#Legislación ARCA: Aprueban la estructura organizativa
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Tipo: Decreto
Nro: 13
Emisor: Poder Ejecutivo Nacional
Localización: NACIONAL
Fecha: 7 de enero de 2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-01422179-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 27.742 , los Decretos Nros. 1464 del 31 de julio de 1990, 618 del 10 de julio de 1997 y sus modificatorios, 1231 del 2 de octubre de 2001, 1399 del 4 de noviembre de 2001, 898 del 21 de julio de 2005 y su modificatorio, 212 del 20 de febrero de 2014, 559 del 2 de julio de 2024 y 953 del 24 de octubre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 953/24 se disolvió la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), organismo autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y se creó la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) como ente autárquico en la órbita del citado Ministerio.
Que, asimismo, a través del precitado decreto se dispuso que la referida Agencia estará a cargo de un Director Ejecutivo, designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, alcanzado por el artículo 8° del Decreto N° 1399/01.
Que resulta procedente modificar la remuneración a percibir por el Director Ejecutivo, por el Director General a cargo de la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA y por el Director General a cargo de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, todos ellos de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), ente autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, asimismo, resulta necesario en esta instancia aprobar la estructura organizativa de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, hasta el nivel de Subdirección General.
Que la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), organismo autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, es la continuadora jurídica y mantiene las responsabilidades, competencias y funciones asignadas a la ex-ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) hasta la aprobación de la Estructura Orgánica y Funcional de dicha Entidad.
Que la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA)
ejerce las funciones otorgadas a la ex-ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) por las Leyes Nros. 11.683, 22.091 y 22.415; los Decretos Nros. 507/93 -ratificado por la Ley Nº 24.447-, 618/97, 1399/01 y sus respectivas modificaciones, así como otras leyes y reglamentos relacionados, que mantendrán su vigencia en tanto no se opongan a las disposiciones previstas en el citado Decreto N° 953/24 o a las que resulten aplicables de acuerdo con sus previsiones.
Que por el Decreto N° 618/97 se establecieron, entre otras cuestiones, las normas de funcionamiento, las facultades y la conformación de la ex-ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
Que a través del Decreto N° 1231/01 se incorporó a la estructura organizativa de la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) la DIRECCIÓN GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL y se dispuso que la misma podía ejercer las funciones propias de su competencia a través de las unidades operativas dependientes de la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA.
Que en esta instancia, atento a la aprobación de la estructura de primer nivel operativo de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), es que corresponde derogar el referido decreto.
Que mediante el Decreto N° 898/05 se aprobó la estructura organizativa de la ex-ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) hasta el nivel de Subdirección General, la que fuera modificada por su similar N° 559/24 y mantenida su vigencia en la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) en virtud del Decreto N° 953/24.
Que con el objeto de eficientizar los aspectos vinculados con la aplicación y fiscalización del régimen impositivo, aduanero y de la seguridad social, deviene necesario aprobar la estructura organizativa de la referida Agencia hasta el nivel de Subdirección General inclusive.
Que por el artículo 1° del Decreto N° 1399/01 se dispuso la conformación de los recursos de la ex-ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) para su funcionamiento.
Que por el Decreto N° 212/14 se creó el cargo de Director General de Aduanas Adjunto de la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), resultando necesaria la supresión de dicho cargo.
Que por la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 se declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN (1) año, y se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL facultades vinculadas a materias determinadas de administración y de emergencia, con arreglo a las bases allí establecidas y por el referido plazo.
Que se establecieron como bases de la referida delegación legislativa mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común; reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal con el fin de disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas públicas y asegurar el efectivo control interno de la Administración Pública Nacional con el objeto de garantizar la transparencia en la administración de las finanzas públicas.
Que, en ese marco, se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a disponer, entre otras cuestiones, en relación con los órganos u organismos de la Administración central o descentralizada contemplados en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156, que hayan sido creados por ley o norma con rango equivalente, la modificación o eliminación de las competencias, funciones o responsabilidades dispuestas legalmente cuyo mantenimiento resulte innecesario.
Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto en el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H.
CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para expedirse acerca de la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa y elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento.
Que el MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha tomado la intervención que le compete.
Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 3°, inciso a) de la Ley Nº 27.742.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la estructura organizativa de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, hasta el nivel de Subdirección General inclusive, conforme el Organigrama y Responsabilidad Primaria y Acciones que como ANEXOS I (IF-2025-01693688-APN-SLYA#MEC) y II (IF-2025-01693637-APN-SLYA#MEC), respectivamente, forman parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- El Director Ejecutivo de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), organismo autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, deberá efectuar las adecuaciones y aprobar la estructura organizativa de segundo nivel operativo y disponer las reasignaciones de personal que fuere menester.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 7° del Decreto N° 1399 del 4 de noviembre de 2001 por el siguiente:
«ARTÍCULO 7°.- El Director Ejecutivo de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) podrá ser removido de su cargo por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en caso de incumplimiento sustancial del Plan de Gestión Anual durante DOS (2) años consecutivos de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Además, constituirá justa causa de remoción el mal desempeño de sus funciones, que deberá ser resuelta previo dictamen de una comisión integrada por el Procurador del Tesoro de la Nación, que la presidirá, el Secretario Legal y Técnico de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y el Síndico General de la Nación».
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 8° del Decreto N° 1399 del 4 de noviembre de 2001 por el siguiente:
«ARTÍCULO 8°.- El Director Ejecutivo de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) percibirá una remuneración equivalente a la de un Ministro».
ARTÍCULO 5°.- Los Directores Generales de la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA y de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, ambas de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), organismo autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, percibirán una remuneración equivalente a la de un Secretario de Estado.
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el artículo 6° del Decreto N° 646 del 11 de julio de 1997 por el siguiente:
«ARTÍCULO 6°.- Quienes se desempeñen como Subdirectores Generales y demás personal de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO, organismo autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que revista en calidad de permanente, transitorio o contratado, así como los agentes de otros Organismos que presten servicios en dicha Agencia en comisión, adscriptos o reubicados, participarán en la distribución de la cuenta ?ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Cuenta de Jerarquización?, tomando en consideración a tales efectos los conceptos remunerativos que a cada una corresponda, facultándose al MINISTERIO DE ECONOMÍA, con intervención de la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO, para fijar coeficientes diferenciales de ponderación, los que en ningún caso podrán exceder del UNO CON CINCUENTA CENTÉSIMOS (1,50) de la base remunerativa respectiva».
ARTÍCULO 7º.- Las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subdirección General de la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), con sus responsabilidades primarias, acciones y dotaciones a la fecha del dictado del presente decreto, se mantienen vigentes hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida.
ARTÍCULO 8°.- Todas las normas vigentes aplicables a la ex-ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) que no se contrapongan con lo previsto en el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y el presente se considerarán aplicables a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), organismo autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, debiendo entenderse donde refiera a «ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS» por «AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO» y donde refiera a «Administrador Federal» por «Director Ejecutivo».
ARTÍCULO 9°.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA dictará las normas complementarias y operativas que resulten necesarias para la implementación de la presente medida.
ARTÍCULO 10.- Déjase sin efecto del cuadro del artículo 3º del Decreto N° 646 del 11 de julio de 1997 las referencias a los cargos «Administrador Federal» y «Director General».
ARTÍCULO 11.- Deróganse los artículos 10 al 15 del Decreto N° 1399 del 4 de noviembre de 2001.
ARTÍCULO 12.- Derógase el artículo 2° del Decreto N° 1464 del 31 de julio de 1990.
ARTÍCULO 13.- Deróganse los Decretos Nros. 1231 del 2 de octubre de 2001, 212 del 20 de febrero de 2014 y 559 del 2 de julio de 2024.
ARTÍCULO 14.- Deróganse los artículos 6° al 8° del Decreto N° 217 del 17 de junio de 2003.
ARTÍCULO 15.- Deróganse los artículos 1° al 3° del Decreto N° 898 del 21 de julio de 2005.
