microjuris @microjurisar: #Fallos Salta: Se autorizó la adopción plena postmortemn de un niño a favor de sus guardadores ya fallecidos, quedando al cuidado de la abuela

#Fallos Salta: Se autorizó la adopción plena postmortemn de un niño a favor de sus guardadores ya fallecidos, quedando al cuidado de la abuela

guarda preadoptiva

Partes: P. P. W. L. s/ adopcion – f

Tribunal: Juzgado de Primera Instancia de Personas y Familia de Metán

Sala/Juzgado: I

Fecha: 22-dic-2020

Cita: MJ-JU-M-130283-AR | MJJ130283 | MJJ130283

Se otorga la adopción plena postmortem de un niño a favor de sus guardadores ya fallecidos, quedando al cuidado de la abuela.

Sumario:

1.-Corresponde conceder la adopción plena del niño a sus pretensos adoptantes fallecidos durante el proceso, quedando al cuidado de su abuela, prevaleciendo el principio de realidad familiar, al haberse probado que aquel se encuentra plenamente integrado al grupo familiar al haber vivido allí desde sus primeros días de vida, que los actores demostraron su aptitud a tal fin y sobre todo por ser ese el deseo del menor, ordenándose además el cambio del apellido del niño, disponiendo que oportunamente la familia extensa haga conocer al menor los datos relativos a su origen, dando así cumplimiento con lo preceptuado por el art. 596 del CCivCom.

2.-El CCivCom. en su art. 594 establece que la adopción es una institución jurídica que tiene por objeto proteger el derecho de niños, niñas y adolescentes a vivir y desarrollarse en una familia que le procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades afectivas y materiales, cuando éstos no le pueden ser proporcionados por su familia de origen, la misma adopción se otorga solo por sentencia judicial y emplaza al adoptado en el estado de hijo, conforme con las disposiciones del mencionado Código.

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3.-El CCivCom. ha establecido condiciones y principios en resguardo del interés superior del niño, ello se justifica por la trascendencia de la institución de la adopción y la importancia de sus efectos, dado que con la misma se emplaza al adoptado en el estado de hijo del adoptante; y en particular en la adopción plena el adoptado adquiere el mismo parentesco que tendría un hijo biológico del adoptante con todos los parientes de éste, todo ello conforme lo establece el art. 535 del CCivCom..

4.-Teniendo en cuenta lo establecido en el art. 620 del CCivCom. la adopción plena confiere al adoptado la condición de hijo y extingue los vínculos jurídicos con la familia de origen, con la excepción de que subsisten los impedimentos matrimoniales, asimismo, el adoptado tiene en la familia adoptiva los mismos derechos y obligaciones de todo hijo, otorgándole el carácter de irrevocable -art. 624 CCivCom., emplazándose en el estado de hijo creando el nexo jurídico de parentesco con todos los parientes del adoptante, así también conforme al art 626 inc b CCivCom. si se trata de una adopción conjunta, se aplican las reglas generales relativas al apellido de los hijos matrimoniales, debiendo valorar el juez la opinión del adoptado al respecto, es por ello que al momento de instituir el emplazamiento de estado filial y la consecuente modificación del apellido debe otorgarse suma importancia la opinión de los niños.

Fallo:

N.R: Se advierte que este fallo no se encuentra firme.

San José de Metán, de Diciembre de 2020.

Y VISTOS estos autos caratulados: «P. P., W. L. POR ADOPCION – F» EXPTE. Nº EXP-45157/19, y:

