#Legislación Asistencia social: es oficial el refuerzo en la Tarjeta Alimentar
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Tipo: Resolución
Nro: 1758
Emisor: Ministerio de Desarrollo Social
Localización: NACIONAL
Fecha: 30 de agosto de 2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-98360717-APN-SGA#MDS y la resolución RESOL-2020-8-APN-MDS, sus complementarias y modificatorias y
CONSIDERANDO
Que mediante la RESOL-2020-8-APN-MDS , se creó el PLAN NACIONAL “ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE”, cuyo objetivo general es el de garantizar la seguridad y soberanía alimentaria de toda la población y familias argentinas, con especial atención en los sectores de mayor vulnerabilidad económica y social, conforme los lineamientos generales y componentes establecidos en su ANEXO identificado como IF-2020-01699794-APN-SSAJI#MSYDS.
Que por RESOL-2021-1549-APN-MDS se modificó la denominación establecida en el punto V ? A.1. del Anexo identificado como IF-2020-01699794-APN-SSAJI#MSYDS de la Resolución RESOL-2020-8-APN-MDS, que creara el PLAN NACIONAL “ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE”, por la siguiente: “V. COMPONENTES. A. SEGURIDAD ALIMENTARIA. 1. PRESTACIÓN ALIMENTAR”.
Que dicho componente consiste en una prestación de carácter dinerario orientada a la adquisición de alimentos, reviste carácter no remunerativo y se canaliza mediante una acreditación mensual de fondos a titulares, como un complemento al ingreso familiar para el acceso a los alimentos.
Que la prestación establecida en el apartado 5) de los LINEAMIENTOS OPERATIVOS inherentes al COMPONENTE A -SEGURIDAD ALIMENTARIA ? PRESTACIÓN ALIMENTAR, del PLAN NACIONAL “ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE” tiene como fin garantizar el acceso a la Canasta Básica Alimentaria (CBA).
Que la citada prestación está destinada a titulares con hijos e hijas de hasta 14 años de edad (inclusive) que reciben la Asignación Universal por Hijo/a (AUH), embarazadas a partir de los 3 meses que cobran la Asignación Universal por Embarazo (AUE), personas con discapacidad que reciben la AUH y titulares de la Pensión No Contributiva (PNC) para Madres con 7 hijos/as o más.
Que la situación social imperante y la necesidad de tender de manera eficaz y eficiente a cumplir con los objetivos establecidos en el PLAN NACIONAL “ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE” tornan necesario considerar el otorgamiento de un refuerzo extraordinario ?por única vez?
para el conjunto de los de beneficiarios de la PRESTACIÓN ALIMENTAR.
Que, asimismo, corresponde proveer a la actualización de los montos que conforman la PRESTACIÓN ALIMENTAR en todos sus tramos, con el objeto de recomponer su poder de compra en el marco del proceso de inflación que se encuentra atravesando nuestro país, considerando que la última actualización se produjo en el pasado mes de mayo y el incremento experimentado por la Canasta Básica Alimentaria (CBA) durante los últimos cuatro meses.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, ha intervenido en el marco de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA ha tomado debida intervención.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias, por el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus normas modificatorias y complementarias, y el Decreto N° 689 del 12 de octubre de 2022.
Por ello,
LA MINISTRA DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Otórgase por única vez un refuerzo en el monto a percibir por el COMPONENTE A -SEGURIDAD ALIMENTARIA ? PRESTACIÓN ALIMENTAR, del PLAN NACIONAL “ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE”, el cual será prorrateado en dos cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a pagarse junto con las acreditaciones de los mensuales septiembre y octubre 2023, de acuerdo al siguiente detalle:
· De $10.000 para las familias beneficiarias con un hijo de 0 a 14 años inclusive que perciban Asignación Universal por Hijo, Asignación Universal por Hijo con Discapacidad, Asignación por Embarazo o Pensión para madre de 7 o más hijos/as.
· De $17.000 para las familias beneficiarias con dos hijo/as de 0 a 14 años inclusive que perciban Asignación Universal por Hijo, Asignación Universal por Hijo con Discapacidad, Asignación por Embarazo o Pensión para madre de 7 o más hijos/as.
· De $23.000 para las familias beneficiarias con tres hijos o ás de 0 a 14 años inclusive que perciban Asignación Universal por Hijo, Asignación Universal por Hijo con Discapacidad o Pensión para madre de 7 o más hijos/as.
ARTÍCULO 2°.- Modifícanse, con efectos operativos desde el mensual noviembre 2023, los montos establecidos en el apartado 5) de los LINEAMIENTOS OPERATIVOS inherentes al COMPONENTE A -SEGURIDAD ALIMENTARIA ? PRESTACIÓN ALIMENTAR, del PLAN NACIONAL “ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE”, que como Anexo IF-2021-101683926-APN-SISO#MDS, fueron aprobados por RESOL-2021-1549-APN-MDS y modificados por RESOL-2022-371-APN-MDS, RESOL-2022-2067-APN-MDS y RESOL-2023-700-APN-MDS, de acuerdo con el siguiente detalle:
· De $17.000 a $22.000 correspondientes a las familias con un hijo de 0 a 14 años de edad inclusive que perciban Asignación Universal por Hijo, Asignación Universal por Hijo con Discapacidad, Asignación por Embarazo o Pensión para madre de 7 o más hijos/as.
· De $26.000 a $34.500 correspondientes a familias con dos hijo/as de 0 a 14 años de edad inclusive que perciban Asignación Universal por Hijo, Asignación Universal por Hijo con Discapacidad, Asignación por Embarazo o Pensión para madre de 7 o más hijos/as.
· De $34.000 a $45.500 correspondientes a familias con tres hijos o más de 0 a 14 años de edad inclusive que perciban Asignación Universal por Hijo, Asignación Universal por Hijo con Discapacidad o Pensión para madre de 7 o más hijos/as.
ARTÍCULO 3º.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL de este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL para que disponga los medios y procedimientos pertinentes en el ámbito de sus competencias que permitan efectivizar la liquidación y pago complementaria de las prestaciones correspondientes al mensual septiembre 2023, y sucesivos, conforme se resuelve en los artículos antecedentes de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Victoria Tolosa Paz
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