ARTÍCULO 16.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 17.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 18.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI – Guillermo Francos – Luis Andres Caputo – Federico Adolfo Sturzenegger
ANEXO II
MINISTERIO DE ECONOMÍA
AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Asistir al Director Ejecutivo de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL
ADUANERO en la administración del patrimonio y de los recursos financieros
asignados al Organismo, en las funciones vinculadas con la administración de
los fondos de la recaudación a cargo de la Agencia, y en la logística y
administración de los bienes y servicios.
ACCIONES:
1. Planificar, ejecutar y controlar las actividades necesarias para administrar el
patrimonio y los recursos financieros del Organismo.
2.Administrar un sistema de información adecuado para la gestión económica y
financiera de la Entidad.
3. Implementar los procedimientos necesarios para la administración de los
fondos de la recaudación puestos a cargo de la Agencia.
4. Planificar, ejecutar y controlar las actividades necesarias para la provisión y
administración de los bienes y servicios del Organismo.
5. Coordinar sus actividades con las que realizan otras áreas del Organismo
vinculadas a su competencia.
6.Planificar, dirigir y controlar el accionar de sus áreas dependientes.
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Asistir al Director Ejecutivo de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL
ADUANERO en las tareas de coordinación y el seguimiento de las políticas,
criterios, planes y programas relativos a la fiscalización de los tributos interiores,
aduaneros y de los recursos de la seguridad social, a cargo de la Agencia.
ACCIONES:
1. Elaborar, proponer y evaluar, en todo el ámbito del Organismo, los planes
vinculados con la fiscalización de los tributos interiores, aduaneros y de los
recursos de la seguridad social, a cargo de la Repartición y con el control del
comercio exterior.
2. Definir, desarrollar e implementar los modelos de información para la
fiscalización.
3.Entender en los procesos operativos vinculados con la fiscalización de tributos
y de los recursos de la seguridad social y con el control del comercio exterior, a
los efectos de elaborar modelos de actuación.
4.
Coordinar sus actividades con las que realizan las áreas de las Direcciones
Generales u otras áreas centrales, vinculadas a su competencia.
5.Planificar, coordinar y controlar el accionar de sus áreas dependientes.
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECAUDACIÓN
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Asistir al Director Ejecutivo de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL
ADUANERO en las tareas de coordinación y seguimiento de las políticas, planes,
normas y sistemas relativos a la recaudación de los tributos interiores, aduaneros
y de los recursos de la seguridad social, a cargo de la Agencia, tanto en sede
administrativa como judicial.
ACCIONES:
1. Evaluar, definir y proponer en todo el ámbito del Organismo, los planes y
sistemas vinculados con la recaudación de los tributos interiores y aduaneros y
de los recursos de la seguridad social a cargo del mismo.
2. Dictar las normas de recaudación para la aplicación de los tributos interiores,
aduaneros y de los recursos de la seguridad social y las de los usuarios del
comercio internacional.
3. Coordinar sus actividades con las que realizan otras áreas del Organismo
vinculadas a su competencia y con las entidades externas relacionadas con los
procesos de recaudación.
4.Planificar, dirigir y controlar el accionar de sus áreas dependientes.
SUBDIRECCIÓN GENERAL INSTITUCIONAL
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Asistir al Director Ejecutivo de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL
ADUANERO en la coordinación y en el seguimiento de las políticas del
Organismo, como así también en el diseño organizacional, la gestión documental
y el despacho del Organismo.
Gestionar las relaciones institucionales y de cooperación de la Agencia con
organismos públicos y privados, internacionales, nacionales y locales, como así
también lo relativo a las actividades vinculadas con los servicios que se deben
prestar a los contribuyentes, responsables y operadores del comercio
internacional.
ACCIONES:
1. Ejecutar, el seguimiento de las políticas, planes, programas y criterios
definidos por el Director Ejecutivo de la Agencia.
2.
Intervenir en la elaboración del Plan Estratégico y del Plan Anual de Gestión
del Organismo, coordinar las reuniones de seguimiento del mismo y diseñar
indicadores para medir su resultado y efectividad de las operaciones.