RESULTA Que a fs. 08/09 de autos se presenta por ante la Proveyente el el Dr. F. G. S. MP. ., en su carácter de apoderado del Sr. W. L. P. P. DNI Nº ., quien actúa por sus propios derechos a fin de iniciar juicio de Adopción Plena del niño M.P. DNI Nº . nacido 14 de agosto de 2011 en el Hospital Materno Infantil Dpto. Capital, Pcia. de Salta.- Expone los hechos, funda el derecho que hace a su pretensión y ofrece pruebas.- Que a fs. 10 de autos se da curso legal a la presente acción, otorgando intervención a la Asesoría de Menores y al Ministerio Fiscal. A fs. 13 rola acta de audiencia: .»a los 30 días del mes de Septiembre de 2019, siendo hs. 10:00, comparecen a los fines decretados en los autos caratulados: «P. P., W. L. POR ADOPCION» EXP 45157/19, que se tramita por ante este Juzgado de 1º Instancia en lo Civil de Personas y Familia del Distrito Judicial del Sur Metán, el Sr. P. W. L., DNI. Nº ., junto al menor M.P., acompañado del Dr. F. S. G., en presencia de la Sra. Asesora de Menores e Incapaces Nº 2 Dra. Karina Patricia Singh. Abierto el acto por S.S. Dr. Carlos A. Graciano Juez Subrogante y Secretaría actuante. La elección efectuada por las partes de llevar a cabo la adopción, se celebra la presente audiencia, también se deja constancia de lo dispuesto por el Art. 605 del (Fallecimiento de Madre). Puesto en uso de la palabra al Sr. W. L., manifiesta que, cuando murió su esposa, M.lloro mucho, hizo un tratamiento con una psicóloga, que trabaja con los niños con Yoga, Músico terapia, cromoterapia, mantras, mandalas y otras disciplinas dentro de la psicología que ayudan a superar la situación, y ella a su vez le dio 5 ejercicios que hagan a la noche antes de dormir para armonizar, para sacar la ira y termina con un mantra para dormir relajado y armónico. Expresa que se siente identificado con el apellido materno desprendiéndose esto de la manera que el niño contesta cundo se le pregunta por su nombre. Manifiesta que en el mes de Abril la Psicóloga le dio de alta. Que en el colegio que asiste a través del gabinete psicológico se le da contención todos los días, que el dicente tiene reuniones trimestrales con el gabinete y M. anda muy bien académicamente. Que su hijo siente mucha pertenencia en el Colegio y el Club. Puesto en uso de la palabra a M. P. K. manifiesta que vive en Buenos Aires en Tigre, que lo pasa lindo, que tiene muchos amigos y juegan al Fútbol en el recreo, que también juega al Rugby en un club, que su padre es el entrenador, que en realidad son 12 entrenadores ya que son 60 chicos los que juegan. Que va al Colegio M. H., que asiste a segundo grado. Expresa que le gusta estar con su padre, que tiene 19 primos algunos en Rosario de la Frontera. Se puede apreciar que existe una plena integración entre el niño y padre adoptante.» Siguen firmas (SIC).- Que a fs. 20/22 rola Informe Social en el que se concluye que:. «Consideraciones: Se infiere que el matrimonio P. – K. y M. se han conformado como familia. Ante la muerte de su madre, el Sr. P. pudo brindarle a M. los recursos necesarios para afrontar su pérdida. Surge de la entrevista que tanto la institución educativa como familiares y amigos acompañan al niño y al padre frente a la muerte de la Sra. K.Se advierte claramente la construcción de un vínculo paterno filial entre el Sr. P. P. y M.» SIC.- Que a fs. 32/37 el Dr. F. G. S. apoderado de los actores adjunta acta de defunción de los Sres. M. K. y W. L. P. P. Hace saber que M. se encuentra al cuidado de la madre de la difunta Sra. M. K. A fs. 38 se ordena correr vista de lo manifestado a la Sra. Asesora de Menores e Incapaces quien a fs. 39 solicita se constate la situación actual del menor M.P., persona a cargo del mismo, grupo familiar conviviente y todo otro dato de interés. A fs. 43 rola acta de audiencia del 24 de Julio de 2020 mediante la utilización de medios tecnológicos atento la pandemia Covid 19, que impide ser realizada en forma presencial,.» siendo hs. 12:00, comparecen a los fines decretados en los autos caratulados: «P. P., W. L. POR ADOPCION – F» EXP 45157/19, que se tramita por ante este Juzgado de 1º Instancia en lo Civil de Personas y Familia del Distrito Judicial del Sur Metán, la Sra. N. A. G. G. DNI Nº . de 74 años de edad (abuela) en compañía de la Tía Sra. J. K. y en presencia de la Sra. Asesora de Menores e Incapaces Nº 2 Dra Karina Singh.- Abierto el acto por S.S. Dra. Frida Bosernitzán Juez y Secretaría actuante, SS comienza a realizar la audiencia del día de la fecha mediante Zoom a los fines de establecer contacto con el niño M. quien manifiesta estar acompañado de su abuela N. A. G. G. DNI Nº . de 74 años de edad y su tía J. K. A preguntas realizadas por SS M. manifiesta que vive con su abuela a quien le dice Nani y con la cual se encuentra muy bien y que son sus deseos de seguir viviendo con ella. M. refiere que tiene primos con los cuales comparte su tiempo libre todos los días ya que la cuarentena la pasan en familia.Que su tía J. vive a tres cuadras, su tía S. (quien es la madrina) a seis cuadras y cerca también su tío A., todos de apellido K. Refiere que tiene clases virtuales y que el 3 de agosto recomienzan las clases. Que tiene el apoyo de dos psicopedagogas que van a su domicilio una a la mañana que lo acompaña con las tareas en ingles y la otra psicopedagoga a la tarde para las tareas en castellano, porque el colegio al que concurre es bilingüe. Que a veces, cuando está en la casa de su tía J. ella lo ayuda con las tareas, ya que ella es psicopedagoga de profesión. M. manifiesta que tiene muchos amigos y estos le regalaron una bicicleta con cambios y salen a dar una vuelta en bicicleta o caminando. Que en su barrio comparten con sus ocho primos que viven en el mismo lugar, pero que en total tiene quince primos y los restantes viven en la misma localidad pero no en su barrio. Manifiesta la Sra. J. K. que M. cumple años el 14de agosto y le van a hacer una linda fiestita.

