOLICITANTE autoriza expresamente a la ANSES a debitar de la cuenta sueldo citada los pagos debidos en los
meses subsiguientes conjuntamente con la cuota del mes que se adeude.
El préstamo tendrá un plazo de gracia de TRES (3) meses, según la fecha de otorgamiento del crédito en función del
día de cobro de la remuneración del trabajador o de la trabajadora.
Cláusula Cuarta. Seguros:
El SOLICITANTE acepta, como condición esencial del otorgamiento del préstamo, que
ANSES contrate (i) un seguro u otro sistema de pago sobre saldo deudor del crédito con una aseguradora de
renombre del mercado o con otro organismo o un fideicomiso o el Fondo de Garantías Argentino (FOGAR); el que
podrá subrogarse en los derechos del mutuante para el recupero de la suma pagada; (ii) contrate un seguro con
NACION SEGUROS u otra compañía la cobertura de riesgo de fallecimiento sobre saldo deudor del crédito. A su
vez, el solicitante deberá asumir el pago de las primas de la póliza del seguro, cuyo monto será incluido en el valor
de las cuotas hasta la cancelación del préstamo, tomando conocimiento y prestando conformidad que el monto final
de cada cuota podrá sufrir ajustes en función de la variación del valor del seguro de vida.
Cláusula Quinta. Incumplimiento: La mora en el cumplimiento de las obligaciones del SOLICITANTE se producirá
en forma automática por el solo vencimiento de los plazos, sin necesidad de intimación o judicial o extrajudicial
alguna. En ese supuesto, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (mutuante) queda
expresamente facultada para debitar todo importe adeudado por el crédito de las cuentas bancarias que posea el
tomador, aún en descubierto y sin interpelación alguna, sin que estos débitos configuren novación,
comprometiéndose a no cerrar sus cuentas mientras tenga vigentes operaciones de crédito con dicha
Administración.
Las partes acuerdan que, en el supuesto de mora referido, la deudora/or deberá al mutuario un interés moratorio
equivalente a la Tasa Activa Máxima que aplica el Banco de la Nación Argentina para préstamos personales.
Cláusula Sexta. Imputación de pagos: Los pagos que se realicen se aplicarán de la siguiente forma: (i) gastos
operativos; (ii) interés y (iii) capital, en ese orden.
Cláusula Séptima. Cancelación Anticipada:
El crédito podrá ser cancelado anticipadamente a partir de la
acreditación del monto prestable como disponible en la Tarjeta de Crédito del SOLICITANTE. Ante el pedido de
cancelación anticipada por parte del SOLICITANTE ANSES le notificará el saldo de deuda correspondiente y los
gastos operativos, los que deberán ser abonados en un solo pago, por depósito o transferencia, en la cuenta bancaria
que el organismo le notifique, dentro de un plazo de diez (10) días hábiles de recibida dicha notificación. Vencido
dicho plazo se dará por desistida la petición.
Cláusula Octava. Deber de Información: Las partes acuerdan que en caso que perdiera vigencia la cuenta bancaria
de la cual la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debita el monto de las cuotas del
crédito, el tomador del préstamo se obliga a informar a la citada Administración Nacional los datos
correspondientes de la nueva cuenta bancaria donde se realizarán los débitos de las cuotas pendientes. El
incumplimiento de dicha obligación hará caer en mora automática a la persona tomadora del crédito.
Cláusula Novena. Cesión del Crédito: El mutuante (ANSES) podrá ceder el presente préstamo de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 70 a 72 de la Ley N° 24.441, no resultando necesario la notificación al deudor cedido
atento a estar prevista la cesión en esta solicitud, ello acorde al artículo 72, inciso a), de la ley citada.
Cláusula Décima. Vía ejecutiva: El tomador del préstamo reconoce haber suscripto el presente contrato por vía
electrónica a través del aplicativo “Mi ANSES” en los términos de la normativa vigente del BANCO CENTRAL
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA), y acepta que, en caso de incumplimiento en el pago por cualquier
razón, el saldo deudor podrá ser reclamado por vía ejecutiva, por ser dicha deuda exigible, liquida o fácilmente
liquidable.
