microjuris @microjurisar: #Fallos Una película y un despido: Despido con causa de la trabajadora por falta de criterio pedagógico al autorizar la reproducción de una película no apta para niños de 9 y 10 años

#Fallos Una película y un despido: Despido con causa de la trabajadora por falta de criterio pedagógico al autorizar la reproducción de una película no apta para niños de 9 y 10 años

despido con justa causa

Partes: G. V. G. c/ Fundación Galicia América s/ Despido

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo

Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: IV

Fecha: 30 de abril de 2024

Colección: Fallos

Cita: MJ-JU-M-151406-AR|MJJ151406|MJJ151406

Despido con causa de la trabajadora por falta de criterio pedagógico al autorizar la reproducción de una película no apta para niños de 9 y 10 años.

Una trabajadora de un colegio fue despedida por falta de criterio pedagógico al autorizar la reproducción de una película no apta para niños de 9 y 10 años. ¿Estás de acuerdo?
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Sumario:
1.-Corresponde confirmar que el despido de la actora por falta de criterio pedagógico resultó justificado pues no puede considerarse que no tuviera responsabilidad en la decisión de proyectar la película ‘El efecto mariposa’, más allá de que los testigos indicaron que el DVD que contenía la película fue sacado de la mochila del profesor de educación física, pues ello no resulta justificación alguna para deslindar su responsabilidad en el desarrollo de los hechos, en tanto la actora sabía cuál era la película que se iba a reproducir, y que no fue obtenida de la biblioteca del colegio, sino que provenía de un adulto, por lo cual debió, cuanto menos, oponerse a su reproducción, dado que no está recomendada para niños de 9 y 10 años.

2.-Corresponde el despido con causa de la trabajadora que se considera responsable de la decisión de proyectar una película no apropiada para niños de 9 y 10 años pues no surge de autos que hubiera pedido autorización para su proyección, ni que hubiera dado aviso a las autoridades del instituto a fin de dejar a salvo su oposición o disconformidad con la decisión de pasar tal película, sino que nada hizo la respecto, por lo cual debe entenderse que participó -cuanto menos con su consentimiento o conducta omisiva- en la decisión de exhibir a los niños dicha película.

3.-Es intranscendente el argumento de la falta de antecedentes disciplinarios que alega la parte actora, en atención a la gravedad del último incumplimiento que la empleadora invocó para despedir.

Fallo:
En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 30 días de abril de 2024 reunidos en la Sala de Acuerdos quienes integran el Tribunal en carácter de vocales, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír sus opiniones en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor Manuel P. Díez Selva dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia, dictada el 15 de marzo de 2023, se alza la parte actora mediante escrito incorporado en el sistema de gestión judicial Lex 100, con réplica de la contraria.

A fin de posibilitar una mejor comprensión de las cuestiones planteadas, dada la forma en que fueron expuestos los agravios, estimo conveniente analizarlos en el orden que se expondrá a continuación.

II- Apela la actora la sentencia de grado porque consideró injustificado el despido impuesto por la empleadora. Afirma que ella no fue responsable de la decisión de elegir la película «El efecto mariposa» para que la vieran alumnos de 4° y 5° grado de la escuela primaria.

Llega firme a esta alzada que, en el horario en el cual la actora debía dar clases de educación física, a causa del mal tiempo, se proyectó la película «El efecto mariposa» a niños de 4° y 5° grado; sin embargo, argumenta en su defensa que ella no eligió la película, y que se exhibió con la autorización de la coordinadora del departamento de Educación Física, Liliana Ramos.

Cabe señalar que, según surge de la página web https://www.primevideo.com/-/es/detail/El-Efecto-Mariposa/0OO51IKEKCZAKAT2 G5ID4AH5JU, dicho material está calificado para más de 18 años de edad, y entre sus «Advertencias de contenido» se indica: «Violencia, consumo de alcohol, consumo de tabaco, lenguaje malsonante, contenido sexual». Es decir, claramente resulta inadecuada para niños de 9 y 10 años.

Ahora bien, en autos declaró Liliana B. Ramos (fs.157), e indicó ser coordinadora de educación física en el colegio Instituto Santiago Apóstol. Explicó que G. fue desvinculada del colegio por falta de criterio pedagógico por proyectar una película que no era la indicada para alumnos de 4° y 5° grado.

Manifestó que el colegio tiene películas para que puedan ver los alumnos los días que no hay campo de deportes. Señaló que ese día se enteró de que vieron una película que no era de las que estaban en el colegio. Agregó que había otros profesores que estaban allí mirándola, Juan Pablo Rossi y Matías Foresto, y que muchos chicos manifestaron que no les había gustado la película. Explicó que, al otro día, los padres pidieron una reunión, para conversar sobre lo ocurrido, con el director y vicedirectora del colegio, y se decidió apartar a los profesores de educación física de sus cargos. Indicó que la decisión de pasar la película la tomó Juan Pablo Rossi, quien la llevó al colegio, y le informaron que no vieron ninguna de las películas que estaban en la videoteca del colegio ni películas deportivas.