A preguntas realizadas por la Sra. Asesora de menores e Incapaces a M., si se siente bien con su abuela: el mismo manifiesta que se siente bien y quiere quedarse con ella. A preguntas realizadas a la Sra G.: La misma refiere que la peticionante es ella. Manifiesta M. que considera que todos son su familia y que está rodeado de mucho afecto. A pregunta realizada de cómo le gustaría llamarse el mismo responde M. P. K., solo así. A preguntas realizadas a la Sra. J. la misma manifiesta que cuando comiencen las clases M. va a ir con una de las maestras que lo llevaría o quizás en el transporte escolar ya que algunos de sus primos van al mismo colegio y que su abuela también lo podría llevar ya que tiene auto y maneja; que a las reuniones de la escuela la que iría es la Sra. N. A. G. G.Preguntado el menor respecto de si tiene contacto con sus familiares de Rosario de la Frontera el mismo manifiesta que tiene contacto con su abuelo paterno W. P. mediante mensajes, y llamadas, también con su tía T. a quien llama T. Que se organizaron en un grupo de whatsapp entre todos los familiares de Bs As y de Rosario de la Frontera y que hace poco lo llamo a su abuelo por su cumpleaños. Puesta en posesión de la palabra la Sra. N. manifiesta que quiere que todo el trámite legal se termine así M. tenga su propio DNI y que además ese es el deseo del niño. Se deja constancia por Secretaría que todo el tiempo que duró la audiencia el niño busaba contacto con su abuela, se los ve abrazados lo cual denota el cariño que la misma le dispensa y da cuenta del lazo afectivo que los une».(SIC). A fs. 64/65 rola presentación de la Sra. N. G. G. DNI Nº . quien pone en conocimiento que la misma es madre de M. K. quien fuera madre de M.

Refiere que M. se caso con W. L. P. P. y que M. llego a sus vidas el 14 de agosto de 2011, desde ese momento M. fue parte de su familia como M. P. K. Ante el fallecimiento de su hija el 24 de Noviembre de 2018 y de su yerno el 30 de Mayo de 2020 M. vive con ella, ya que su domicilio es centro de reunión familiar, donde se encuentra muy cómodo y con muchos amigos y está absolutamente integrado a su familia. Manifiesta que:.»Tanto él como todos nosotros nos encontramos a la espera del dictado de la sentencia . de adopción». SIC.- Que a fs. 77 vta y 78 rola informe socio ambiental realizado en el domicilio de la Sra. N. G. G. DNI Nº . Que a fs. 87/91 rola dictamen de la Sra. Asesora de Menores Nº 1, Dra.Karina Patricia Singh quien se expide favorablemente a la acción interpuesta de Adopción Plena.- Que a fs. 41 rola dictamen del Ministerio Fiscal quien estima que puede hacerse lugar a la Adopción del niño M.