3. Efectuar estudios socioeconómicos y fiscales, y coordinar el relevamiento de
información estadística a ese efecto.
4. Propiciar la celebración de convenios de cooperación entre organismos
públicos y privados, internacionales, multilaterales de crédito, nacionales y
locales.
5. Entender en las actividades vinculadas con el diseño organizacional y en las
modificaciones a su estructura organizativa que se propicien.
6. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en las actividades vinculadas con
la simplificación de procesos, y la implementación de programas de calidad
institucional.
7. Realizar la coordinación de los proyectos interáreas que el Director Ejecutivo
de la Agencia le asigne.
8. Intervenir en la revisión, en el ámbito de su competencia, de la gestión
administrativa de los expedientes y demás documentos que se sometan a
consideración del Director Ejecutivo del Organismo.
9. Entender en las tareas de gestión documental y despacho del Organismo.
10. Elaborar y proponer los programas de Calidad de Servicio a los que deberán
ajustar su cometido las áreas del Organismo y evaluar su cumplimiento.
11. Desarrollar los procedimientos necesarios para el funcionamiento de la
defensoría de los contribuyentes y usuarios aduaneros.
12. Proponer y coordinar la ejecución de los programas de Educación Tributaria
y controlar su cumplimiento.
13. Proponer, coordinar y supervisar los programas de comunicación
institucional y de difusión interna, de acuerdo a las pautas dispuestas por la
superioridad.
14. Proponer y coordinar las actividades de relevamiento de información,
encuestas de opinión y de imagen de la Agencia y recomendar las medidas a
adoptar, en función de los resultados obtenidos.
15. Coordinar sus actividades con las que realizan otras áreas del Organismo
vinculadas a su competencia.
16.
Planificar, dirigir y controlar el accionar de sus áreas dependientes.
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Asistir al Director Ejecutivo de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL
ADUANERO en todo lo concerniente al análisis, interpretación y asesoramiento
de los asuntos de carácter jurídico; en la elaboración de normas generales
reglamentarias e interpretativas que incluyan cuestiones de derecho; en las
actividades relacionadas con el control de los juicios y respecto de las acciones
contenciosas de toda índole, excluidas las referidas a cuestiones impositivas,
aduaneras o de los recursos de la seguridad social.
ACCIONES:
1. Entender en el análisis e interpretación legal de las normas, prestando
asesoramiento jurídico a la Agencia, Direcciones Generales y Subdirecciones
Generales.
2. Elaborar normas generales reglamentarias e interpretativas así como
instructivos operativos relativos a su competencia que deberán aplicarse en el
Organismo.
3. Ejercer la supervisión funcional de las áreas jurídicas que dependan de las
Direcciones Generales Impositiva y de Aduana.
4. Elaborar las normas y las instrucciones que deberán observar las áreas con
competencia contenciosa y judicial de la Agencia y ejercer su supervisión
funcional.
5. Representar y patrocinar al Organismo en todos los juicios en que sea parte,
excluidos los referidos a cuestiones impositivas, aduaneras o de los recursos de
la seguridad social.
6.Administrar una base de datos de la totalidad de las causas en que la Agencia
sea parte.
7. Estudiar y sistematizar la evolución normativa y jurisprudencial, tanto
administrativa como judicial, en todos los temas comprendidos o vinculados a su
competencia, manteniendo al respecto una base de datos actualizada.
8.
Coordinar sus actividades con las que realizan otras áreas del Organismo
vinculadas a su competencia.
9.Planificar, dirigir y controlar el accionar de sus áreas dependientes.
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS Y TELECOMUNICACIONES
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Asistir al Director Ejecutivo de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL
ADUANERO en todo lo relativo al diseño, desarrollo, operación y coordinación
de los sistemas informáticos y de telecomunicaciones requeridos para la
operación de la Agencia, en concordancia a las políticas, planes y criterios
establecidos por el titular de la misma.
Diseñar, desarrollar, instalar, mantener, operar y ejecutar los sistemas
informáticos y la red de telecomunicaciones del Centro de Cómputos principal y
alternativo, verificando la disponibilidad ininterrumpida de los servicios de la
Agencia, en coordinación con las demás áreas del Organismo.
