microjuris @microjurisar: #Fallos Pandemia: La accionadas deben abstenerse de descontar salarios a trabajadores que no concurrieron al establecimiento por estar comprendidos en los ‘grupos de riesgo’

#Fallos Pandemia: La accionadas deben abstenerse de descontar salarios a trabajadores que no concurrieron al establecimiento por estar comprendidos en los ‘grupos de riesgo’

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Partes: Federación Trabajadores de Industrias de la Alimentación c/ Grupo Arcor S.A. y otros s/ acción de amparo

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo

Sala/Juzgado: I

Fecha: 6-abr-2021

Cita: MJ-JU-M-131436-AR | MJJ131436 | MJJ131436

Se ordena a las accionadas que se abstengan de realizar descuentos a aquellos trabajadores que no concurrieron al establecimiento por estar comprendidos en los ‘grupos de riesgo’ en virtud de la pandemia.

Sumario:

1.-Corresponde admitir la medida cautelar innovativa y ordenar a las accionadas a que se abstengan de realizar descuentos a aquellos trabajadores comprendidos en los ‘grupos de riesgo’, las mujeres embarazadas y los progenitores a cargo de sus hijos menores que no concurren a establecimientos escolares, pues la negativa a abonar tales conceptos, constituye una conducta que prima facie no se adecuaría a lo inicialmente dispuesto en el art.8 del dec. 297/2020, en el sentido de que ‘durante la vigencia del ‘aislamiento social, preventivo y obligatorio’, los trabajadores y trabajadoras del sector privado tendrán derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales, en los términos que establecerá la reglamentación del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL’.

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2.-La negativa empresarial, conforma el humo de buen derecho, constitutivo de uno de los pilares sobre los que se asientan las medidas cautelares; mientras que el peligro en la demora se advierte en la reducción de los salarios que se invoca alcanzaría al 20%, ello ponderado en la excepcional situación de pandemia, que exige la adopción de medidas -de corte también excepcional- que aseguren a las personas que trabajan que, en principio, esta situación de emergencia no les hará perder sus puestos de trabajo.

Fallo:

Buenos Aires, 6/4/2021

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de grado que desestimó la medida cautelar solicitada.

Y CONSIDERANDO:

I. Que -preliminarmente- es conveniente señalar, como fue resuelto por la Sala de Feria, que la presente constituye una acción colectiva relativa a intereses individuales homogéneos (ver resolución del 15 de enero del corriente), cuestión que se encuentra firme.

II. La sentenciante de grado resolvió imponer a estas actuaciones el trámite del juicio sumarísimo (art. 321 y conc., CPCCN), con sustento en lo normado en el art. 43 de la Constitución Nacional. La Federación demandante solicita – cautelarmente y como medida de no innovar- que se ordene a las accionadas que se abstengan de realizar los descuentos de los conceptos que detalla en el inicio («premio por asistencia y puntualidad», «adicional nocturno» y «adicional por los 30 minutos de descanso o refrigerio») a aquellos trabajadores que, por hallarse comprendidos en los «grupos de riesgo», las mujeres embarazadas y los progenitores a cargo de sus hijos menores que no concurren a establecimientos escolares (Res. N° 207/2020 del Ministerio de Trabajo), los que habrían sido descontados del salario habitualmente abonado por la accionada (ver punto IV de la demanda, «medida cautelar»).

La actora inicia esta acción luego de haber transitado por una instancia administrativa, sobre cuyos términos ilustra al Tribunal, conforme a la documental digitalizada que acompañó con la demanda.

Al respecto, esta Alzada comparte los términos del dictamen del Fiscal General (interino) ante esta Cámara, a los que se remite en razón de brevedad.

La documental supra mencionada evidenciaría la negativa de la accionada a abonar los conceptos aludidos, por los motivos que esgrimiera en esa oportunidad, y que afectan a las personas trabajadoras que se encuentran dispensadas de concurrir al lugar de trabajo (res.MT 207/2020 y dec.260/2020), conducta que prima facie no se adecuaría a lo inicialmente -y luego prorrogado- dispuesto en el art.8 del dec.297/2020, en el sentido de que «[d]urante la vigencia del ‘aislamiento social, preventivo y obligatorio’, los trabajadores y trabajadoras del sector privado tendrán derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales, en los términos que establecerá la reglamentación del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL».