CONSIDERANDO

Que vienen los presentes obrados a los fines de expedirme respecto de la de la Adopción Plena del niño M. DNI Nº ., solicitada oportunamente por los Sres. M. K. y W. P. P.- Entrando en el análisis de la cuestión planteada, cabe señalar que se debe resolver las presentes actuaciones teniendo en cuenta que el INSTITUTO DE LA ADOPCIÓN es un instrumento legal establecido para la protección del niño y conforme con la misión específica que les compete en el ámbito del derecho de familia, donde se dirimen problemas humanos cuyas soluciones se instrumentan a través del análisis del caso concreto y no mediante la aplicación de formulas o modelos predispuestos por consecuencias lógicas previamente establecidas del entramado normativo. Es por ello que para apreciar si corresponde la adopción de un niño, no es posible prescindir del estudio de los antecedentes de la causa, como así también de valorar el mejor interés del Niño consagrado en los art. 3.1 y 21 de la de la Convención de los Derechos del Niño. En este orden de ideas el Código Civil y Comercial de la Nación es e n lo que respecta al Instituto de Adopción, en su Art. 594 establece que «.La adopción es una institución jurídica que tiene por objeto proteger el derecho de niños, niñas y adolescentes a vivir y desarrollarse en una familia que le procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades afectivas y materiales, cuando éstos no le pueden ser proporcionados por su familia de origen.La adopción se otorga solo por sentencia judicial y emplaza al adoptado en el estado de hijo, conforme con las disposiciones de este Código.». Dicha norma señala, en cumplimiento del principio del interés superior del niño, el derecho del niño a tener una familia donde pueda encontrar lazos afectivos que le permitan cristalizar su personalidad en formación, cuando ello no pueda ser proporcionado por su familia de origen.- En el caso sub examine el niño M. se encontraba contenido por el matrimonio P. – K. conforme constancia de acta de audiencia de fs. 13 que en su parte pertinente dice:.» Puesto en uso de la palabra a M. P. K. manifiesta que vive en Buenos Aires en Tigre, que la pasa lindo, que tiene muchos amigos y juegan al Fútbol en el recreo, que también juega al Rugby en un club, que su padre es el entrenador, que en realidad son 12 entrenadores ya que son 60 chicos los que juegan. Que va al Colegio M. H., que asiste a segundo grado. Expresa que le gusta estar con su padre, que tiene 19 primos algunos en Rosario de la Frontera». Es decir que el niño M. se encontraba contenido junto al matrimonio P. – K. y actualmente debido al hecho luctuoso de ambos padres su realidad vital se desarrolla con su abuela, tíos y primos maternos. La doctrina entiende que: «.La concepción de la adopción ha variado durante el siglo pasado y ha tomado un rumbo diferente al que traía desde sus orígenes: ya no se pone el acento en las necesidades del adoptante, ni en su imposibilidad de tener hijos biológicos, sino que el instituto hace centro en la necesidad de amparo de los niños, y en crear entre estos y sus adoptantes un vinculo signado por el amor con similares características al de la relación natural.». (Código Civil y Comercial de la Nación Comentado/ Julio César Rivera y Graciela Medina – 1ra Ed. – Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La LEY. 2015. Pag.594).- En el ámbito de los derechos del niño se reconoce a la adopción como un instrumento necesario para la protección de los menores, institución ésta que tiene justificación y fundamento en los valores de justicia, solidaridad y paz social. En este sentido C.S.J.N precisó que «.La adopción es una institución de protección familiar y social especialmente establecida en interés superior del menor, para dotarlo de una familia que asegure su bienestar y desarrollo integral. El interés superior del niño representa el reconocimiento del menor como persona, la aceptación de sus necesidades y la defensa de los derechos de quien no puede ejercerlos por sí mismo y, a fin de evitar subjetividades en procura de superar la relativa indeterminación de la expresión, resulta útil asociar dicho «interés del niño» con sus derechos fundamentales. Así resultará en interés del menor toda acción o medida que tienda a respetar sus derechos y perjudicial la que pueda vulnerarlos.» (Corte Suprema de Justicia de la Nación, 02/08/2005, S., C. s/ Adopción; Actualidad Jurídica de Córdoba – Familia y Minoridad, vol. 17, septiembre de 2005, p. 1753). El Código Civil y Comercial de la Nación ha establecido condiciones y principios en resguardo del interés superior del niño, ello se justifica por la trascendencia de la institución y la importancia de sus efectos, dado que con la adopción se emplaza al adoptado en el estado de hijo del adoptante; y en particular en la adopción plena el adoptado adquiere el mismo parentesco que tendría un hijo biológico del adoptante con todos los parientes de éste, todo ello conforme lo establece el art. 535 del C.C y C.N.En virtud de lo expresado corresponde analizar si se cumplen en las presentes actuaciones las condiciones y principios que regulan la institución.