ACCIONES:
1. Intervenir en la definición y ejecución de la estrategia de tecnología de la
información del Organismo.
2. Planificar y supervisar los proyectos de tecnologías de la información,
promoviendo la evaluación e implementación de nuevas tecnologías.
3. Proponer el Software y Hardware necesario para la provisión de los servicios
informáticos y de telecomunicaciones del Organismo.
4. Gestionar y dirigir, en el ámbito de su competencia, los equipos de tecnologías
de la información, asegurando la pertinencia y capacitación de quienes integran
los mismos conforme con la estrategia tecnológica del Organismo.
5. Gestionar el mantenimiento, la operación ininterrumpida y la mejora continua
de la infraestructura tecnológica del Organismo, velando por la eficacia,
eficiencia y escalabilidad de las plataformas y sistemas en el ámbito de su
competencia.
6. Establecer y mantener políticas, procedimientos y estándares de gobernanza
de tecnología de la información, en el ámbito de su competencia, garantizando
un uso eficiente y efectivo de los recursos tecnológicos.
7. Proporcionar el soporte tecnológico necesario para optimizar las operaciones
diarias del Organismo.
8. Gestionar el presupuesto de tecnologías de la información.
9.
Planificar, dirigir y controlar el Plan de Tecnología de la Agencia.
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DE
GRANDES CONTRIBUYENTES
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Secundar al Director General en todo lo relativo a la ejecución y coordinación de
las acciones que en materia de aplicación, percepción y fiscalización de tributos
interiores, incluidos los recursos de la seguridad social, deban realizarse sobre
la clase de los contribuyentes y responsables en función de criterios de
segmentación por importancia, sector económico u otras condiciones específicas
que el Director Ejecutivo de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL
ADUANERO disponga, en concordancia con las políticas, planes, programas y
criterios dictados por el mismo, con ajuste a las normas legales que regulan la
materia de su competencia.
ACCIONES:
1. Coordinar y supervisar las actividades que en materia de aplicación,
percepción y fiscalización de tributos interiores y demás recursos, les
correspondan ejecutar a las dependencias del Organismo en la jurisdicción que
el Director Ejecutivo de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL
ADUANERO disponga.
2. Coordinar sus actividades con las que realizan otras áreas del Organismo
vinculadas a su competencia.
3. Planificar, dirigir y controlar el accionar de sus áreas dependientes.
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DEL
INTERIOR
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Secundar al Director General en todo lo relativo a la ejecución y coordinación de
las acciones que en materia de aplicación, percepción y fiscalización de tributos
interiores, incluidos los recursos de la seguridad social, deban realizarse en la
jurisdicción que el Director Ejecutivo de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y
CONTROL ADUANERO disponga respecto de operaciones impositivas del
interior, en concordancia con las políticas, planes, programas y criterios dictados
por el mismo, con ajuste a las normas legales que regulan la materia de su
competencia.
ACCIONES:
1.
Coordinar y supervisar las actividades que en materia de aplicación,
percepción y fiscalización de tributos interiores y demás recursos, les
correspondan ejecutar a las dependencias del Organismo en la jurisdicción que
el Director Ejecutivo de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL
ADUANERO disponga.
2. Coordinar y supervisar, en el ámbito de su competencia, las actividades en
materia de aplicación y percepción.
3.Planificar, dirigir y controlar el accionar de sus áreas dependientes.
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS
METROPOLITANAS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Secundar al Director General en todo lo relativo a la ejecución y coordinación de
las acciones que en materia de aplicación, percepción y fiscalización de tributos
interiores, incluidos los recursos de la seguridad social, deban realizarse en la
jurisdicción que el Director Ejecutivo de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y
CONTROL ADUANERO disponga respecto de operaciones impositivas
metropolitanas, en concordancia con las políticas, planes, programas y criterios
dictados por el mismo, con ajuste a las normas legales que regulan la materia
de su competencia.