La ya mencionada negativa empresarial, en su confrontación con la norma señalada, conforma el humo de buen derecho, constitutivo de uno de los pilares sobre los que se asientan las medidas cautelares.

El peligro en la demora se advierte en la reducción de los salarios que se invoca alcanzaría al 20%, ello ponderado en la excepcional situación de pandemia, que exige la adopción de medidas -de corte también excepcional- que aseguren a las personas que trabajan que, en principio, esta situación de emergencia no les hará perder sus puestos de trabajo (ver en el mismo sentido, criterio mayoritario de esta Sala in re «Villalba Ocampo Romina c/Meluvi SA s/medida cautelar», sentencia CNT 29246/2020 del 22/2/2021 ) o, como en el caso, no afectará la integridad de los haberes remuneratorios.

Cabe señalar que el examen de la verosimilitud del derecho invocado como requisito de procedencia de una medida cautelar no impone al tribunal la obligación de efectuar un examen jurídico riguroso, como sería necesario para resolver el pleito, sino que lo que se requiere es que el derecho alegado tenga apariencia de verdadero.

Asimismo, la finalidad de las medidas cautelares es asegurar la eficacia práctica de la sentencia o resolución que deba recaer. Ellas, se insiste, están destinadas a satisfacer cualquier petición que, por el paso del tiempo (lapso que inevitablemente transcurre entre la iniciación de un proceso y el pronunciamiento de la decisión final), resulte materialmente irrealizable (Palacio, «Derecho Procesal Civil», Tomo VIII -Procesos cautelares (voluntarios), pág.13, Editorial Abeledo – Perrot).

En mérito a lo expuesto, este Tribunal encuentra reunidos ambos recaudos para viabilizar la medida solicitada.

III. Ahora bien, tal como también expresa el Dr. Domínguez en su dictamen, la admisión de la cautela peticionada por la Federación actora lo será únicamente con relación a aquellos trabajadores que, en el marco de su contrato individual de trabajo, devenguen efectiva y habitualmente los rubros cuya reducción – según se alega- se habría verificado.

La cautela consiste, según lo expresado en los puntos IV y VII de la demanda, en que la empresa «se abstenga de realizar los descuentos» y que «abone la remuneración íntegra habitual a los trabajadores», conforme seguidamente se detallará.

La medida que se adopta, comprensiva tanto del pago de lo descontado como de la orden de abstención de continuar con descuentos, debe ser constatada respecto de cada persona trabajadora abarcada por esta acción: a) quienes no concurrieron al establecimiento por integrar un «grupo de riesgo», las mujeres embarazadas y los progenitores a cargo de hijos menores escolarizados en los términos de la Res.207/2020; b) la constatación de que las personas integrantes de los segmentos mencionados en el punto a), percibieran habitualmente los rubros objeto de la medida – «premio por asistencia y puntualidad», «adicional nocturno» y «adicional por 30 minutos de descanso o refrigerio»- y que hubieran sido efectivamente reducidos o eliminados en el lapso durante el cual no concurrieron al establecimiento; c) en el caso del «adicional por 30 minutos de descanso o refrigerio», es preciso tener en consideración la salvedad expuesta en la demanda, en tanto en ella se expresó que se abona en algunas plantas de las empresas demandadas en autos.

Por lo expuesto, EL TRIBUNAL RESUELVE: Revocar parcialmente lo resuelto en origen y admitir la medida cautelar innovativa en los términos expresados en el punto III, bajo apercibimiento de aplicar astreintes por cada día de retardo en el cumplimiento de la presente, las que deberán ser fijadas en su caso por la Señora Jueza de grado. Sin costas, en atención a la naturaleza inaudita parte del planteo precautorio (artículo 68, segundo párrafo, CPCCN). (art.68, CPCCN).

Regístrese, notifíquese (a la parte demandada mediante despacho telegráfico con transcripción del presente pronunciamiento, quedando a cargo de la Federación solicitante la confección, trámite y acreditación digital en autos), comuníquese y devuélvase

María Cecilia Hockl

Jueza de Cámara

Gabriela Alejandra Vázquez

Jueza de Cámara

Ante mí:

Verónica M. Calabrese

Secretaria de Cámara

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