- En éste sentido, podemos deducir que cuando un menor se encuentra desamparado, entiéndase privado de su entorno familiar o cuando el que tiene no resulta adecuado para su desarrollo, la mejor opción escogida por el legislador, con preferencia sobre cualquier otro tipo de medida, como podría ser la permanencia en instituciones públicas, es su inserción en un nuevo entorno familiar. Para ello, en nuestro sistema jurídico se arbitró el instituto de la adopción como instrumento jurídico que establece entre el o los menores y su o sus adoptantes un vínculo de filiación equiparable a la biológica en todos sus efectos. Con ello se pretende unir real y filialmente al menor con quienes de hecho no son sus progenitores biológicos.- La normativa vigente que encuadra jurídicamente en el instituto de la adopción establece que cuando la situación de desamparo se verifica de manera irreversible, la adopción es el medio más adecuado para proteger los intereses del menor. De allí, tal como lo dispone el art. 594, la adopción solo puede concederse por resolución judicial, la que tendrá siempre en cuenta el interés del adoptado, que se sobrepone con el necesario equilibrio a cualquier otro interés legitimo subyacente en el proceso de constitución y la idoneidad de los adoptantes para el ejercicio de la responsabilidad parental; es decir su capacidad de otorgar al menor el entorno más adecuado para su protección integral, de modo tal que queda fuera de toda duda que el sustrato de la adopción, como en el resto de las normas jurídicas que se ocupan del menor, persigue primordialmente una finalidad tuitiva, es decir, que estamos ante un mecanismo singular de protección del menor que se encuentra en una situación de desvalimiento, en la que también confluyen lógicamente los intereses de los adoptantes.- Es por ello que se debe entender que la voluntad del matrimonio K.-P. P. de adoptar al niño M. en forma inobjetable, se encuentra plasmada en los autos caratulados Guarda Judicial con fines de adopción del menor M.P. Expte Nº 41.424/15, en la sentencia de fs. 389/397. La voluntad adoptiva de las personas que en vida fueron los pretensos adoptantes se desprende de sus permanentes manifestaciones a lo largo del proceso, a través del cual oportunamente peticionaron la adopción del menor, de quien ya tenían otorgada hace un tiempo la guarda Judicial y a quien en vida le prodigaron trato y cuidado inherente al de un hijo. Dichas expresiones crean la más íntima convicción de que la adopción plena es la que mejor se condice con la realidad circundante del menor, que con una marcada madurez manifestó en acta de audiencia de fs. 43 de los presentes obrados, su indudable intensión de ser hijo del matrimonio P. K., donde salta a la vista los lazos socioafectivos con su familia extensa, que le ha otorgado al niño el estado de nieto, primo, sobrino:.»A preguntas realizadas por SS M. manifiesta que vive con su abuela a quien le dice Nani y con la cual se encuentra muy bien y que son sus deseos de seguir viviendo con ella. M. refiere que tiene primos con los cuales comparte su tiempo libre todos los días ya que la cuarentena la pasan en familia. Que su tía J. vive a tres cuadras, su tía S. (quien es la madrina) a seis cuadras y cerca también su tío A. Todos de apellido K. Refiere que tiene clases virtuales y que el 3 de agosto recomienzan las clases».» Que a veces cuando está en la casa de su tía J. ella lo ayuda con las tareas, ya que ella es psicopedagoga de profesión. M. manifiesta que tiene muchos amigos y estos le regalaron una bicicleta con cambios y salen a dar una vuelta en bicicleta o caminando.Que en su barrio comparten con sus ocho primos que viven en el mismo lugar, pero que en total tiene quince primos y los restantes viven en la misma localidad pero no en su barrio». SIC. Que el interés superior de M. comprende la máxima satisfacción de su derecho a tener una familia, que se encuentra realizado mediante la concesión de la adopción post morten de sus padres M. K. y W. L. P. P., otorgando de este modo un marco legal a su situación socio afectiva con su familia extensa atento el hecho luctuoso del fallecimiento de ambos adoptantes.

