microjuris @microjurisar: #Fallos Se autoriza a la Sindicatura a realizar la «Operatoria Venta Dólar MEP» sobre fondos existentes en divisa extranjera

#Fallos Se autoriza a la Sindicatura a realizar la «Operatoria Venta Dólar MEP» sobre fondos existentes en divisa extranjera

síndico de la sociedad

Partes: Azcona S.R.L. s/ quiebra propia simple

Tribunal: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Córdoba

Sala/Juzgado: 52

Fecha: 30-jun-2020

Cita: MJ-JU-M-130934-AR | MJJ130934 | MJJ130934

A efectos de la distribución de los fondos de la quiebra, que deben hacerse en pesos, se autoriza a la Sindicatura a realizar la ‘Operatoria Venta Dólar MEP’.

Sumario:

1.-Dada la inminencia de la distribución de los fondos, la que debe realizarse en pesos, y existiendo parte de los fondos en divisa extranjera (dólares estadounidenses) la que requiere ser convertida a moneda de curso legal en el país a los fines de su distribución como moneda de quiebra, y habida cuenta que el mecanismo propuesto por la Sindicatura permite obtener por la venta, mayor valor que el ofrecido por el Banco de la Provincia de Córdoba, lo que resulta conveniente para los intereses de la falencia, autorízase a la Sindicatura a realizar la ‘Operatoria Venta Dólar MEP’, a cuyo fin deberá proceder a la apertura de cuenta comitente, a la Venta de título denominado en contado inmediato, a abonar el costo del mantenimiento de cuenta, debiendo realizar la totalidad de las diligencias que sean pertinentes a los fines de la integral tramitación de la medida.

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Fallo:

CORDOBA, 30/06/2020.-

Proveyendo al escrito presentado por la Sindicatura y que obra a fs. 1750 a 1752: Téngase presente lo manifestado. Agréguense las constancias acompañadas. Atento lo solicitado por la Sindicatura y constancias de autos, dada la inminencia de la distribución de los fondos en los presentes autos, la que debe realizarse en pesos, y existiendo parte de los fondos en divisa extranjera (dólares estadounidenses) la que requiere ser convertida a moneda de curso legal en el país a los fines de su distribución como moneda de quiebra, y habida cuenta que el mecanismo propuesto por la Sindicatura permite obtener por la venta, mayor valor que el ofrecido por el Banco de la Provincia de Córdoba, lo que resulta conveniente para los intereses de la falencia, autorízase a la Sindicatura a realizar en los presentes autos la «Operatoria Venta Dólar MEP»a cuyo fin deberá proceder a la apertura de cuenta comitente, a la Venta de título denominado en contado inmediato, a abonar el costo del mantenimiento de cuenta, debiendo realizar la totalidad de las diligencias que sean pertinentes a los fines de la integral tramitación de la medida. Asimismo y a los fines de viabilizar la referida operatoria, líbrese oficio a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Dirección Regional Córdoba, a fin de que proceda a rehabilitar el alta de la C.U.I.T 30-58681017-7 perteneciente a «AZCONA S.R.L.» (HOY AZCONA S.R.L.- QUIEBRA PROPIA SIMPLE – EXPEDIENTE Nº 6424147), sin continuidad de la empresa, por el término de quince días; y en consecuencia pueda realizar la «Operatoria Venta Dólar MEP» para liquidar divisas y proceder a su distribución falencial, a cuyo fin se encuentran facultados para realizar los trámites, los Sres. Síndicos de la Quiebra Contadores Luis Gabriel Plizzo, CUIT N° 20-14665340-6 y/o Adriana Elizabeth Perez CUIT N° 27-12744391-8. Expídanse las copias solicitadas. Notifíquese.-

Expediente Nro. 6424147 –

Texto Firmado digitalmente por:

RUIZ Sergio Gabriel

BARBERO BECERRA Allincay Raquel Pastora

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