De la declaración analizada precedentemente no surge de manera alguna que la Sra. Ramos hubiera dado autorización por proyectar la película «El efecto mariposa». Por otra parte, los testigos que declararon en la causa tampoco dan cuenta de que la actora hubiera sido obligada a firma el libro de acta al cual hace referencia, sino que, por el contrario, la testigo Ramos afirmó que los profesores reconocieron el error, y reconoció el acta de fs. 57/58 -contenido y firma-. En igual sentido se expresó el testigo Valencia (fs. 153 vta.), director del colegio en dicho momento, y sostuvo que la actora reconoció el error, pero que, en su opinión, no había tomado conciencia de la gravedad de la situación; además reconoció su firma en el acta de fs. 57/58. Borgo (fs.155), por su parte, explicó que los padres dejaron constancia de su malestar en un acta, y se realizó una reunión con los profesores y se labró un acta, en la cual reconoce su firma (fs. 58).

En cuanto a la falta de antecedentes disciplinarios que alega la parte actora, debo señalar que resulta abstracto su análisis, en atención a la gravedad del último incumplimiento que la empleadora invocó para despedir.

Además, en mi opinión, no puede considerarse que la Sra. G. no tuvo responsabilidad en la decisión de proyectar la película «El efecto mariposa», más allá de que los testigos Valencia (fs. 153) y Borgo (fs. 155) indicaron que el DVD que contenía la película fue sacado de la mochila del profesor de educación física Juan Pablo Rossi, pues ello no resulta justificación alguna para deslindar su responsabilidad en el desarrollo de los hechos, en tanto la actora sabía cuál era la película que se iba a reproducir, y que no fue obtenida de la biblioteca del colegio, sino que provenía de un adulto -Sr. Rossi-, por lo cual G. debió, cuanto menos, oponerse a su reproducción, dado que no está recomendada para niños de 9 y 10 años; además, no surge de autos que hubiera pedido autorización para su proyección, ni que hubiera dado aviso a las autoridades del instituto a fin de dejar a salvo su oposición o disconformidad con la decisión de pasar una película no apta para niños de 4° y 5° grado, sino que nada hizo la respecto, por lo cual debe entenderse que participó -cuanto menos con su consentimiento o conducta omisiva- en la decisión de exhibir a los niños dicha película.A todo lo expuesto, cabe señalar que la recurrente no cuestiona que dicho material no era apto para ser exhibido a niños de 4° y 5° grado -9 y 10 años-.

En razón de las consideraciones expuestas, sugiero confirmar la decisión adoptada en grado.

III- Las costas de alzada serán impuestas en el orden causado en atención a que la actora pudo considerarse con mejor derecho a reclamar, como lo hizo, y conforme la importancia y extensión de las tareas realizadas y la normativa arancelaria aplicable (art. 38 L.O., y 6, 7, 8, 9, 19 y cctes., leyes 21.839, 24.432 y 27.423 y decreto ley 16.638/57), auspicio regular honorarios por las tareas realizadas ante esta instancia en el (%) de aquello que a cada parte corresponda por sus labores en grado (conf. ley 27.423).

IV- En síntesis, voto por: 1) Confirmar la sentencia recurrida en todo cuanto fuera objeto de apelación y agravios. 2) Imponer las costas de la alzada en el orden causado (art. 68 2ª parte CPCCN). 3) Regular los honorarios de los letrados de las partes, por su labor en esta instancia, en el (%) de aquello que les corresponda por su actuación en la anterior (art. 30 ley 27.423).

La doctora Silvia E. Pinto Varela dijo:

Por análogos fundamentos, adhiero al voto que antecede.

Por ello, el Tribunal RESUELVE: 1) Confirmar la sentencia recurrida en todo cuanto fuera objeto de apelación y agravios. 2) Imponer las costas de la alzada en el orden causado (art. 68 2ª parte CPCCN). 3) Regular los honorarios de los letrados de las partes, por su labor en esta instancia, en el (%) de aquello que les corresponda por su actuación en la anterior (art. 30 ley 27.423).

Cópiese, regístrese, notifíquese, y oportunamente devuélvase.

MANUEL P. DÍEZ SELVA

Juez de Cámara

SILVIA E. PINTO VARELA

Jueza de Cámara

ANTE MÍ:

GRACIELA GONZÁLEZ

Secretaria

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