La Convención de los Derechos del Niños con respecto a la preservación de la identidad en su art. 8 entiende que .» el derecho a la identidad debe ser preservado como un valor en sí mismo a través de diferentes medidas de acción positiva; y siempre teniendo en cuenta que la identidad involucra dos aspectos, uno estático, conformado por el genoma humano (y que en el tema de la adopción se vincula con la familia de origen) y otro dinámico, derivado del despliegue temporal y fluido de la personalidad, que compromete los aspectos éticos, religiosos y culturales (que son provistos por la familia adoptiva) -cfr. aut. cit., «Tratado de Derecho de Familia», Ed. Rubinzal-Culzoni, 2014, T. III, pág. 50/5-. En este contexto se debe entender que no hay dudas, conforme a constancias de autos, que la preservación de la identidad dinámica de M. se encuentra consolidada y desarrollada dentro del entorno familiar proporcionado por la familia extensa del matrimonio K. – P., ante su lamentable deceso, ya que dicha construcción se fundó desde su nacimiento el 14 de agosto de 2011 hasta la fecha y subsiste el lazo socioafectivo con la familia extensa. (conforme arts. 8 de la Convención de los Derechos del Niño; 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Observación General N° 14, sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, párrs.55 y 56; C.I.D.H., caso «Gelman vs. Uruguay, Fondo y Reparaciones», párrs. 121 y 122, arts. 8 y 25 de la Convención Americana). Asimismo el Art. 599 del C.C y C.N establece que «.el niño, niña o adolescente puede ser adoptado por un matrimonio, por ambos integrantes de una unión convivencial o por una única persona. Todo adoptan te debe ser por lo menos dieciséis años mayor que el adoptado, excepto cuando el cónyuge o conviviente adopta al hijo del otro cónyuge o conviviente.», tal recaudo normativo se encuentra acreditado en el acta de matrimonio de fs. 05 de los autos caratulados «Guarda Judicial con Fines de Adopción Expte. Nº 41.424/15.- Del Informe Social rolante a fs. 78 vta y 79, realizado por el servicio social del Juzgado de Familia Nº 4 de San Isidro «.Durante la presencia del suscripto en el lugar, pudo observar un excelente ambiente de contención para M., quien se explayara sobre sus actividades escolares y deportivas. Claramente expresó su deseo de vivir junto a su abuela, bajo la responsabilidad de ella. La Sra N., a su vez, manifestó también su deseo de ser la persona a cargo de M., dejando en claro que son equipo con sus otros hijos y resto de la familia, en lo que respecta a la contención y cuidado de M.». SIC. En el caso bajo análisis, la institución de la adopción es el último recurso ante situaciones que de plano son irreversibles, por lo que nos vemos obligados, como operadores de justicia y garantes de pleno ejercicio de los derechos, a encontrar respuestas superadoras para devolver al niño su derecho a crecer y a desarrollarse en familia.Todo ello en el entendimiento de que para lograr el desarrollo integral de un niño, niña y adolescente es fundamental que crezcan en un ambiente protector y nada mejor que el familiar donde el afecto, el respeto, el cuidado y el amor les permita desarrollarse plenamente hasta lograr una vida independiente y autónoma dentro de los lazos socio afectivos creados desde el año 2011 con la familia K. – P. que hace al desarrollo de su historia vital ahora con su familia extensa .- En éste contexto es menester resaltar que a fs. 389/397 y vta. se dicto resolución en el Expte. Nº 41.424/15 que rola por cuerda separada al presente, por la que fue otorgada la Guarda Legal con Fines de Adopción del niño M., a los actores W. L. P. P. DNI Nº 18.837.314 y M. K. DNI Nº 22.201.088, quienes habían quedado legitimados en consecuencia para iniciar la acción de Adopción Plena . A través de dicha Guarda Legal con fines de adopción, la Judicente ha podido conocer, analizar y valorar las condiciones personales y aptitudes de los futuros adoptantes para ejercer tal rol, y de los informe socioambientales de fs. 77 vta/78 se ha realizado un control de legalidad y también de mérito sobre las personas que han recibido al niño de autos, teniendo en cuenta que M. actualmente se encuentran totalmente integrado al grupo familiar extenso, habiéndose creado un vínculo familiar y siempre en miras a la aplicación del principio rector en todas aquellas cuestiones atinentes a menores de edad, cual es el interés superior de los mismos, conforme lo establece el Art.3 de la Convención sobre los Derechos del Niño «.En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las Instituciones Públicas o Privadas del bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos una consideración primordial a la que atenderá será el Superior Interés del Niño.».