Cláusula Décimo Primera. Imposibilidad:
El tomador del préstamo no podrá acceder al mercado de cambios a los
fines de la obtención de divisas hasta la cancelación total del crédito
Cláusula Décimo Segunda. Hábeas data: En virtud de lo establecido por el artículo 6° de la Ley de Protección de los
Datos Personales N° 25.326, y sus modificatorias, manifiesto que:
(a) con relación a los datos personales (los “Datos”) recabados por la ANSES, y que esta registrará, presto mi
irrevocable conformidad para que sean utilizados para la consideración de la presente operación.
(b) acepto y presto conformidad para que ANSES utilice y/o transfiera a terceros los datos que resulten necesarios
para la implementación del Programas de Beneficios ANSES, así como también para la promoción, difusión e
implementación de todo Programa o política impulsada por el Poder Ejecutivo Nacional que pueda resultar de
interés para el solicitante.
(c) presto irrevocablemente mi conformidad para que, con relación a operaciones de crédito objeto de esta Solicitud
de Préstamo, la ANSES pueda informar mis Datos, en los términos del artículo 26 de la Ley N° 25.326, a las
agencias de información crediticia.
(d) reconozco y acepto que los Datos recabados por la ANSES resultan indispensables para el otorgamiento del
préstamo que solicito y, por lo tanto, deben ser obligatoriamente brindados por mi forma exacta.
(e) la ANSES no es responsable ni usuario de bancos privados de datos destinados a proveer informes y que, en tal
entendimiento, no resulta obligado en los términos de los artículos 14, 15 y 16 de la Ley N° 25.326.
(f) en caso de incumplimiento en el pago del préstamo por parte del SOLICITANTE, la ANSES queda facultada
para proporcionar información de las obligaciones crediticias del SOLICITANTE a las centrales de riesgo (como,
por ejemplo, Veraz S.A.) y a cualquier entidad pública y/o privada que requiera datos a los fines de su evaluación
crediticia, pudiendo comercializar las citadas entidades la información sin responsabilidad alguna por parte
del
organismo.
g) declaro que resido en la República Argentina y trabajo en relación de dependencia en el país, bajo un mismo
empleador de manera continuada por un período igual o superior a seis (6) meses anteriores al presente contrato,
debiendo habitar y tener un domicilio como asiento principal de residencia en el territorio de la República Argentina
Cláusula Décimo Tercera. Domicilio constituido. El SOLICITANTE presta conformidad para que cualquier
no tificación relacionada al préstamo y los efectos del mismo se efectúe en el domicilio indicado en la Solicitud de
Préstamo y en el domicilio electrónico que en ella se denuncia, los cuales tendrán el carácter de constituido, siendo
por ende válidas las notificaciones efectuadas en los mismos. Las notificaciones así cursadas serán válidas y se
tendrán por efectuadas, aun cuando la parte no retire la carta documento u otra notificación fehaciente del correo
Décimo Cuarta. Jurisdicción:
Todas las divergencias que surjan entre LAS PARTES que tengan origen y/o
fundamento en la interpretación, aplicación, ejecución y/o incumplimiento de las condiciones que, de común
acuerdo, establecieron en las cláusulas de este Contrato, y que no pudieran ser resueltas directamente entre ellas, las
mismas se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios en lo Comercial con asiento en la
jurisdicción correspondiente al domicilio real de la tomadora del préstamo, con renuncia a todo otro fuero o
jurisdicción que pudiera corresponder.
FECHA DE SUSCRIPCIÓN_ N° DE TRAMITE
DNI_
El solicitante declara que se encuentra en pleno ejercicio de sus derechos civiles y que no pesan embargos ni
gravámenes sobre sus bienes e ingresos o limitación alguna para solicitar el presente crédito.
ACEPTACION
El Solicitante conoce, comprende los términos, condiciones y modalidades aplicables a la presente solicitud de
préstamo y los acepta en este acto en forma expresa.
FECHA DE SUSCRIPCIÓN_ N° DE TRAMITE
DNI_
SOLICITAR
CANCELAR
APARTADO A
CONDICIONES PARTICULARES DEL PRÉSTAMO
DETALLE DE CUOTAS
Ref.:SC Nro.
xxxx
Cuota Intereses Amortización Cuota
Pura
Gastos
Operativos
Importe
Cuota
1
2
br/>
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
En la primera cuota se incluye un costo único del 1% del monto prestable en los términos del artículo 9º del Decreto
Nº 463/2023.
VA EL TOTAL DEL PLAZO ELEGIDO POR SOLICITANTE 24,36 o 48 cuotas.
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