ACCIONES:
1. Coordinar y supervisar las actividades que, en materia de aplicación,
percepción y fiscalización de tributos interiores, de los recursos de la seguridad
social y demás recursos, les corresponda ejecutar a las dependencias del
Organismo en la jurisdicción que el Director Ejecutivo de la AGENCIA DE
RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO disponga.
2. Coordinar sus actividades con las que realizan otras áreas del Organismo
vinculadas a su competencia.
3.
Planificar, dirigir y controlar el accionar de sus áreas dependientes, con ajuste
a las normas legales que regulan la materia de su competencia.
SUBDIRECCIÓN GENERAL TÉCNICO LEGAL IMPOSITIVA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Secundar al Director General en lo relativo a las cuestiones de naturaleza técnico
legal impositiva surgidas de la aplicación, interpretación técnica, percepción y
fiscalización de los tributos interiores y de los recursos de la seguridad social, a
cargo del Organismo y respecto de las actividades contenciosas impositivas y
de los recursos de la seguridad social, en concordancia con las políticas planes,
programas y criterios dictados por la Agencia.
ACCIONES:
1. Promover ante la Subdirección General de Asuntos Jurídicos el dictado de
normas jurídicas referidas a la temática impositiva y las que se le encomienden.
2. Requerir, previo a emitir opinión, la intervención de la Subdirección General
de Asuntos Jurídicos en las cuestiones en las que no exista criterio legal previo
o se pretenda modificar el existente.
3. Efectuar la interpretación técnica de las normas tributarias y las referidas a los
recursos de la seguridad social, con el fin de lograr uniformidad de criterios en
su aplicación, asesorando a la Dirección General en lo concerniente a esta
materia.
4. Entender en la aplicación de las normas legales tributarias que regulan la
percepción de tributos y de los recursos de la seguridad social a cargo del
Organismo, de acuerdo con la jurisprudencia administrativa y judicial existente y
supervisar su aplicación por parte de las áreas operativas.
5. Representar y patrocinar a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL
ADUANERO en los juicios referidos a los tributos interiores y de los recursos de
la seguridad social a cargo de la Dirección General Impositiva, a los de contenido
penal tributario y en cualquier proceso judicial que se le encomiende.
6. Coordinar sus actividades con las que realizan otras áreas del Organismo
vinculadas a su competencia.
7.
Planificar, dirigir y controlar el accionar de sus áreas dependientes.
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANA
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL ADUANERO
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Secundar al Director General en lo relativo a la formulación de las políticas
estratégicas de control aduanero, en la obtención y análisis de información para
la definición de los perfiles de riesgo aduanero y en la coordinación de las
actividades en las que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS deba articular
su actuación con otros organismos en los aspectos técnico operativos de control
aduanero, en concordancia con las políticas, planes, programas y criterios
dictados por el titular de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL
ADUANERO.
ACCIONES:
1. Proponer las políticas estratégicas de control aduanero para su aprobación
por el Director General de Aduanas y supervisar el cumplimiento de las
aprobadas.
2. Planificar, ejecutar y controlar los procedimientos para la obtención de
información que permita definir los perfiles de riesgo de los operadores del
comercio internacional, para su posterior administración.
3. Intervenir y supervisar la labor de los grupos de trabajo, comités técnicos y
delegaciones aduaneras que participen en comisiones y reuniones con los
organismos aduaneros de otros países, en las que resulte necesario articular
políticas aduaneras de control, de acuerdo a las políticas, planes, programas y
criterios de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO.
4. Coordinar sus actividades con las que realizan otras áreas del Organismo
vinculadas a su competencia.
5.
Planificar, dirigir y controlar el accionar de sus áreas dependientes.
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS
METROPOLITANAS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Secundar al Director General en todo lo relativo a la ejecución y coordinación de
las acciones que en materia de aplicación, percepción y fiscalización de tributos
aduaneros, de control del comercio exterior así como en el ejercicio del poder de
policía aduanera, deban realizarse en la jurisdicción que la AGENCIA DE
RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO disponga respecto de operaciones
aduaneras metropolitanas, en concordancia con las políticas, planes, programas
y criterios dictados por el mismo, con ajuste a las normas legales que regulan la
materia de su competencia.