Adelanto mi postura en el sentido de que corresponde hace lugar a la presente acción de Adopción Plena post morten.- Debo señalar que la constitucionalización del Derecho Privado y en este caso la enunciación de los principios de Derechos Humanos, entre ellos el principio rector del Interés Superior del Niño, viene a efectivizar un cambio de paradigma en el ámbito de la adopción, afirma Marisa Herrera que en el ámbito de la adopción «. no son la familia de origen ni la adoptiva los principales protagonistas de la filiación adoptiva, sino el niño.» (Código Civil y Comercial de la Nación Comentado / Dirigido por Ricardo Luis Lorenzetti – 1ª Ed. – Santa Fe. Rubinzal – Culzoni. Año 2015. Tomo IV. Pag. 19) .- Del mismo modo, otro principio humano receptado expresamente por los Art. 595 y 596 del C.C y C.N, es el Derecho a Conocer los Orígenes, es por ello que se debe tener presente que el adoptado «.con edad y grado de madurez suficiente tiene derecho a conocer los datos relativos a su origen y puede acceder, cuando lo requiera, al expediente judicial y administrativo en el que se tramitó su adopción y a otra información que conste en registros judiciales o administrativos.» (Art. 596 C.C yC.N).- Conforme al art. 620 del C.C y C.N el mismo define la Adopción Plena como aquella que «.Confiere al adoptado la condición de hijo y extingue los vínculos jurídicos con la familia de origen, con la excepción de que subsisten los impedimentos matrimoniales. El adoptado tiene en la familia adoptiva los mismos derechos y obligaciones de todo hijo.». Otorgándole el carácter de irrevocable (Art.624 C.C y C.N). En este marco jurídico del C.C y C.N el parentesco adoptivo se genera con la sentencia judicial que otorga la adopción, y en el caso de la Adopción Plena se emplaza al adoptado en el estado de hijo de aquel, creando el nexo jurídico de parentesco con todos los parientes del adoptante. Así también conforme al art 626 C.C y C.N. b) si se trata de una adopción conjunta, se aplican las reglas generales relativas al apellido de los hijos matrimoniales, debiendo valorar el juez la opinión del adoptado al respecto, es por ello que al momento de instituir el emplazamiento de estado filial y la consecuente modificación del apellido debe otorgarse suma importancia la opinión de los niños, en tal sentido es oportuno tener presente la manifestación en acta de audiencia de fs. 43 vta el niño manifestó: .» A pregunta realizada de cómo le gustaría llamarse el mismo responde M. P. K., solo así».- La misión específica de los tribunales en cuestiones de familia resulta desvirtuada si se limitan a resolver los problemas humanos mediante la aplicación de fórmulas o modelos prefijados, desatendiéndose de las circunstancias del caso (C.S.J.N., Fallos: 328:2870; 331:147; entre otros; asimismo, Dictamen del Procurador Fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación que ésta hace suyo en CIV 90032/2013/CS1 «M., M. S. s/ guarda», cit., pág. 7). Habiéndose cumplimentado en autos con los requisitos legales exigidos y surgiendo claramente de los presentes obrados que la adopción plena resulta adecuada al interés del niño M., por lo que es procedente su otorgamiento a los pretensos adoptantes fallecidos durante el proceso, por prevalecer el principio de realidad familiar, al haberse probado que aquel se encuentra plenamente integrado al grupo familiar al haber vivido allí desde sus primeros días de vida, que los actores demostraron su aptitud a tal fin y sobre todo por ser ese el deseo genuino de M.a quien tengo la obligación fundamental de oír y de tener en cuenta no solo porque la ley lo dice sino porque así lo indica el corazón y ese es el camino en este proceso. La ley nos impone el compromiso de hacerte conocer tu realidad biológica y quisiera M. que cundo puedas y desees acceder a este expediente, sepas que todos los que trabajamos para que tu deseo se haga realidad, no solo te escuchamos atentamente, sino que lo hicimos con todo nuestro ser, entendiendo desde lo más profundo tus sentimientos y valorando cada una de tus palabras dando prioridad siempre a tu bienestar y a tu felicidad. Saber escucharte es saber comprenderte y esa es una misión que estamos cumpliendo, haciendo lugar a lo que con tanto amor nos estas pidiendo y así puedas construir tu propia historia.

