#Fallos Obligaciones en dólares: Se admite la opción de pago por equivalente en moneda nacional, contemplada en el art. 765 del CCivCom., pero sin el aditamento del impuesto ‘País’.
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#Fallos Obligaciones en dólares: Se admite la opción de pago por equivalente en moneda nacional, contemplada en el art. 765 del CCivCom., pero sin el aditamento del impuesto ‘País’.https://t.co/EENZqG9ort
— Microjuris Argentina (@microjurisar) March 8, 2022
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