ACCIONES:
1. Coordinar y supervisar las actividades que, en materia de aplicación,
percepción y fiscalización de tributos y recursos aduaneros les corresponda
ejecutar a las dependencias aduaneras, en la jurisdicción de su competencia.
2. Controlar la aplicación de la legislación aduanera para el control del comercio
exterior y ejercer el poder de policía aduanera en la jurisdicción de su
competencia.
3. Coordinar sus actividades con las que realizan otras áreas del Organismo
vinculadas a su competencia.
4. Planificar, dirigir y controlar el accionar de sus áreas dependientes.
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL
INTERIOR
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Secundar al Director General en todo lo relativo a la ejecución y coordinación de
las acciones que en materia de aplicación, percepción y fiscalización de tributos
aduaneros, de control del comercio exterior así como en el ejercicio del poder de
policía aduanera, deban realizarse en la jurisdicción que el titular de la AGENCIA
DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO disponga respecto de
operaciones aduaneras del interior, en concordancia con las políticas, planes,
programas y criterios dictados por el mismo, con ajuste a las normas legales que
regulan la materia de su competencia.
ACCIONES:
1. Coordinar y supervisar las actividades que, en materia de aplicación,
percepción y fiscalización de tributos y recursos aduaneros les corresponda
ejecutar a las dependencias aduaneras del Organismo, en la jurisdicción de su
competencia.
2.
Supervisar la aplicación de la legislación aduanera para el control del comercio
exterior y ejercer el poder de policía aduanera en la jurisdicción de su
competencia.
3. Coordinar sus actividades con las que realizan otras áreas del Organismo
vinculadas a su competencia.
4. Planificar, dirigir y controlar el accionar de sus áreas dependientes.
5. Coordinar y participar con las áreas competentes de la Agencia, como así
también de otros Organismos del Estado en las cuestiones relativas a la
operativa fronteriza en el marco de los acuerdos existentes entre los países
limítrofes.
SUBDIRECCIÓN GENERAL TÉCNICO LEGAL ADUANERA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Secundar al Director General en lo relativo a las cuestiones de naturaleza técnico
legal aduanera surgidas de la aplicación, interpretación técnica, percepción y
fiscalización de los tributos a cargo de la Dirección General de Aduanas y
respecto de las actividades contenciosas aduaneras, en concordancia con las
políticas, planes, programas y criterios dictados por el Director Ejecutivo de la
AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO.
Brindar asistencia en lo concerniente al análisis, interpretación y asesoramiento
de los asuntos aduaneros de carácter jurídico.
ACCIONES:
1. Promover, ante la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, el
dictado de las normas jurídicas referidas a la temática aduanera y las que se le
encomienden.
2. Requerir, previo a emitir opinión, la intervención de la SUBDIRECCIÓN
GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS en las cuestiones en las que no exista
criterio legal previo o en las que se pretenda modificar el existente.
3. Efectuar la interpretación técnica de las normas aduaneras con el fin de lograr
uniformidad de criterios en su aplicación, asesorando al Director General en lo
concerniente a esta materia.
4. Entender en la aplicación de las normas legales aduaneras que regulan la
percepción de los tributos a cargo de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
y las vinculadas con el control del comercio exterior a cargo del Organismo, de
acuerdo con los criterios de interpretación e instructivos operativos elaborados
por la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, teniendo en
cuenta la jurisprudencia tanto administrativa como judicial existentes, debiendo
supervisar la aplicación de tales normas por parte de las áreas operativas.
5. Representar y patrocinar a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL
ADUANERO en los juicios referidos a la materia aduanera y de control del
comercio exterior y en cualquier proceso judicial que se le encomiende.
6. Coordinar sus actividades con las que realizan otras áreas del Organismo
vinculadas a su competencia.
7. Planificar, dirigir y controlar el accionar de sus áreas dependientes
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Leer en https://aldiaargentina.microjuris.com/2025/01/07/legislacion-arca-aprueban-la-estructura-organizativa/