Por lo que la Proveyente estima procedente tal como lo adelantara precedentemente hacer lugar a la demanda de Adopción Plena peticionada, en virtud de lo establecido por el art. 7, 594, 595, 596, 615, 617, 618, 620, 624, 625, 626 y cctes. del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994). Art. 3, 11, 24, 27 y cctes. de la ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas Niños y adolescentes. Art. 5, 9, 12, 18 y cctes. de la Convención sobre los derechos del Niño, y los dictámenes favorables de la Asesora de Menores e Incapaces y el Ministerio Fiscal intervinientes en autos.- Por ello, FALLO:

Iº) HACER LUGAR en todas sus partes a la adopción póstuma solicitada a fs. 08/09 de autos, en consecuencia otorgar la ADOPCIÓN PLENA del niño M. DNI Nº . nacido 14 de agosto de 2011 en el departamento Capital, Pcia. de Salta a favor de los Sres. M. K. DNI Nº . fallecida el 24 de Noviembre de 2018 (conf constancia de fs. 32) y W. L. P. P.DNI Nº ., fallecido 30 de mayo de 2020, retrotrayéndose éste vínculo al día 26 de diciembre de 2018, fecha del otorgamiento de la Guarda con fines de Adopción.

EXPTE. Nº 41.424/15 rolante a fs. 389/398.

IIº) DISPONER el cambio de apellido del niño quien pasará a llamarse M. P. K.-

IIIº) ORDENAR que oportunamente la familia extensa haga conocer al niño los datos relativos a su origen, dando así cumplimiento con lo preceptuado por el Art. 596 del C.C y C.N.

IVº) FIRME Y CONSENTIDA la presente sentencia líbrese oficio a la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas para la inscripción de la misma de conformidad y en los términos establecidos por los Arts. 48, 49, 50 y cctes. de la Ley 26.413.

Vº) DESE cumplimiento a lo ordenado en el Art. 7 Anexo Acordada Nº 8640/01, librándose en consecuencia el pertinente oficio a la Secretaría Tutelar de la Corte de Justicia a fin de hacerle conocer el dictado la presente sentencia.

VIº) REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

https://aldiaargentina.microjuris.com/2021/02/04/fallos-salta-se-autorizo-la-adopcion-plena-postmortemn-de-un-nino-a-favor-de-sus-guardadores-ya-fallecidos-quedando-al-cuidado-de-la-abuela/


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