#Fallos
Riesgo empresario: No procede la indemnización reducida del art. 247 LCT pues las vicisitudes del mercado inciden en el riesgo de la empresa pero no sobre el objeto del contrato de trabajo
Texto completo en: https://t.co/8MBkLr7BI0
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Riesgo empresario: No procede la indemnización reducida del art. 247 LCT pues las vicisitudes del mercado inciden en el riesgo de la empresa pero no sobre el objeto del contrato de trabajoTexto completo en: https://t.co/8MBkLr7BI0
— Microjuris Argentina (@microjurisar) December 14, 2020
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